El Gobierno impugna el centro universitario del Colegio de Abogados amadrinado por Ayuso por “no respetar el marco jurídico básico”
La aprobación del negocio del ICAM en la Complutense abre la puerta a que otros colectivos profesionales inauguren campus adscritos pese a no ser su función
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Abogacía General del Estado, formalizó el 13 de abril ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid su demanda contra la orden dictada el pasado noviembre por la Comunidad de Madrid que autoriza la apertura de un centro adscrito del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en la Universidad Complutense (UCM). Una decisión, la de la creación de la institución privada, que es insólita y que muchos juristas consideran ilegal. Además, ha soliviantado a muchos colegiados, que no comparten esta arriesgada aventura empresarial ―un informe interno de la consejería duda de su solvencia financiera― que ha retrasado su inauguración un año ante el embrollo jurídico que ha desencadenado. Dos diputados regionales socialistas colegiados en el ICAM también han presentado recurso (a título personal) y la Universidad Carlos III estudia hacerlo.
Una interpretación rápida lleva a concluir que el recurso es una reacción del Gobierno en contra del ICAM, tras personarse el colegio en el juicio contra el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Pero más allá de esta enconada relación entre las partes, al Gobierno le preocupa que otros colegios profesionales opten por aliarse con una universidad y montar un negocio académico, pese a no ser esa su función. En al menos dos consejos de Gobierno de la UCM, socio del ICAM, esta inquietud se ha puesto de manifiesto. “¿Y si el colegio de farmacéuticos se vincula con unos laboratorios y lanza un grado?“, le preguntaron al rector.
La Abogacía del Estado comienza su recurso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, reconociendo que las competencias en materia de universidad están transferidas y, por tanto, un gobierno autonómico tiene potestad para abrir un centro adscrito. Pero insiste en que tiene que “ejercer sus competencias en materia universitaria respetando el marco básico”. Es decir, sin vulnerar la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU, 2023), ni el decreto de creación de universidades (2021). Recuerda que los grados y másteres se incluyen en un registro nacional (RUCT) y la responsabilidad de su calidad y el buen gobierno de los centros es compartida entre las agencias de evaluación y las administraciones públicas. En otras palabras: el Gobierno central tiene “una competencia estatal de vigilancia” que se ha obviado.
El servicio jurídico del Estado remarca que la ley de 1974 sobre los colegios profesionales no incluye entre los fines esenciales de estos ―ordenar y defender las profesiones, representarlas o defender los intereses de los consumidores de los servicios de sus colegiados― la enseñanza reglada. Todo lo más que participen en la elaboración de planes de estudios, patronatos universitarios u ofrezcan cursos de formación para postgraduados. Por tanto, a juicio de la Abogacía, la institución madrileña no puede cambiar los estatutos por su cuenta y riesgo para impartir clase: “Si las leyes no atribuyen en modo alguno a los colegios profesionales la competencia docente, difícilmente un estatuto podrá asumir tal atribución contraria al mandato y espíritu de la ley”.
En 2013, el abogado general de la Comunidad de Madrid rechazó una consulta parecida y Abogacía lo recuerda en su contencioso: “Se concluyó que los colegios profesionales o sus consejos generales no están habilitados legalmente para impartir grados y másteres universitarios oficiales”. En esta ocasión, la consejería no vio claro que pudiese abrirse el Cuicam y encargó en enero de 2024 al abogado general de la Comunidad, Luis Banciella, un informe. Pero este letrado abandonó su cargo un mes después para fichar como secretario general del ICAM y el dosier lo firmó su sucesor. El fallo de la consulta fue positivo, siempre y cuando el colegio modificase sus estatutos para incluir el objetivo de la docencia reglada.
El colegio actualizó sus estatutos en julio de 2025 ―entre sus atribuciones se incluye “impartir la formación universitaria tanto en grado como en posgrado”―, pero el Gobierno cree que excede sus competencias. “La Ley 19/1997 de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid no puede ampliar ni alterar el ámbito funcional que la legislación básica estatal atribuye a estas corporaciones, sino que debe interpretarse de manera sistemática con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales”, razona en su escrito. Y añade que el expediente enviado a Abogacía por la Comunidad no incluye la aprobación de la Abogacía General. El ICAM, sin embargo, asegura que los estatutos fueron registrados oficialmente ante el CGAE el 20 de diciembre de 2024, siendo aprobados por unanimidad en enero de 2025.
“Sin beneficios para los colegiados”
El servicio jurídico del Estado subraya que para colegiarse en el ICAM hay que ser titulado en Derecho: “En consecuencia, la impartición del grado en Derecho no reporta beneficio formativo a los colegiados”.
Además, el escrito indica que la docencia “solapa la función de formación universitaria —propia del sistema universitario— con la legal del colegio de ordenación del ejercicio profesional”, lo que en su opinión “genera un riesgo objetivo de conflicto de intereses”. Y cree que no es lícito que “las aportaciones económicas de los colegiados pasen a nutrir los ingresos del centro universitario” cuando tienen que servir para “la defensa de los intereses propios de la profesión de la Abogacía”.
Al demandante le sorprende que CUICAM sea una sociedad limitada con sede en las instalaciones del ICAM: “Ni la normativa estatal, ni la normativa autonómica prevén expresamente que una corporación de derecho público cuente con sociedades limitadas unipersonales”. Y remarca que un colegio no puede tener ánimo de lucro y ese es el fin de una sociedad limitada unipersonal.