Para que la gestión que realicemos de la declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) sea eficaz es muy importante tener disponible y ordenada la documentación sobre la que vamos a declarar, sobre todo si la hacemos a través de Plan Le Llamamos, puesto que nos van a preguntar durante el transcurso de la llamada una serie de datos y tendremos que ir consultando la documentación según nos vaya siendo necesaria.
Nos será fundamental tener a mano la declaración del año anterior, de entrada para lograr el número de referencia y para comparaciones y posibles correcciones, así como cualquier notificación relevante recibida de la Agencia Tributaria.
Resulta imprescindible, antes de proceder a la declaración, haber obtenido con antelación el número de referencia como titular o titulares de la declaración en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Debemos tener a mano los números del DNI de todos los que figuren en la declaración y el IBAN de la cuenta bancaria. También, lo referente a los datos personales y familiares: referidos, por ejemplo, a la información sobre el estado civil, número de hijos, etc. Para ciudadanos de la UE, ahora se permite la identificación utilizando la autenticación eIDAS. Además, son precisas las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que vivamos de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). También, el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (con colegiación obligatoria), el justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y contratados antes del 31 de diciembre de 1994 y cualquier justificante que nos dé derecho a deducciones autonómicas.
Recordemos al hacer acopio de las facturas que ciertas ayudas deben tributar como ganancias patrimoniales. Los contribuyentes debemos tener a mano los justificantes del cobro del Bono Alquiler Joven, el Bono Social Térmico, el Bono Cultural Joven y la Ayuda de 200 euros. Los afectados por la DANA o por el volcán de La Palma deben recopilar la documentación de las ayudas recibidas, ya que muchas de ellas están exentas de tributar en el IRPF por daños personales o patrimoniales. Además, a los autónomos afectados por la DANA se les permite revocar de forma excepcional su renuncia al método de estimación objetiva.
Vivienda
Así, por ejemplo, si vivimos en un inmueble alquilado necesitaremos el Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. En el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original. En el caso de hipoteca, los recibos de los seguros. Por donativos: los justificantes.
Rentas del trabajo
Solo para el tipo de renta o rentas que hayamos percibido en 2025 y que no se encuentren imputadas en los datos fiscales disponibles, es preciso tener a mano el certificado emitido por el pagador de las rentas de trabajo y de las retenciones realizadas por él; la documentación relativa al despido o cese: importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en despido colectivo.
Rendimientos de capital inmobiliario
En cuanto a rendimientos del capital inmobiliario, son precisos la relación y los justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...).
Rendimientos de capital mobiliario
En rendimientos del capital mobiliario, son precisos los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., de los que haya percibido rentas. Por otra parte, para el caso de los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos), hay que proveerse de los documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
Actividad empresarial y profesional
En las actividades profesionales, según el gasto de personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Criptoactivos
Para quienes operan con criptoactivos, es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria exige declarar las operaciones con criptomonedas y los saldos en el extranjero, por lo que el contribuyente debe recopilar los registros de sus wallets o plataformas de intercambio (modelos 172, 173 y 721).
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Y, finalmente, en cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, son necesarios los documentos de los fondos de inversión, premios, derechos de suscripción y los justificantes de subvenciones percibidas. Si fuese precisa una regularización por la devolución de intereses percibidos por la percepción de dinero procedente de las cláusulas suelo: certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas. Declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
Ventas en plataformas digitales
A partir de este ejercicio es preciso tener a mano los datos de nuestras ventas en plataformas digitales (tipo Wallapop, Vinted, Airbnb), ya que las nuevas directivas europeas nos obligan a los operadores de estas plataformas a comunicar la información de las ventas a Hacienda.
Certificados de Eficiencia Energética
Si hemos realizado obras para mejorar la eficiencia energética de sus viviendas (deducción que se amplía a 2025), no solo necesitamos las facturas, sino que es imprescindible contar con el certificado de eficiencia energética expedido por un técnico competente.
Facturas de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Como continúa vigente la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables y la instalación de puntos de recarga, es aconsejable tener a mano la factura de compra o instalación.
Documentación adicional
Si estamos sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional, debemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deben incluirse en la base imponible del IRPF. Será necesario aportar el nombre o razón social y lugar del domicilio social, la relación de administradores y lugar del domicilio fiscal, el balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el importe de las rentas positivas que deben ser imputadas y la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.
En el caso de que hayamos efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, deberemos presentar conjuntamente con la declaración una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación. Si solicitamos, excepcionalmente, la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España: deberemos presentar conjuntamente con la declaración del IRPF un escrito con dicha solicitud.
Si comunicamos la realización de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el Impuesto sobre Sociedades, tendremos que, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentar la identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma, una copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación y, si se han realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), copia del folleto informativo.
Registro Electrónico
En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, se pueden presentar a través del Registro Electrónico de la AEAT.
Podemos presentarlos en el Registro presencial de la AEAT y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.
Servicios de ayuda
Para facilitar la confección y presentación de la declaración, la AEAT pone a nuestra disposición varios servicios de ayuda:
Renta Información: El servicio telefónico de Información Tributaria se presta en los teléfonos 91 554 87 70 o 901 33 55 33, de 9 a 19 horas de lunes a viernes.
Cita previa: Atención presencial en oficinas: cita disponible desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio a través de: Teléfonos: 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico. App Agencia Tributaria.
Confección de declaraciones por teléfono: La cita previa está disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio a través de: Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico. App "Agencia Tributaria". Teléfonos de atención personalizada: 901 22 33 44 o 91 553 00 71. Teléfono automático: 901 12 12 24 o 91 535 73 26. Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación Agencia Tributaria, disponible en los markets de Google (Play Store) y Apple (App Store) para los sistemas operativos Android e iOS respectivamente, el contribuyente dispondrá de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar su declaración de la Renta.
Renta WEB: En la URL http://sede.agenciatributaria.gob.es. En el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a Renta 2025 se puede consultar información general, y, accediendo al Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB), podrá obtener su borrador de declaración, modificarlo y/o confirmarlo, así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación. Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve Móvil o el número de referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ o bien obtenerlo a través de la aplicación móvil (app) de la AEAT.
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