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    <title><![CDATA[elDiario.es - Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/garbine_biurrun_mancisidor/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Dolores Vázquez: injusticia judicial, social y política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/dolores-vazquez-injusticia-judicial-social-politica_129_13193409.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0f997fd4-d22e-439f-84e9-34fb73100a08_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dolores Vázquez: injusticia judicial, social y política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La irresponsabilidad de muchos medios fue tal que se incumplieron todos los códigos deontológicos y se generó una conciencia social contraria a atender a ningún elemento exculpatorio de la Sra. Vázquez y favorable a demostrar cada día su culpabilidad. Lo que tuvo su resultado, el buscado: su culpabilidad y condena judicial</p></div><p class="article-text">
        El pasado 27 de abril D&ntilde;a. Dolores V&aacute;zquez recibi&oacute; del Ministerio de Igualdad la Medalla a la promoci&oacute;n de los valores de igualdad en el D&iacute;a de la Visibilidad L&eacute;sbica. Ese d&iacute;a, la Sra. V&aacute;zquez hizo un discurso que he escuchado &iacute;ntegramente, en el que dijo, entre muchas otras cosas, que est&aacute; orgullosa de s&iacute; misma y que ha logrado despejar, poquito a poco, solita, todo un sufrimiento. Tambi&eacute;n dijo que cuando sali&oacute; &ndash;de prisi&oacute;n, se entiende&ndash; estaba sola en el mundo y que este homenaje es algo que siempre ha deseado, desde el minuto uno. Termin&oacute; su discurso &ndash;en las grabaciones que he visto&ndash; diciendo &ldquo;quiero m&aacute;s&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En algunos medios he le&iacute;do que tambi&eacute;n afirm&oacute; que espera recibir un perd&oacute;n m&aacute;s amplio, tambi&eacute;n de la sociedad y de los medios de comunicaci&oacute;n, as&iacute; como una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, pero que &ldquo;es el Gobierno el que tiene que decidir&rdquo; y que cree que &ldquo;con buena fe todo es posible&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El <em>caso Wanninkhof</em> fue un caso claro de error judicial en el contexto de uno de los ejemplos m&aacute;s paradigm&aacute;ticos de juicio paralelo que hayamos conocido. Ciertamente, se gener&oacute; un ambiente social tal que, seg&uacute;n se ha escrito en muchas ocasiones, el juicio oral &ndash;por Tribunal del Jurado&ndash; habr&iacute;a sido un mero tr&aacute;mite, pues la sentencia ya estaba escrita de antemano por la <em>justicia popular</em> que, se quiera o no, tambi&eacute;n<em> se imparte</em> en nuestra sociedad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La propia Dolores V&aacute;zquez, en el discurso de la pasada semana, afirm&oacute; que el d&iacute;a en que se emiti&oacute; el veredicto, una funcionaria de la prisi&oacute;n le dijo, cogi&eacute;ndole las manos, que no tuviera mucha esperanza porque ya hab&iacute;a sido condenada de antemano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El <em>caso Wanninkhof</em> lo recordamos muchas personas. Es sencillo de relatar, pero tremendamente duro de asumir. Sin necesidad de m&aacute;s detalles: el 9 de octubre de 1999 desapareci&oacute; la joven de 19 a&ntilde;os Roc&iacute;o Wanninkhof y el 2 de noviembre siguiente apareci&oacute; su cad&aacute;ver; tras muchas conjeturas la Guardia Civil detiene el 7 de septiembre de 2000  como principal sospechosa del crimen a la Sra. V&aacute;zquez, que ingresa en prisi&oacute;n preventiva y permane privada de libertad un total de 17 meses. En el juicio se argument&oacute; ampliamente acerca de la relaci&oacute;n sentimental que la acusada hab&iacute;a tenido en el pasado con la madre de la joven Roc&iacute;o. El 25 de septiembre de 2001, tras el veredicto del Tribunal de Jurado, se dicta sentencia condenatoria a 15 a&ntilde;os y 1 d&iacute;a de prisi&oacute;n por un delito de asesinato, sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a anula posteriormente por falta de motivaci&oacute;n, ordenando celebrar un nuevo juicio, en resoluci&oacute;n confirmada por el Tribunal Supremo. Finalmente, se descubri&oacute; casualmente, a ra&iacute;z del asesinato de otra joven, que el asesino era otra persona. La Sra. V&aacute;zquez fue exculpada, sin que haya sido indemnizada al parecer por diversos problemas t&eacute;cnicos en relaci&oacute;n con su reclamaci&oacute;n, y se march&oacute; posteriormente a vivir a Inglaterra. Como dijo en su discurso, en ese momento &ldquo;estaba sola en el mundo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esto fue lo que ocurri&oacute;, a muy grandes rasgos, en el procedimiento judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero pasaron muchas m&aacute;s cosas, desde luego. En primer lugar, se produjo el juicio paralelo medi&aacute;tico m&aacute;s llamativo de los que yo haya conocido nunca -y ya van varios-.
    </p><p class="article-text">
        En varios medios de comunicaci&oacute;n se montaron aut&eacute;nticos shows, con programas especiales, mesas redondas, con conclusiones sobre la culpabilidad de la Sra. V&aacute;zquez. No me referir&eacute; a medios y programas concretos ni a sus direcciones -ya saben, no quiero querellas-, pero la realidad es que hubo claros ejemplos de un ejercicio indecente de sensacionalismo y dramatismo, de un lado, y predisposici&oacute;n contra la Sra. V&aacute;zquez, de otro. Fuera por raz&oacute;n de su pasada relaci&oacute;n sentimental con la madre de la asesinada y/o por otras razones, no acierto a comprenderlo, pero lo cierto es que as&iacute; fue.
    </p><p class="article-text">
        Hay sobre este caso varios trabajos universitarios, tanto desde el punto de vista del ejercicio del periodismo como acerca del Tribunal de Jurado. En dichos an&aacute;lisis se concluye que, entre otros muchos medios, incluso diarios escritos considerados &ldquo;serios&rdquo;, de m&aacute;xima tirada, vulneraron los derechos fundamentales de la Sra. V&aacute;zquez a la presunci&oacute;n de inocencia y al honor, la intimidad y la propia imagen, generando juicios paralelos a trav&eacute;s de sus informaciones y vali&eacute;ndose del sensacionalismo informativo para alimentar el inter&eacute;s de la audiencia por el caso, por ejemplo, dando prioridad a las declaraciones del Fiscal y de la acusaci&oacute;n en detrimento de las de la defensa y mostrando una clara discriminaci&oacute;n por la orientaci&oacute;n sexual de la acusada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si solamente se hubiera pretendido -y conseguido, desde luego- vender m&aacute;s peri&oacute;dicos y m&aacute;s programas, incluso habiendo sido extraordinariamente lamentable, habr&iacute;a sido un <em>mal menor</em>. Pero la irresponsabilidad de muchos medios fue tal que, incluso siendo conscientes de su papel -al menos, ven&iacute;an obligados a serlo-, se incumplieron todos los c&oacute;digos deontol&oacute;gicos y, lo que es realmente un <em>mal mayor</em>, se gener&oacute; una conciencia social contraria a atender a ning&uacute;n elemento exculpatorio de la Sra. V&aacute;zquez y favorable a demostrar cada d&iacute;a su culpabilidad. Lo que, sin duda, tuvo su resultado, el buscado: su culpabilidad y condena judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n lleg&oacute; a afirmarse que, en este caso, contra lo que suele acontecer normalmente, las personas candidatas a formar parte del Tribunal de Jurado no presentaron apenas excusas, pareciendo que todas ellas quer&iacute;an formar parte del Tribunal. A lo que se a&ntilde;ade que hay un convencimiento bastante extendido -imposible de acreditar, desde luego- de que, de haber sido juzgado el caso por un Tribunal profesional, la sentencia habr&iacute;a sido distinta y que la Sra. V&aacute;zquez fue condenada por un Tribunal del Jurado muy influenciado por las noticias incriminatorias de los medios de comunicaci&oacute;n y el &ldquo;clamor social&rdquo; resultante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a, como en otros pa&iacute;ses, existe el Tribunal de Jurado como instancia de decisi&oacute;n, como medio de participaci&oacute;n ciudadana en la Administraci&oacute;n de Justicia, seg&uacute;n el art&iacute;culo 125 de la Constituci&oacute;n, para algunos tipos de delitos, como el que se comenta. De este Tribunal de Jurado se predica una vocaci&oacute;n de verdad con el componente de la &ldquo;percepci&oacute;n ciudadana&rdquo;, que se entiende reforzada por el deber c&iacute;vico asociado al desempe&ntilde;o de una funci&oacute;n que exige, asimismo, una gran responsabilidad. A trav&eacute;s del Jurado, es la propia sociedad la que decide sobre los hechos juzgados: el juicio popular es, por tanto, democr&aacute;tico y soberano -aunque, constitucionalmente, desde luego, no m&aacute;s que el juicio profesional-.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el hecho de que sea un grupo de ciudadanos el encargado de decidir sobre los hechos probados del caso hace que, en muchas ocasiones, se dude de la capacidad de los jurados de abstraerse de aquello que han conocido al margen del proceso judicial -de ah&iacute; el <em>&eacute;xito</em> de &eacute;ste y otros juicios paralelos-. Buscar la &ldquo;verdad&rdquo; en este contexto del juicio con jurado popular tiene, si cabe, m&aacute;s dificultades, aunque ello no significa que el Jurado popular <em>yerre</em> m&aacute;s que un Tribunal profesional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De otra parte, no debe olvidarse que el magistrado ponente, esto es, el presidente del Tribunal del Jurado, debi&oacute; en este caso haber devuelto el veredicto a fin de que el mismo fuera debidamente motivado, lo que no hizo dicho juez <em>profesional</em>, permitiendo un veredicto sin motivaci&oacute;n, como m&aacute;s tarde instancias superiores afirmar&iacute;an.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cabe utilizar este caso para dudar de la capacidad de enjuiciamiento del Tribunal del Jurado? En mi opini&oacute;n, no, pese a todas las dudas que gran parte de la ciudadan&iacute;a alberga al respecto. Un Tribunal del Jurado debidamente instruido por quien lo preside -profesional-, cuyo veredicto sea tambi&eacute;n debidamente examinado y, en su caso, sometido a correcci&oacute;n, ofrece todas las garant&iacute;as que podemos leg&iacute;timamente exigir.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, volviendo al comienzo, Dolores V&aacute;zquez ha sido objeto de una enorme injusticia judicial, social y pol&iacute;tica. De las dos primeras ya he hablado algo. Resta la tercera, la pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Cierto que ha sido homenajeada en los t&eacute;rminos antedichos. Pero tambi&eacute;n lo es que no ha sido indemnizada ni reparada de ninguna otra manera por sus 17 meses de prisi&oacute;n y todo el escarnio al que fue sometida, pese a que han pasado ya demasiados a&ntilde;os. Y eso que solicit&oacute; una indemnizaci&oacute;n que le fue denegada en el a&ntilde;o 2010 por el Ministerio de Justicia -no entrar&eacute; en los detalles ni en el acierto o desacierto de esta decisi&oacute;n-, por un Gobierno socialista. La medalla recibida es de justicia, pero no es la &uacute;nica reparaci&oacute;n que merece. Sea con ocasi&oacute;n del D&iacute;a de la Visibilidad L&eacute;sbica o no, la injusticia cometida merece reconocimiento pleno y, desde luego, asunci&oacute;n de responsabilidades que, aunque ya sin contenido jur&iacute;dico, hace tiempo debieron ser expresadas.
    </p><p class="article-text">
        GARBI&Ntilde;E BIURRUN MANCISIDOR.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/dolores-vazquez-injusticia-judicial-social-politica_129_13193409.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 20:57:51 +0000]]></pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué hacemos con la contratación temporal abusiva en la Administración?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/contratacion-temporal-abusiva-administracion_129_13156945.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/af989333-ba8b-4eaa-b82c-1e776e8edde9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x805y857.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué hacemos con la contratación temporal abusiva en la Administración?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Esperamos expectantes lo que el TS resuelva y cómo desenrede esta madeja. Lo esperamos quienes decidimos sobre estas cuestiones, quienes están en esta situación laboral y, asimismo, quienes pretenden legítimamente acceder al empleo público y se preparan para ello</p></div><p class="article-text">
        En julio de 2024 escrib&iacute; en este mismo espacio <a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/abusos-contratacion-laboral-publica_129_11491904.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una colaboraci&oacute;n acerca del empleo p&uacute;blico irregular</a>. Lo hice a ra&iacute;z de una cuesti&oacute;n prejudicial elevada al TJUE sobre esta cuesti&oacute;n por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 30 de mayo de aquel a&ntilde;o. En el auto en que se plante&oacute; la cuesti&oacute;n prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, el TS pregunt&oacute; de manera clara y directa, resumidamente dicho, si es contraria a la normativa de la UE la jurisprudencia espa&ntilde;ola que defiende los principios de igualdad, m&eacute;rito, capacidad y no discriminaci&oacute;n en la libre circulaci&oacute;n de trabajadores y niega el reconocimiento de la condici&oacute;n de trabajadores fijos del sector p&uacute;blico a los trabajadores indefinidos no fijos y si, de ser as&iacute;, el reconocimiento de una indemnizaci&oacute;n disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinci&oacute;n de su relaci&oacute;n laboral, puede considerarse una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilizaci&oacute;n sucesiva de contratos temporales en el sector p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Hab&iacute;a habido antes muchas cuestiones prejudiciales planteadas por Tribunales espa&ntilde;oles sobre esta problem&aacute;tica que ha mantenido nuestra atenci&oacute;n durante muchos a&ntilde;os, dando lugar a sentencias del TJUE en las que ha ido dando respuesta a las mismas. Desde la muy conocida sentencia de 14 de septiembre de 2016, en el caso De Diego Porras, que inici&oacute; la saga, pasando por la de 22 de febrero de 2024, en la que, en respuesta a tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha determinado que la calificaci&oacute;n como indefinido no fijo no es una respuesta adecuada para combatir el abuso. Y la sentencia del 13 de junio de 2024 en la que, aunque siguiendo el criterio de la anterior, a&ntilde;ade una frase que en mi opini&oacute;n es determinante, al se&ntilde;alar que ello ser&aacute; posible &ldquo;siempre que esa conversi&oacute;n no implique una interpretaci&oacute;n <em>contra legem</em> del Derecho nacional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Todas esas sentencias tuvieron gran impacto y enorme presencia en los medios de comunicaci&oacute;n, subray&aacute;ndose por la mayor parte de ellos que el TJUE obliga a declarar la fijeza de las personas trabajadoras de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en situaci&oacute;n de abuso de la contrataci&oacute;n temporal. Desde luego, no era as&iacute;, y de hecho no se ha interpretado hasta ahora de esta manera por la inmensa mayor&iacute;a de los Tribunales espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        La expectaci&oacute;n por conocer la decisi&oacute;n del TJUE sobre las preguntas que le plante&oacute; el TS era m&aacute;xima. Y hemos conocido la respuesta en la sentencia de 14 de abril de 2026, Caso Obadal. En dicha sentencia, en esencia y muy brevemente expresado, el TJUE rechaza nuevamente que la calificaci&oacute;n de trabajador indefinido no fijo sea adecuada en los casos de abuso de la temporalidad y tambi&eacute;n rechaza una indemnizaci&oacute;n tasada y la falta de asunci&oacute;n de responsabilidad de las Administraciones y el modo en que se han dise&ntilde;ado los procesos de estabilizaci&oacute;n de aquel personal, entendiendo que no son medidas ajustadas a la cl&aacute;usula 5&ordf; de la Directiva 1999/70 -que es la que se est&aacute; interpretando-.
    </p><p class="article-text">
        Pende tambi&eacute;n otra cuesti&oacute;n prejudicial planteada por sobre la misma cuesti&oacute;n por el TSJ de Galicia. Conoceremos pronto tambi&eacute;n su resultado.
    </p><p class="article-text">
        Lo que realmente est&aacute; en el n&uacute;cleo del debate que a&uacute;n nos mantiene pendientes es la de la calificaci&oacute;n que ha de darse a la contrataci&oacute;n laboral p&uacute;blica abusiva. Es decir: si en estos casos la relaci&oacute;n laboral ha de ser considerada &ldquo;indefinida no fija&rdquo; y, por tanto, susceptible de ser extinguida cuando la vacante se cubra en un proceso reglamentario, con la indemnizaci&oacute;n que proceda -hasta ahora de 20 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio con un m&aacute;ximo de 12 mensualidades-, o bien ha de calificarse como &ldquo;fija&rdquo;, sin que quepa su v&aacute;lida extinci&oacute;n por tal causa.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda es un debate que a&uacute;n preocupa y ocupa no solo a los Tribunales espa&ntilde;oles, sino tambi&eacute;n a todas las Administraciones P&uacute;blicas y a una buena parte de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ahora hay que esperar a la decisi&oacute;n del TS al resolver los recursos que tiene pendientes sobre esta materia, sin perjuicio de que otros Tribunales resuelvan ya los suyos con arreglo a la doctrina del TJUE en esta &uacute;ltima sentencia.
    </p><p class="article-text">
        No me gusta predecir el futuro en ning&uacute;n &aacute;mbito y, menos a&uacute;n en el judicial. Creo, sin embargo, que el TS tiene que decidir varias cuestiones troncales. De un lado, si mantiene o no su doctrina sobre la figura del trabajador indefinido no fijo y la posibilidad de cobertura de la vacante que ocupa con la consiguiente extinci&oacute;n de su relaci&oacute;n laboral con el percibo de la indemnizaci&oacute;n que anteriormente he rese&ntilde;ado. O si, por el contrario, entiende que cabe declarar la fijeza de dicho personal sometido a contrataci&oacute;n temporal abusiva, aunque considero poco probable esta posibilidad. Tambi&eacute;n el TS puede decidir que, manteniendo la calificaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral como indefinida no fija en tales casos, la indemnizaci&oacute;n por extinci&oacute;n por cobertura de la vacante sea superior -por ejemplo, de 33 d&iacute;as de salario por a&ntilde;o de servicio con un m&aacute;ximo de 24 mensualidades, como para los trabajadores fijos despedidos improcedentemente-. O si en tales supuestos no habr&iacute;a obligaci&oacute;n de incluir tales vacantes en una Oferta de Empleo P&uacute;blico. Y, finalmente, habr&aacute; de resolver tambi&eacute;n si estas personas tienen derecho a una indemnizaci&oacute;n que repare los casos de abuso incluso para quienes no ven extinguidos sus contratos por la cobertura de la vacante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ah, y sobre la validez de los procesos de estabilizaci&oacute;n de este personal dise&ntilde;ados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci&oacute;n de la temporalidad en el empleo p&uacute;blico, en cuyo Pre&aacute;mbulo se rese&ntilde;a que &ldquo;la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades espa&ntilde;olas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el r&eacute;gimen jur&iacute;dico del personal temporal y del fijo deben basarse &uacute;nicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esperamos expectantes lo que el TS resuelva y c&oacute;mo desenrede esta madeja. Lo esperamos quienes decidimos sobre estas cuestiones, quienes est&aacute;n en esta situaci&oacute;n laboral y, asimismo, quienes pretenden leg&iacute;timamente acceder al empleo p&uacute;blico y se preparan para ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/contratacion-temporal-abusiva-administracion_129_13156945.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 19:53:13 +0000]]></pubDate>
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      <title><![CDATA[Sagunto: viaje a la igualdad a velocidad demasiado baja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sagunto-viaje-igualdad-velocidad-baja_129_13122252.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/469be69f-2a47-46b3-ae89-985e6a63c3f0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sagunto: viaje a la igualdad a velocidad demasiado baja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay quien opina que, comparada con estos otros terrenos de desigualdad, la participación de las mujeres en actos festivos es un tema menor, pero no es así. La igualdad no puede quedar al margen de los momentos en que la ciudadanía disfruta de tradiciones y diversiones, pues son momentos muy relevantes para la cohesión social</p></div><p class="article-text">
        En septiembre de 2019 escrib&iacute; en este espacio una columna titulada &ldquo;No hay tercera v&iacute;a contra la discriminaci&oacute;n&rdquo;, en alusi&oacute;n a la situaci&oacute;n generada en torno a los &ldquo;Alardes&rdquo; de Ir&uacute;n y Hondarribia, que ahora recordar&eacute;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No pensaba tener que volver al tema y, menos a&uacute;n, que hechos parecidos se fueran a repetir en otros lugares. Y, si bien no es la &uacute;nica ni ser&aacute;, desafortunadamente, la &uacute;ltima vez, lo ocurrido en Sagunto merece seguir reflexionando sobre el largo y demasiado lento viaje hacia la plena y efectiva igualdad de hombres y mujeres. No quiero, en modo alguno, orillar los grandes avances logrados en todos los terrenos, pero tampoco puede obviarse que sigue habiendo d&eacute;ficits importantes.
    </p><p class="article-text">
        Un viaje hacia la plena igualdad que pasa, desde luego, por Ir&uacute;n y Hondarribia y tambi&eacute;n por otras localidades y acontecimientos festivos. Pero, si resalto estas dos, es por su relevancia, su largo, intenso e incesante recorrido y porque me resultan muy cercanas en muchos sentidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, en dichas localidades guipuzcoanas, como la mayor&iacute;a ya conoce, se celebran desde 1522 y 1638, respectivamente, unos desfiles de armas &ndash; Alardes &ndash; conmemorando, en esencia, sendas victorias o algo similar sobre las tropas francesas en los d&iacute;as, tambi&eacute;n respectivamente, de 30 de junio &ndash; San Marcial &ndash; y 8&nbsp;de septiembre &ndash; Virgen de Guadalupe -. Desde aquellas lejanas fechas los Alardes se hab&iacute;an celebrado con la exclusiva participaci&oacute;n de hombres en todos los papeles, excepci&oacute;n hecha de la cantinera de cada compa&ntilde;&iacute;a participante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, desde hace a&ntilde;os, muchas mujeres y hombres han querido tomar parte en estos Alardes en pie de igualdad, sin que ello haya sido posible todav&iacute;a hoy de manera normalizada. Ya en 1996 unas pocas mujeres intentaron participar como soldados en ambas localidades, siendo un momento determinante para ellas y para el resto de mujeres y hombres que las apoyaron y tambi&eacute;n para el resto de la ciudadan&iacute;a y para la propia celebraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No ha sido un esfuerzo gratuito, sino que, aunque no resulte f&aacute;cil de comprender, estas mujeres y otras personas que las apoyaron se vieron sometidas a un sufrimiento tremendo que ha impactado duramente en sus vidas y en las de sus entornos m&aacute;s cercanos.
    </p><p class="article-text">
        Y tambi&eacute;n en ambas localidades ha habido clamorosos y dolorosos silencios, adem&aacute;s de respuestas varias en todos los espacios posibles, incluidos los Tribunales y poderes p&uacute;blicos concernidos. De un lado, se admiti&oacute; judicialmente, en decisi&oacute;n dif&iacute;cil de entender, la celebraci&oacute;n de actos o Alardes &ldquo;privados&rdquo;, entendi&eacute;ndose que no generaban discriminaci&oacute;n. De otro, muchas personas y grupos seguimos defendiendo que, como ordena la Constituci&oacute;n, corresponde a los poderes p&uacute;blicos &ndash; y en este caso, a&ntilde;ado, muy particularmente, a los Ayuntamientos &ndash; promover la igualdad real y efectiva y remover los obst&aacute;culos que la dificultan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, resultado de ello es que a&uacute;n hoy coexisten dos Alardes con base en f&oacute;rmulas jur&iacute;dicas distintas: el &ldquo;&rdquo;tradicional&ldquo;, en el que las mujeres solo intervienen como cantineras, impidi&eacute;ndoseles otro papel - absolutamente discriminatorio, por tanto &ndash; y el &rdquo;mixto&ldquo; o aut&eacute;nticamente igualitario, en el que mujeres y hombres participan en igualdad y libertad. Algo que genera una inmensa perplejidad, pues, en mi opini&oacute;n, ello contraviene la propia Ley de Igualdad de Euskadi, que proh&iacute;be expresamente la organizaci&oacute;n y realizaci&oacute;n de actividades culturales en espacios p&uacute;blicos en las que se obstaculice la participaci&oacute;n de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y qu&eacute; han hecho los poderes p&uacute;blicos al respecto durante estos a&ntilde;os?.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De un lado, es cierto que el Gobierno Vasco, a trav&eacute;s de Emakunde &ndash; Instituto Vasco de la Mujer &ndash;, y el Parlamento Vasco, a trav&eacute;s del Ararteko o Defensor del Pueblo, apoyan incluso presencialmente el desfile igualitario. Pero se puede tambi&eacute;n afirmar que, al mismo tiempo, falta una intervenci&oacute;n clara y decidida &ndash; decididamente visual - de ambas instituciones, en defensa en&eacute;rgica e indubitada de la Ley de Igualdad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los Ayuntamientos, por su parte, durante demasiado tiempo se han resistido a cualquier avance. En Ir&uacute;n se viene solicitando la organizaci&oacute;n de un &ldquo;Alarde Municipal&rdquo;, como se hab&iacute;a hecho durante cientos de a&ntilde;os, hasta que se produjo este absurdo e injusto conflicto. Una petici&oacute;n que no ha tenido respuesta positiva, a lo que se a&ntilde;ade la inmensa e imborrable verg&uuml;enza de que desde 1996, no haya sido sino en 2023 cuando quien ha sido Alcalde desde 2002 &ndash; Jos&eacute; Antonio Santano, del PSE-EE, hoy Secretario de Estado de Transportes &ndash; haya recibido al Alarde igualitario, siendo as&iacute; que siempre hab&iacute;a recibido, sin ning&uacute;n rubor y con total desparpajo, al Alarde discriminatorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Hondarribia la situaci&oacute;n ha sido similar &ndash; Alcald&iacute;a del PNV hasta 2023 -, y, por el momento, tampoco ha cambiado sustancialmente desde esta fecha con el nuevo Ayuntamiento, lo que ha generado una cierta &ldquo;decepci&oacute;n&rdquo; en la consideraci&oacute;n de la Compa&ntilde;&iacute;a Jaizkibel &ndash; la compa&ntilde;&iacute;a mixta -, si bien ha habido una mayor consideraci&oacute;n oficial hacia esta Compa&ntilde;&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Y, entretanto, la discriminaci&oacute;n sigue desfilando y haci&eacute;ndose presente e hiriendo cada a&ntilde;o, en una especie de inasumible tercera v&iacute;a, cual es la de que cada cual disfrute de la fiesta como lo desee, incluso si ese disfrute es claramente discriminatorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un &uacute;ltimo y muy reciente acontecimiento merece ser resaltado, por su novedad. El pasado 26 de marzo el Ayuntamiento de Hondarribia aprob&oacute; su II Plan de Igualdad, en el que el Alarde es abordado en dos l&iacute;neas: avanzar para la resoluci&oacute;n del conflicto &ndash; &iexcl;qu&eacute; menos! - y, lo que, en mi opini&oacute;n, tiene un gran inter&eacute;s, &ldquo;analizar f&oacute;rmulas para reconocer la violencia sufrida en la defensa de los derechos de las mujeres a favor de un alarde igualitario&rdquo;. A destacar que este Plan recibi&oacute; el voto en contra del PSE-EE y del PNV. Ya ven que a&uacute;n estamos as&iacute; &ndash; as&iacute; de mal, quiero decir -.
    </p><p class="article-text">
        Y ahora, ustedes se preguntar&aacute;n, y con toda la raz&oacute;n, &iquest;qu&eacute; hay de lo de Sagunto? &iquest;Qu&eacute; hay de esa decisi&oacute;n de la Cofrad&iacute;a de la Pur&iacute;sima Sangre de rechazar la participaci&oacute;n de las mujeres en la procesi&oacute;n de la Semana Santa, apelando, una vez m&aacute;s, a la &ldquo;tradici&oacute;n&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        Pues, sobre lo que ocurre en Sagunto, desconozco los detalles, m&aacute;s all&aacute; de lo le&iacute;do. Pero, miren, borren de esta columna los t&eacute;rminos de Ir&uacute;n, Hondarribia y Alardes y dejen el resto, pues sirve pr&aacute;cticamente en su integridad. Con una diferencia relevante: la Ministra de Igualdad ha anunciado que llevar&aacute; el tema a la Fiscal&iacute;a y que podr&iacute;a privar a la Semana Santa de Sagunto de su calificaci&oacute;n de Fiesta de Inter&eacute;s Tur&iacute;stico Nacional. Una decisi&oacute;n &ndash; esperemos que as&iacute; termine si&eacute;ndolo &ndash; cabal y necesaria que, lamentablemente, y de manera inexplicable, nunca se ha anunciado ni sugerido para otros conflictos discriminatorios similares, como los de Ir&uacute;n y Hondarribia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estamos en el buen camino para la igualdad real y efectiva. No cabe, ciertamente, negar los avances en terrenos muy relevantes. Pero no cabe, tampoco, negar todas las dificultades y la realidad que cada d&iacute;a vemos. Una realidad que muestra todav&iacute;a hoy alt&iacute;simos niveles de violencia sobre las mujeres, desigualdad laboral, brecha salarial, diferencias en la asunci&oacute;n de las responsabilidades dom&eacute;sticas y de los cuidados y, en definitiva, diferentes oportunidades y condiciones de vida entre mujeres y hombres.
    </p><p class="article-text">
        Hay quien opina que, comparada con estos otros terrenos de desigualdad, la participaci&oacute;n de las mujeres en actos festivos es un tema menor, pero no es as&iacute;. La igualdad no puede quedar al margen de los momentos en que la ciudadan&iacute;a disfruta de tradiciones y diversiones, pues son momentos muy relevantes para la cohesi&oacute;n social. La fiesta une &ndash; o desune, como en los casos comentados &ndash; y es una expresi&oacute;n clara de la participaci&oacute;n ciudadana. En estas fiestas que comento, es claro que no se habr&iacute;a tolerado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os pretender impedir, por ejemplo, la participaci&oacute;n de personas de otras procedencias, pues ello habr&iacute;a sido humanamente injustificable, socialmente insoportable y jur&iacute;dicamente insostenible. &iquest;Por qu&eacute; se sigue, sin embargo, permitiendo orillar a las mujeres en muchas fiestas tradicionales?. &iquest;Por qu&eacute; se sigue negando a las mujeres un papel en plena igualdad?.
    </p><p class="article-text">
        Hay quien cree que hay &ldquo;demasiada igualdad&rdquo;, tal como revelan algunas encuestas. Pero la igualdad est&aacute; cambiando el mundo y va a seguir haci&eacute;ndolo para que cada persona disfrute de ello y mujeres y hombres vivamos iguales cada d&iacute;a en cada espacio de vida y en cada lugar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sagunto-viaje-igualdad-velocidad-baja_129_13122252.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Apr 2026 20:10:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sagunto: viaje a la igualdad a velocidad demasiado baja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Igualdad,Cofradías,Sagunto,Hondarribia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es posible un SMI propio en Euskadi?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/posible-smi-propio-euskadi_129_13091376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30726fc4-e561-4af4-9034-75aeb32720ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es posible un SMI propio en Euskadi?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Le interesa a alguien esto políticamente? Más bien poco. Ello permitiría una diferencia clara en los salarios mínimos en las distintas Comunidades Autónomas, lo que no es fácilmente vendible por los partidos de la izquierda estatal. No mayor afán muestra el PNV ni EH Bildu</p></div><p class="article-text">
        El pasado 17 de marzo, hace justo una semana, se vivi&oacute; una jornada de huelga general en la Comunidad Aut&oacute;noma de Euskadi y en la Comunidad Foral de Navarra. La convocatoria fue hecha por los Sindicatos ELA, LAB, Steilas, Etxalde e Hiru. Su objetivo era la reclamaci&oacute;n de un Salario M&iacute;nimo Interprofesional &ndash; SMI &ndash; en cuant&iacute;a de 1.500 euros en ambas Comunidades, en lugar del SMI estatal de 1.221 euros mensuales, as&iacute; fijado en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija este salario para el a&ntilde;o 2026.
    </p><p class="article-text">
        No har&eacute; valoraciones sobre dicha jornada de huelga ni sobre su seguimiento, si bien no puedo dejar de rechazar expresamente algunas situaciones violentas que se vivieron durante su transcurso. No es necesario &ndash; y, menos a&uacute;n, leg&iacute;timo &ndash; acudir a determinados medios de coerci&oacute;n, pues tan derecho fundamental es sumarse a la convocatoria de huelga como no hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, lo relevante es que hay una reivindicaci&oacute;n sindical mayoritaria en el sentido antedicho. Y, asimismo, una reivindicaci&oacute;n pol&iacute;tica sostenida en Euskadi y Navarra por EH Bildu y, en otras Comunidades, por ERC y BNG, que han reclamado un &ldquo;SMI propio por encima del estatal&rdquo; en una declaraci&oacute;n conjunta emitida el pasado 16 de marzo, poniendo de relieve que &ldquo;la homogeneizaci&oacute;n y establecimiento de un Salario M&iacute;nimo Interprofesional &uacute;nico e id&eacute;ntico para todo el Estado tiene consecuencias negativas para miles y miles de personas trabajadoras&rdquo; y que &ldquo;supone, de facto, una equiparaci&oacute;n a la baja de las condiciones laborales para los y las trabajadoras de Euskal Herria, Galiza y los Pa&iuml;sos Catalans, as&iacute; como tambi&eacute;n de las clases trabajadoras de otros territorios y pueblos...&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Una reivindicaci&oacute;n tambi&eacute;n apoyada en Navarra por Geroa Bai que, junto con EH Bildu, present&oacute; una proposici&oacute;n de ley en el Parlamento Foral, que no result&oacute; aprobada al ser rechazada por PSN, Contigo/Zurekin, PP, UPN y VOX.
    </p><p class="article-text">
        En Euskadi tambi&eacute;n se ha producido un debate en el Parlamento sobre esta cuesti&oacute;n, impulsado por EH Bildu, aprob&aacute;ndose, con el &uacute;nico apoyo del PNV y el PSE-EE, en una enmienda a la totalidad a la propuesta de EH Bildu, la expresi&oacute;n de &ldquo;la conveniencia de abordar mediante la negociaci&oacute;n colectiva un salario m&iacute;nimo de negociaci&oacute;n colectiva que se corresponde con la realidad socioecon&oacute;mica de Euskadi&rdquo;, pero rechazando la pretensi&oacute;n de negociaci&oacute;n con el Gobierno central para un traspaso de competencias que permita establecer legalmente un SMI propio.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este es, <em>grosso modo</em>, el panorama pol&iacute;tico y sindical. Al que ha de sumarse, para poder tener una idea global, que, recientemente, en Sentencia de 30 de enero de 2026, la Sala de lo Social del TSJ del Pa&iacute;s Vasco desestim&oacute; la demanda de los Sindicatos ELA y LAB en pretensi&oacute;n de declaraci&oacute;n de que la conducta de la patronal CONFEBASK, que hab&iacute;a declinado negociar un Acuerdo Interprofesional para fijar un salario o retribuci&oacute;n m&iacute;nima para las personas trabajadoras de Euskadi, era una negativa ilegal. Muy resumidamente, esta Sentencia &ndash; cuya Ponente fue quien ahora escribe estas l&iacute;neas &ndash; consider&oacute; que la patronal no estaba obligada a dicha negociaci&oacute;n porque la determinaci&oacute;n de un salario m&iacute;nimo es competencia del Gobierno seg&uacute;n lo prev&eacute; el art&iacute;culo 27 del Estatuto de los Trabajadores &ndash; ET -.
    </p><p class="article-text">
        Al tiempo que escribo esta columna, leo que CONFEBASK ha rechazado acudir nuevamente a la mesa negociadora a la que ha sido convocada para hoy, 23 de marzo, por los Sindicatos ELA y LAB con similar pretensi&oacute;n a la anterior.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es jur&iacute;dica, o sea, pol&iacute;tica, pues el Derecho surge del debate pol&iacute;tico. Y la pregunta es, &iquest;cabe fijar un SMI propio en una Comunidad Aut&oacute;noma, distinto del del Estado?
    </p><p class="article-text">
        Hay que afirmar con claridad, en primer lugar, que ning&uacute;n obst&aacute;culo existe para que, mediante la negociaci&oacute;n colectiva en el &aacute;mbito auton&oacute;mico, los agentes sociales acuerden un salario m&iacute;nimo aplicable a todas las personas trabajadoras amparadas por un Convenio. Ning&uacute;n obst&aacute;culo legal existe al respecto. Claro que ello tiene un inconveniente no menor, ya que de tal acuerdo colectivo quedar&iacute;an excluidas las personas no cubiertas por Convenio, que son, precisamente, quienes tienen salarios m&aacute;s bajos &ndash; por ejemplo, las empleadas de hogar -. Por tanto, es una soluci&oacute;n manifiestamente insuficiente e insatisfactoria para la finalidad de lograr que el SMI se ajuste para todas las personas lo m&aacute;ximo posible a las circunstancias socioecon&oacute;micas del entorno &ndash; la Comunidad Aut&oacute;noma, en el caso -.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s discutible es si la negociaci&oacute;n colectiva puede o no acordar un SMI propio para &ldquo;todas las personas trabajadoras&rdquo; de una Comunidad Aut&oacute;noma, como era lo pretendido en el litigio al que acabo de referirme. Al respecto existen fundadas opiniones en un sentido y en otro. Veremos lo que resuelve el Tribunal Supremo, pues tendr&aacute; ocasi&oacute;n de ello, al haber sido recurrida la Sentencia citada.
    </p><p class="article-text">
        Pero, sin duda, la clave para resolver la cuesti&oacute;n se halla en la competencia para fijar un SMI. El art&iacute;culo 27 ET la atribuye al Gobierno, previa consulta con los agentes sociales, y teniendo en cuenta determinados factores que enumera. Se trata, en principio, de una competencia exclusiva del Estado, tal como determinan los sucesivos Reales Decretos que lo fijan, cuando se&ntilde;alan que dicha norma se dicta &ldquo;al amparo de lo dispuesto en el art&iacute;culo 149.1.7.&ordf; de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci&oacute;n laboral, sin perjuicio de su ejecuci&oacute;n por los &oacute;rganos de las comunidades aut&oacute;nomas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y, &iquest;podr&iacute;a transferirse esa competencia a una Comunidad Aut&oacute;noma? En mi opini&oacute;n, la respuesta es claramente afirmativa. Cabe una transferencia o una delegaci&oacute;n de una competencia estatal por medio de Ley Org&aacute;nica en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 150.2 de la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;le interesa a alguien esto? Pol&iacute;ticamente &ndash; partidistamente -, quiero decir. Pues creo que m&aacute;s bien poco. De un lado, ello permitir&iacute;a una diferencia clara en los salarios m&iacute;nimos en las distintas Comunidades Aut&oacute;nomas, lo que no es f&aacute;cilmente vendible por los partidos de la izquierda estatal, algo constatado por su escaso &ndash; nulo - entusiasmo en esta materia. Por otra parte, no mayor af&aacute;n muestra el PNV, para quien esto ser&iacute;a una patata, no ya caliente, sino realmente ardiente, como tambi&eacute;n lo demuestra el hecho de que este partido insista en reclamar la negociaci&oacute;n colectiva entre los agentes sociales para un SMI vasco, pero no haga esfuerzo alguno en conseguir esta competencia. Y de EH Bildu no puedo decir otra cosa distinta, porque tampoco ha hecho valer esta cuesti&oacute;n en su participaci&oacute;n en el Congreso de los Diputados, al menos que yo sepa.
    </p><p class="article-text">
        Termino aclarando dos cuestiones: de un lado, que no ser&iacute;a posible en absoluto, tambi&eacute;n en mi opini&oacute;n, que pudiera fijarse un SMI inferior al del Estado, pues ser&iacute;a una condici&oacute;n laboral m&iacute;nima que no podr&iacute;a ser empeorada. De otro lado, que este posible SMI auton&oacute;mico no podr&iacute;a tener eficacia en orden a ser, como lo es el SMI, referente para determinar diversas prestaciones sociales.
    </p><p class="article-text">
        Veremos c&oacute;mo termina esto, pero es claro que no ser&aacute; en esta legislatura.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/posible-smi-propio-euskadi_129_13091376.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Mar 2026 21:39:52 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Es posible un SMI propio en Euskadi?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c1cd2014-bbff-48a2-a6a8-c57efe94caff_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Seamos conscientes de que determinados derechos no están asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad más extremas, todas las personas somos iguales</p></div><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n podr&iacute;a haberse titulado esta columna algo as&iacute; como &ldquo;el TJUE admite que los Estados miembros de la UE no traten de la misma manera a las personas indigentes nacionales de terceros pa&iacute;ses que a las nacionales propias y exija a las primeras disponer de un derecho de residencia permanente en su territorio adquirido tras un per&iacute;odo ininterrumpido de cinco a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Claro que era un t&iacute;tulo demasiado largo y, adem&aacute;s, comenzaba por el final. El final de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea &ndash; TJUE &ndash; que interpreta el Derecho comunitario al resolver una cuesti&oacute;n prejudicial elevada desde un Tribunal italiano. Ahora lo explico.
    </p><p class="article-text">
        El pasado 5 de marzo el TJUE dict&oacute; una Sentencia (asunto C-151/24) en la que concluy&oacute; como ya he avanzado, esto es, que cabe excluir del derecho a obtener un subsidio social para personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia a los nacionales de terceros pa&iacute;ses que no sean titulares de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, conviene aclarar que, aunque sigue siendo objeto de atenci&oacute;n por el resultado de la Sentencia, &eacute;sta no es del todo novedosa, pues ya hab&iacute;a otras dos Sentencias del TJUE en un sentido parecido, aunque no igual, dictadas el 11 de noviembre de 2014 (asunto C-333/13) y de 15 de septiembre de 2015 (asunto C-67/14).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora lo subrayable es que se trata de un &ldquo;subsidio&rdquo; para &ldquo;personas de edad avanzada en situaci&oacute;n de indigencia&rdquo;. Anoten estos datos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que ahora comento, el TJUE fue interpelado por nada menos que la Corte Constitucional italiana &ndash; su Tribunal Constitucional - al objeto de interpretar un precepto de la Directiva 2011/98/UE, por la que se establece un procedimiento &uacute;nico de solicitud de un permiso &uacute;nico que autoriza a los nacionales de terceros pa&iacute;ses a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto com&uacute;n de derechos para los trabajadores de terceros pa&iacute;ses que residen legalmente en un Estado miembro. La Corte Constitucional elev&oacute; esta cuesti&oacute;n al TJUE en el marco de un litigio entre una ciudadana nacional albanesa residente en Italia, y el Instituto Nacional de Previsi&oacute;n Social de&nbsp;Italia, en relaci&oacute;n con la negativa de este &uacute;ltimo a concederle una prestaci&oacute;n en met&aacute;lico reservada a personas mayores de sesenta y cinco a&ntilde;os &ndash; edad elevada a sesenta y siete a&ntilde;os en 2019 - que se encuentran en una situaci&oacute;n econ&oacute;mica precaria.
    </p><p class="article-text">
        La denegaci&oacute;n de ese subsidio se basaba en la legislaci&oacute;n italiana, seg&uacute;n la cual, para que un nacional de tercer pa&iacute;s pueda disfrutar de ese derecho ha de ser titular de un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n y haber residido legal e ininterrumpidamente durante al menos diez a&ntilde;os en el territorio nacional.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadana albanesa litig&oacute; con insistencia frente a aquella denegaci&oacute;n y lleg&oacute;, en Italia, hasta su Tribunal Supremo, Tribunal que se plante&oacute; dudas de adecuaci&oacute;n de esa normativa con su Constituci&oacute;n, por lo que remiti&oacute; el tema a la Corte Constitucional. Es de pensar que a la Corte Constitucional le entraron serias dudas y seguramente alg&uacute;n temblor de piernas a la hora de decidir, habida cuenta de la vigencia del principio de igualdad de trato, tanto en la Constituci&oacute;n italiana como en la UE &ndash; con los matices que ahora se ver&aacute;n -. Y as&iacute; fue como se elev&oacute; al TJUE la cuesti&oacute;n prejudicial antedicha.
    </p><p class="article-text">
        En esta Sentencia el TJUE analiza el &aacute;mbito material del Reglamento 883/2004 y de un precepto de la Directiva 2011/98. Dicho precepto de esta Directiva se refiere al principio de igualdad de trato. Les ahorro los como siempre largos razonamientos del TJUE, que argumenta, en esencia, con base en la normativa comunitaria citada, que el subsidio social objeto del litigio es &ldquo;una prestaci&oacute;n especial en met&aacute;lico no contributiva&rdquo; que se financia mediante impuestos no mediante cotizaciones sociales y cuyo objeto es garantizar medios para subsistir a personas que no pueden asegurar su propia subsistencia, entrando dentro del concepto de &ldquo;asistencia social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Hasta aqu&iacute; nada que llame la atenci&oacute;n, pues es una mera descripci&oacute;n de la situaci&oacute;n y de la esencia del subsidio en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo de la decisi&oacute;n del TJUE descansa en recordar que el Derecho de la UE opt&oacute; expresamente por no extender ese derecho a la igualdad de trato a las prestaciones que no pueden calificarse de prestaciones de &laquo;seguridad social&raquo;, esto es, a las prestaciones especiales en met&aacute;lico no contributivas. Y sigue argumentando que, en consecuencia, los Estados miembros no est&aacute;n obligados, por lo que respecta a estas prestaciones especiales, a respetar la regla de igualdad de trato y pueden, por consiguiente, decidir supeditar la concesi&oacute;n de tales prestaciones a los nacionales de terceros pa&iacute;ses al cumplimiento de un requisito diferente del aplicable a sus nacionales, como el criterio de integraci&oacute;n, cuyo cumplimiento se acredita mediante la posesi&oacute;n de un permiso de residencia de la Uni&oacute;n para residentes de larga duraci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y as&iacute;, concluye como ya he dicho m&aacute;s arriba, esto es, que el Derecho de la UE no se opone a la normativa italiana que deneg&oacute; el subsidio de subsistencia a la ciudadana albanesa que no ten&iacute;a un permiso de residencia de larga duraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En nuestro caso, el TJUE dir&iacute;a lo mismo, claro est&aacute;, si llegara la ocasi&oacute;n. Recordemos que nuestra prestaci&oacute;n principal para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social de quienes carecen de recursos econ&oacute;micos b&aacute;sicos para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas es el Ingreso M&iacute;nimo Vital, creado y regulado por la Ley 19/2021. Una prestaci&oacute;n no contributiva, desde luego, para la que, en relaci&oacute;n con el tema ahora tratado, se requiere &ldquo;tener residencia legal y efectiva en Espa&ntilde;a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a&ntilde;o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud&rdquo;, requisito de plazo no exigible en determinados supuestos - menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci&oacute;n, reagrupaci&oacute;n familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopci&oacute;n o acogimiento familiar permanente; personas v&iacute;ctimas de trata de seres humanos y de explotaci&oacute;n sexual y mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero -.
    </p><p class="article-text">
        Y &iquest; por qu&eacute; y para qu&eacute; les he contado todo esto? Pues, principalmente, para que seamos conscientes de que determinados derechos no est&aacute;n asegurados de manera definitiva ni por nuestra normativa ni por la de la UE y de que, ni siquiera ante las situaciones de necesidad m&aacute;s extremas, todas las personas somos iguales. Bueno, en realidad, podr&iacute;amos ser iguales: todo depende de lo que el Estado y la UE y otros entes &ndash; o sea, en definitiva, la ciudadan&iacute;a, si somos lo suficientemente exigentes - decidan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nota: si cito los datos de las Sentencias es, como ya he dicho en alguna ocasi&oacute;n anterior, para que cualquiera de ustedes pueda, si as&iacute; lo considera, buscarlas y acceder a su contenido para tener mejor conocimiento de causa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/pobres-pobres-diferencia-trato-justicia_129_13052999.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Mar 2026 21:02:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pobres de aquí, pobres de allí: diferencia de trato según la Justicia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Desigualdad,TJUE - Tribunal de Justicia de la Unión Europea]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Eso no me lo dices en la calle!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-dices-calle_129_13013060.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1561bd19-f9d4-4a3f-84ad-4420899413c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2464y907.jpg" width="1200" height="675" alt="¡Eso no me lo dices en la calle!"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cabría abrir un debate sobre si esta prerrogativa parlamentaria debiera tener algún límite, como lo tiene la libertad de expresión en algunos terrenos de especial dureza</p></div><p class="article-text">
        Viene esto al hilo de las siguientes palabras: &ldquo;Digan fuera de este hemiciclo que yo conoc&iacute;a los hechos y que no actu&eacute; y entonces nos veremos en otras instancias. Los hechos son de tal gravedad que no voy a permitir calumnias&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son palabras del ministro Grande-Marlaska el pasado mi&eacute;rcoles 18 de febrero en el Congreso de los Diputados. Palabras dirigidas a los representantes del Grupo Popular que, en la correspondiente sesi&oacute;n de control al Gobierno, le hicieron varias preguntas sobre la denuncia de agresi&oacute;n sexual del ya ex-Director Adjunto Operativo &ndash; DAO -, esto es, el segundo en el Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a. Una denuncia que ya no es solamente eso, sino que es objeto de una querella ya admitida a tr&aacute;mite, interpuesta por la mujer, inspectora del Cuerpo, que acusa de grav&iacute;simos hechos a Jos&eacute; &Aacute;ngel Gonz&aacute;lez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es que, cuando el ministro del Interior dijo eso de &iexcl;d&iacute;melo en la calle si tienes lo que hay que tener! - en libre traducci&oacute;n m&iacute;a -, estaba apelando a que quienes as&iacute; lo interrogaban se desprendieran del manto protector &ndash; hoy podr&iacute;amos decir, del &ldquo;burka&rdquo; - de la inviolabilidad que los protege en su condici&oacute;n de diputados/as.
    </p><p class="article-text">
        Una inviolabilidad consagrada por el art&iacute;culo 71.1 de la Constituci&oacute;n, que determina que &ldquo;Los Diputados y Senadores gozar&aacute;n de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones&rdquo;, lo que tambi&eacute;n tiene su reconocimiento en los Reglamentos del Congreso y del Senado. Una prerrogativa que se ha considerado imprescindible, dado que se relaciona directamente con la doble funci&oacute;n de representaci&oacute;n del pueblo espa&ntilde;ol, como reza el art&iacute;culo 66.1 del texto fundamental, y de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p&uacute;blicos, tal como contempla su art&iacute;culo 23.1.
    </p><p class="article-text">
        Prerrogativa que tambi&eacute;n alcanza, por as&iacute; contemplarlo los Estatutos de Autonom&iacute;a, a los miembros de sus Asambleas Legislativas, igualmente en el ejercicio de sus funciones.
    </p><p class="article-text">
        Inviolabilidad que es de car&aacute;cter permanente, esto es, se extiende una vez finalizado el mandado del parlamentario, de manera que nunca se podr&aacute; exigir responsabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio pasado de sus funciones, si bien, claro est&aacute;, tal inviolabilidad no protege en relaci&oacute;n con las opiniones vertidas con anterioridad y con posterioridad al ejercicio del cargo.
    </p><p class="article-text">
        Inviolabilidad que se considera esencia de la democracia representativa y, por ello, com&uacute;n a la mayor&iacute;a de los sistemas parlamentarios. Si bien es cierto que en los Estados democr&aacute;ticos actuales esta prerrogativa est&aacute; en debate y, en nuestro concreto caso, ha de ser puesta en relaci&oacute;n cr&iacute;tica con el principio de igualdad del art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n y, asimismo, con el derecho a la tutela judicial efectiva de su art&iacute;culo 24, en evitaci&oacute;n de espacios que impidan vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales de terceras personas y su persecuci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Conviene recordar la finalidad de esta inviolabilidad de &ldquo;preservaci&oacute;n de un &aacute;mbito cualificado de libertad en la cr&iacute;tica y en la decisi&oacute;n sin el cual el ejercicio de las funciones parlamentarias podr&iacute;a resultar mediatizado y frustrado, por ello el proceso de libre formaci&oacute;n de voluntad del &oacute;rgano&rdquo; y de &ldquo;protecci&oacute;n de la libre discusi&oacute;n y decisi&oacute;n parlamentarias (&hellip;), decayendo tal protecci&oacute;n cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de &laquo;pol&iacute;tico&raquo; incluso), fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario&rdquo;, tal como lo afirm&oacute; el Tribunal Constitucional &ndash; TC - en su Sentencia 51/1985.
    </p><p class="article-text">
        No han sido pocas las ocasiones en que el TC se ha pronunciado a este respecto, adem&aacute;s de la antedicha. Incluyendo el an&aacute;lisis de ese &iexcl;d&iacute;melo en la calle!, cuando, en su Sentencia 243/1988, se afirm&oacute; que &ldquo;La inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jur&iacute;dica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepci&oacute;n, en actos exteriores a la vida de las C&aacute;maras que sean reproducci&oacute;n literal de un acto parlamentario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esto es, la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de estas funciones de representaci&oacute;n no alcanza solamente lo que ocurre &ldquo;dentro&rdquo; o en el &ldquo;espacio f&iacute;sico&rdquo; de los edificios que albergan el Congreso y el Senado, sino que tambi&eacute;n abarca lo que ocurra &ldquo;dentro&rdquo; de esas funciones parlamentarias, aunque las opiniones controvertidas se produzcan &ldquo;en la calle&rdquo;, dado que tales funciones requieren, sin duda, el contacto con la ciudadan&iacute;a y el p&uacute;blico pronunciamiento sobre diversas cuestiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero, para no quedarnos en la an&eacute;cdota un tanto pobre e infantil que ha dado pie a esta columna, entiendo m&aacute;s relevante indagar algo m&aacute;s, no tanto sobre el &ldquo;d&oacute;nde&rdquo; sino sobre el &ldquo;qu&eacute;&rdquo;, en relaci&oacute;n con la inviolabilidad. Esto es, cabr&iacute;a abrir un debate sobre si esta prerrogativa parlamentaria debiera tener alg&uacute;n l&iacute;mite, como lo tiene la libertad de expresi&oacute;n en algunos terrenos de especial dureza. Pi&eacute;nsese en posibles expresiones que podr&iacute;an constituir, fuera de este &aacute;mbito, graves delitos de, por poner solamente dos ejemplos, justificaci&oacute;n de genocidios u otros delitos asimilables o enaltecimiento y justificaci&oacute;n del terrorismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un debate que, en realidad, ya existe en nuestro entorno sociopol&iacute;tico, toda vez que hay textos constitucionales que reconocen una inviolabilidad parlamentaria relativa, dejando fuera de su &aacute;mbito de protecci&oacute;n algunas expresiones como &ldquo;las injurias calumniosas&rdquo;, en el caso de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o no abarcando &ldquo;la difamaci&oacute;n calumniosa&rdquo;, como hace la Constituci&oacute;n de Grecia de 1975. O como hacen sendas Leyes de Finlandia o Suecia, que permiten perseguir penalmente por opiniones vertidas en el ejercicio de funciones parlamentarias. Debate en el que el Parlamento Europeo se sit&uacute;a en el lado de la &ldquo;inviolabilidad absoluta&rdquo;, en la remisi&oacute;n que se hace al Protocolo de 1965, como lo hacen igualmente la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, como he dicho, y otras, como las de Francia, Italia o Portugal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No deja, por otra parte, de resultar cuando menos curioso, que esta inviolabilidad lo sea hacia &ldquo;fuera&rdquo; y no hacia &ldquo;dentro&rdquo;. Esto es, si bien no cabe perseguir a un representante por sus opiniones vertidas en el ejercicio de su funci&oacute;n parlamentaria, s&iacute; cabe que las presidencias del Congreso y el Senado, de conformidad con sus respectivos Reglamentos, ejerzan su potestad disciplinaria y sancionadora en relaci&oacute;n con tales opiniones o maneras de expresi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, esta inviolabilidad debe siempre ir indisolublemente unida a la &ldquo;responsabilidad&rdquo;, algo que no parece f&aacute;cil de exigir en la actualidad, pues no abunda. La ciudadan&iacute;a representada por diputados/as y senadores/as merecemos un mayor respeto que el que se manifiesta cuando, &ldquo;en el ejercicio de funciones parlamentarias&rdquo; se utilizan expresiones y contenidos que podr&iacute;an ser objeto de responsabilidad jur&iacute;dica &ndash; civil y/o penal &ndash; para el resto de personas. No es de negar que la discrepancia pol&iacute;tica e ideol&oacute;gica y el debate parlamentario exigen que este se desenvuelva en libertad y, por tanto, con la seguridad de no persecuci&oacute;n por opini&oacute;n. Pero tampoco es de negar que no es de recibo tener que escuchar cada d&iacute;a opiniones que sobrepasan todos los l&iacute;mites dial&eacute;cticos prevali&eacute;ndose de la &ldquo;inviolabilidad&rdquo; que protege a &ldquo;sus Se&ntilde;or&iacute;as&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Debieran pens&aacute;rselo mejor antes de hablar en sede parlamentaria, todos. Porque, lo que no podr&iacute;a ser dicho en la calle, so pena de incurrir en alguna responsabilidad jur&iacute;dica, mejor ser&iacute;a callarlo o decirlo de otra manera. As&iacute;, lo que puede decirse dentro podr&iacute;a tambi&eacute;n decirse fuera. Y el discurso y el debate parlamentarios no estar&iacute;an tan alejados de la ciudadan&iacute;a, que debiera tambi&eacute;n poder decir en la calle lo que se dice en el Parlamento. Y hablar&iacute;amos el mismo lenguaje con la misma libertad para contribuir igualmente a la leg&iacute;tima cr&iacute;tica de las actuaciones pol&iacute;ticas de quienes nos representan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/no-dices-calle_129_13013060.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Feb 2026 21:45:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¡Eso no me lo dices en la calle!]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Congreso de los Diputados,Libertad de expresión]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Menores en redes sociales que no son ni tan redes ni tan sociales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/menores-redes-sociales-no-son-redes-sociales_129_12975392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/da0f1a21-41bf-4b7a-abfc-aaa88196566b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Menores en redes sociales que no son ni tan redes ni tan sociales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Considero que, como ocurre con muchas medidas legislativas, su finalidad es loable y su necesidad es absoluta, pero que se deberá afinar mucho para que estas medidas sean verdaderamente eficaces</p></div><p class="article-text">
        Define el Diccionario de la RAE una &ldquo;red social&rdquo; como &ldquo;Plataforma digital de comunicaci&oacute;n global que pone en contacto a gran n&uacute;mero de usuarios&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicho as&iacute;, poco nos ilustra acerca de la realidad de estos sistemas de &ldquo;comunicaci&oacute;n&rdquo;. Desde que se cre&oacute; Facebook, en 2004, o Twitter, en 2006, muchas cosas han pasado, la mayor&iacute;a de las cuales no habr&iacute;amos siquiera podido imaginar, no yo, al menos. Desde entonces han surgido otras nuevas &ldquo;redes sociales&rdquo; y, en conjunto, todas ellas est&aacute;n vinculadas a concretos pa&iacute;ses y a personas con un enorme poder econ&oacute;mico, gran parte del cual se ha generado precisamente a partir de ese instrumento.
    </p><p class="article-text">
        Tengo que reconocer, sin sonrojo alguno, desde luego, que no soy una de ese &ldquo;gran n&uacute;mero de usuarios&rdquo; que entran en contacto en una de estas redes. Y eso que, estad&iacute;sticamente, es dif&iacute;cil pertenecer a ese peque&ntilde;o grupo humano que permanece al margen de estos mecanismos. Y es que, seg&uacute;n los datos, cerca del 90% de las personas que navegan en Internet utiliza las redes y, a su vez, el 95% de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola utiliza Internet. De manera que, calculen de lo que estamos hablando, aunque lo saben seguramente ustedes mejor que yo.
    </p><p class="article-text">
        He de hacer un matiz porque, si bien no utilizo estos medios, hace unos quince a&ntilde;os cre&eacute; un perfil de Facebook, con mi nombre, que no he usado nunca y, de hecho, hoy es el d&iacute;a en que a&uacute;n no sabr&iacute;a c&oacute;mo colocar un mensaje. La verdad es que no s&eacute; por qu&eacute; lo hice. Sin embargo, tener ese perfil abierto me ha permitido saber algunas cosas muy interesantes. Por ejemplo, la cantidad de personas que &ldquo;me invitan a ser su amiga&rdquo; a trav&eacute;s de sus &ldquo;invitaciones de amistad&rdquo;. Personas que, en su mayor&iacute;a, me resultan totalmente desconocidas y cuyo inter&eacute;s desconozco, sin desconfiar de &eacute;l, claro est&aacute;. Invitaciones a las que, obviamente, dada mi perspectiva, no respondo, esperando que nadie de quienes no me conocen se ofenda por no aceptar su &ldquo;amistad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si estamos en un mundo &ndash; y lo estamos, sin duda &ndash; en el que la &ldquo;amistad&rdquo; es as&iacute; de f&aacute;cil, as&iacute; de et&eacute;rea y de insustancial, en un mundo en el que la mayor parte de la gente tiene infinitamente m&aacute;s &ldquo;amigas y amigos&rdquo; virtuales que reales, este es un mundo que ya no es el m&iacute;o. Por eso no participo en &eacute;l, en este mundo virtual, quiero decir.
    </p><p class="article-text">
        Un mundo en el que la reflexi&oacute;n m&iacute;nimamente sosegada no existe, en el que es habitual el insulto y en el que corren noticias y lo que no son noticias a una velocidad pasmosa y con una duraci&oacute;n absolutamente ef&iacute;mera. Un mundo en el que muchas personas ignoran lo que es real y lo que no, lo que es cierto y lo que no, pero que, normalmente, tienen a creer todo lo que leen y oyen.
    </p><p class="article-text">
        Algo tiene, sin embargo, este espacio de las redes sociales, dado que, incluso quienes se muestran en contra de su mal uso, y con raz&oacute;n, quienes despotrican contra sus propietarios y contra la manipulaci&oacute;n de la realidad, con igual raz&oacute;n, incluso estos despliegan su protesta en el marco de dichas redes. Bien curioso y bien sencillo de entender, dado que tampoco aqu&iacute; se busca la reflexi&oacute;n sino la r&aacute;pida divulgaci&oacute;n de una idea que puede durar media ma&ntilde;ana.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, hace unos d&iacute;as, como es bien sabido, el Presidente del Gobierno anunciaba en Dubai que &ldquo;Espa&ntilde;a prohibir&aacute; el acceso a plataformas digitales a menores de diecis&eacute;is a&ntilde;os&rdquo;, destacando la &ldquo;urgencia en un momento que considera definitorio de cara a las generaciones venideras&rdquo; y planteando &ldquo;la necesidad de recuperar el control de la gobernanza digital y de las redes sociales para que sean un espacio sano y democr&aacute;tico&rdquo;, tal como consta literalmente en la p&aacute;gina web de La Moncloa. Asimismo ha anunciado otras medidas relativas a las plataformas digitales.
    </p><p class="article-text">
        Llama la atenci&oacute;n el momento, el lugar y el modo de este anuncio. Y su gran objetivo, tambi&eacute;n expresado en la misma comparecencia, de &ldquo;devolver a las redes sociales a esa tierra prometida que nunca debieran haber abandonado&rdquo;, en las palabras de S&aacute;nchez. &iquest;De verdad es una &ldquo;tierra prometida&rdquo;? &iquest;Prometida por qui&eacute;n, por Elon Musk por Pavel Durov&hellip;?Durovometida para qu&eacute;?
    </p><p class="article-text">
        Pero lo que resulta m&aacute;s llamativo es la medida estrella de este anuncio: la prohibici&oacute;n de acceso a las redes sociales de los menores de 16 a&ntilde;os. Llamativo, no por su contenido, sino porque, desde luego, no tiene ninguna novedad. As&iacute;, en efecto, no es nueva esta medida. Es una medida que ya consta en el &ldquo;Proyecto de Ley Org&aacute;nica para la protecci&oacute;n de las personas menores de edad en los entornos digitales&rdquo;. Un Proyecto cuya tramitaci&oacute;n fue aprobada el 10 de septiembre de 2025 por el Congreso de los Diputados y que hab&iacute;a sido publicado en su Bolet&iacute;n Oficial el 11 de abril de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Fue el ministro Bola&ntilde;os el que defendi&oacute; el Proyecto de Ley en sede parlamentaria, recordando datos tan relevantes como que &ldquo;la edad media en la que los menores tienen m&oacute;vil en Espa&ntilde;a es de 11 a&ntilde;os y que el 99% de ellos est&aacute;n en redes sociales&rdquo;. Y dio a conocer toda una bater&iacute;a de medidas protectoras, como la fijaci&oacute;n de la edad m&iacute;nima de registro en redes sociales a los 16 a&ntilde;os, la regulaci&oacute;n expresa del uso de cualquier dispositivo digital en los centros educativos, la obligatoriedad para los fabricantes de terminales con acceso a Internet de establecer medidas gratuitas de protecci&oacute;n a los menores como, por ejemplo, un sistema de control parental, acompa&ntilde;ado todo ello de medidas de reforma del C&oacute;digo Penal para tipificar nuevas conductas delictivas. Todo lo cual consta en la p&aacute;gina web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en su comunicaci&oacute;n del pasado 9 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        Medidas alguna de las cuales ya se han aprobado en otros lugares, como en Australia, pa&iacute;s en que, desde diciembre de 2025, rigen medidas importantes contra el uso de redes por los menores. O como podr&iacute;an tomarse tambi&eacute;n, seg&uacute;n se ha anunciado, en Francia, Reino Unido o Grecia. Y, lo que tendr&iacute;a mucha mayor relevancia si se aprobara, la posible adopci&oacute;n por la UE de medidas similares, como ya se aprob&oacute; el pasado 26 de noviembre de 2025 al votar los miembros del Parlamento Europeo un informe con un resultado de 483 votos a favor, 92 en contra y 86 abstenciones en el que se expresa la profunda preocupaci&oacute;n por los riesgos para la salud f&iacute;sica y mental de los menores en el entorno digital y se propone una edad m&iacute;nima armonizada en toda la UE para el acceso a redes sociales y plataformas, edad que ser&iacute;a de 16 a&ntilde;os en general y de 13 a&ntilde;os para el caso de contar con el consentimiento parental.
    </p><p class="article-text">
        El anuncio del Presidente ha generado reacciones de todo tipo, como era de esperar &ndash; y como, sin duda, ha sido buscado . Desde quienes defienden la medida en su integridad hasta quienes consideran que es una medida puramente populista que no tendr&aacute; grandes resultados &ndash; dejo al margen otras reacciones como la de Musk -.
    </p><p class="article-text">
        Por mi parte, considero que, como ocurre con muchas medidas legislativas, su finalidad es loable y su necesidad es absoluta, pero que se deber&aacute; afinar mucho para que estas medidas sean verdaderamente eficaces.
    </p><p class="article-text">
        Sobre todo, habr&aacute; que fomentar, d&eacute;jenme seguir so&ntilde;ando, que menores y mayores disfrutemos de la verdadera amistad, de la calma necesaria para la reflexi&oacute;n sosegada y el intercambio de opiniones y puntos de vista. Si esto se consigue en las redes sociales, estupendo. Si no, hay otros espacios todav&iacute;a, hay &ldquo;tierra prometida&rdquo; para ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/menores-redes-sociales-no-son-redes-sociales_129_12975392.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 09 Feb 2026 20:30:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Menores en redes sociales que no son ni tan redes ni tan sociales]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En salud mundial, cooperación necesaria: es nuestra responsabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/salud-mundial-cooperacion-necesaria-responsabilidad_129_12935932.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f191daf3-8663-46e6-aa51-0ed3257bd711_16-9-discover-aspect-ratio_default_1132931.jpg" width="3605" height="2028" alt="En salud mundial, cooperación necesaria: es nuestra responsabilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cosas no marchaban del todo mal, aunque todo es mejorable y a ello debemos aspirar. Pero, lo que no cabía es que fueran a empeorar de manera tan relevante como ha ocurrido. Sí, sí, me refiero a Trump y a sus tremendas primeras decisiones, de consecuencias imprevisibles pero, sin duda, terribles</p></div><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo viernes, 30 de enero, como cada a&ntilde;o, se celebra el D&iacute;a Mundial de las Enfermedades Tropicales Desatendidas &ndash; ETD -. As&iacute; lo decidi&oacute; la OMS en su Asamblea del 31 de mayo de 2021 con la finalidad de mejorar el conocimiento que el mundo debe tener del devastador impacto que estas enfermedades tienen en las poblaciones m&aacute;s pobres del mundo. Y, tambi&eacute;n, para exhortar a pa&iacute;ses, grupos y personas a secundar la din&aacute;mica en favor de los objetivos de su control, eliminaci&oacute;n y erradicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Me refiero especialmente a estas enfermedades por la evidencia que su propia denominaci&oacute;n gen&eacute;rica revela: su desatenci&oacute;n. Lo que, naturalmente, es particularmente grave teniendo en cuenta que son enfermedades prevalentes en comunidades empobrecidas de zonas tropicales, si bien algunas tienen una presencia geogr&aacute;fica m&aacute;s amplia. En todo caso, se calcula por la OMS que afectan a m&aacute;s de 1.000 millones de personas y que 1.500 millones requieren de alguna intervenci&oacute;n, tanto preventiva como curativa. Enfermedades como la &uacute;lcera de Buruli, la enfermedad de Chagas, el dengue, la lepra, la filariasis linf&aacute;tica, la oncocercosis y otras forman parte de este grupo.
    </p><p class="article-text">
        Son enfermedades &ldquo;desatendidas&rdquo; por su escasa presencia en los programas de salud en casi todo el mundo, porque todav&iacute;a hoy se les dedican muy pocos recursos y porque las agencias de financiaci&oacute;n mundiales pr&aacute;cticamente las ignoran. Y esto ocurre porque afectan a poblaciones que, a su vez, son desatendidas y tienen carencias muy importantes en todos los aspectos, poblaciones que son, en definitiva, extremadamente vulnerables.
    </p><p class="article-text">
        Y estas enfermedades, a su vez, tienen una especial presencia en zonas rurales, lugares de conflicto y regiones de dif&iacute;cil acceso, asociadas siempre a los problemas de saneamiento y de acceso al agua potable y, claro, a falta de atenci&oacute;n de calidad a la salud. Por ello, afectan a las poblaciones m&aacute;s pobres dentro de las pobres, particularmente en zonas de Am&eacute;rica Latina y en &Aacute;frica Subsahariana.
    </p><p class="article-text">
        Estas enfermedades, como todas las dem&aacute;s que conocemos, tienen modos de combatirlas, desde luego. Una gesti&oacute;n adecuada del ciclo de la enfermedad, desde su prevenci&oacute;n hasta sus distintos tratamientos, una salud p&uacute;blica eficaz desde la atenci&oacute;n primaria y el enfoque integral y una provisi&oacute;n de servicios de agua potable, saneamiento e higiene constituir&iacute;an intervenciones estrat&eacute;gicas b&aacute;sicas y esenciales para los objetivos antedichos de la OMS.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De hecho, las ETD tienen gran relevancia para el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 de la Agenda 2030 de la ONU. Y para ello la OMS est&aacute; adoptando medidas concretas en el marco de su Hoja de Ruta sobre las ETD 2021-2030 con objetivos claros, entre los que destaco el de reducir en un 90% el n&uacute;mero de personas que requieren tratamientos contra estas enfermedades, eliminar al menos una ETD en 100 pa&iacute;ses y erradicar en todo el mundo dos enfermedades &ndash; la dracunculosis y el pian -.
    </p><p class="article-text">
        Pero, es claro que, para lograrlo, hacen falta medios, muchos e ingentes medios y una transformaci&oacute;n de las estructuras sociales y econ&oacute;micas de dichos pa&iacute;ses y de sus servicios, en particular los referidos a la salud y al agua potable y al saneamiento.
    </p><p class="article-text">
        Las cosas no marchaban del todo mal, aunque todo es mejorable y a ello debemos aspirar. Pero, lo que no cab&iacute;a es que fueran a empeorar de manera tan relevante como ha ocurrido. S&iacute;, s&iacute;, me refiero a Trump y a sus tremendas primeras decisiones, de consecuencias imprevisibles pero, sin duda, terribles: la salida de los EEUU de la OMS y el cierre de su Agencia para el Desarrollo Internacional &ndash; la USAID -.
    </p><p class="article-text">
        No dejan de ponerse de relieve las que son sus consecuencias, algunas ya constatables, como altos funcionarios de la propia USAID y muchas organizaciones han expresado ya: un desatre humanitario, calculando que pueden registrarse hasta 14 millones de muertes a a&ntilde;adir a las que ya se producen, muertes de las que 4,5 millones ser&aacute;n de menores de cinco a&ntilde;os -, a consecuencia de diversas enfermedades y que, adem&aacute;s, m&aacute;s de un mill&oacute;n de ni&ntilde;os al a&ntilde;o sufrir&aacute;n desnutrici&oacute;n aguda grave, con efectos que se prolongar&aacute;n irremediablemente en sus vidas.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda tambi&eacute;n esta disminuci&oacute;n de recursos econ&oacute;micos va a causar una merma de la capacidad de los gobiernos de muchos pa&iacute;ses para mantener campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n que faciliten la prevenci&oacute;n y la propagaci&oacute;n de estas enfermedades y afectar&aacute; igualmente a la estabilidad y la confianza de los sistemas de salud de esos pa&iacute;ses.
    </p><p class="article-text">
        &iexcl;Una aut&eacute;ntica cat&aacute;strofe! Pero ello se materializar&aacute; solamente si cruzamos los brazos y abrimos la boca &uacute;nicamente para maldecir de Trump.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Podemos revertir la situaci&oacute;n creada por sus decisiones, porque el resto de pa&iacute;ses, organizaciones y personas somos tambi&eacute;n responsables. Para ello se aprob&oacute; la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperaci&oacute;n para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, en cuyo art&iacute;culo 1.6 se contempla que se &ldquo;destinar&aacute;, al menos, el 0,7&#8239;% de la renta nacional bruta (...) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del a&ntilde;o 2030&rdquo; y que, para tal objetivo &ldquo;se contemplar&aacute;n, a trav&eacute;s de una planificaci&oacute;n indicativa plurianual, las asignaciones necesarias en los Presupuestos Generales del Estado basadas en las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Hemos estado, me refiero a Espa&ntilde;a, muy lejos del objetivo hist&oacute;rico y justo de dedicar, al menos, el 0,7% del PIB &ndash; o asimilado &ndash;. Nos hemos dejado de ocupar de ello con seriedad. Es de &ldquo;exigir&rdquo;, m&aacute;s que de &ldquo;esperar&rdquo;, que se cumpla ese compromiso, ahora ya obligaci&oacute;n legal, y que asumamos nuestra responsabilidad como Estado. Y tambi&eacute;n, sin duda, en las posibilidades de cada cual, nuestras responsabilidades individuales.
    </p><p class="article-text">
        El 30 de enero es un d&iacute;a especial. Un d&iacute;a para conocer que hay muchos cientos de millones de personas padeciendo unas enfermedades prevenibles y curables y unos d&eacute;ficits sanitarios inaceptables y que hay otros 364 d&iacute;as en cada a&ntilde;o para luchar contra ellas, con orden y con compromiso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/salud-mundial-cooperacion-necesaria-responsabilidad_129_12935932.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jan 2026 20:56:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[En salud mundial, cooperación necesaria: es nuestra responsabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Salud pública]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Libertad de expresión de jueces y juezas: el TEDH la avala]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-expresion-jueces-juezas-tedh-avala_129_12901534.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f491e834-7e46-4975-94de-0e22fa12cd30_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Libertad de expresión de jueces y juezas: el TEDH la avala"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A diario escuchamos y leemos también aquí muchas opiniones de jueces y juezas de diverso signo, sobre la organización de la justicia, sobre reformas legales, sobre el poder judicial… Algunas de ellas a título exclusivamente personal y otras invocando su condición judicial. En todos los casos yo defiendo la libertad de expresión</p></div><p class="article-text">
        Existe un cierto debate p&uacute;blico recurrente acerca del alcance del derecho de los jueces a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, esto es, al ejercicio de la libre expresi&oacute;n que garantiza, como derecho fundamental, el art&iacute;culo 20.1 de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Hay, sin duda, buenas razones de fondo para este debate. Y ello, no porque dicha libertad de expresi&oacute;n se ejerza en calidad de titulares de un poder del Estado, no, sino porque, incluso ejercida a t&iacute;tulo exclusivamente personal, puede, en ocasiones, afectar a la posici&oacute;n p&uacute;blica de quienes tienen jurisdicci&oacute;n y, particularmente, a la necesaria apariencia de imparcialidad &ndash; no a la propia imparcialidad, que no tiene por qu&eacute; verse menoscabada, pero s&iacute; a su percepci&oacute;n social -.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; hacer ante esto?. &iquest;C&oacute;mo garantizar el ejercicio de este derecho fundamental y hacerlo compatible con la posici&oacute;n del juez en cuanto poder del Estado?. &iquest;Cabe limitar este derecho y cu&aacute;l ser&iacute;a, en su caso, el alcance de dicha limitaci&oacute;n?.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya existen, desde luego, en nuestro Derecho normas que regulan el estatuto del juez, tanto en la propia Constituci&oacute;n como en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial. Ciertamente, existen previsiones para garantizar la imparcialidad y su apariencia: prohibici&oacute;n de pertenencia a partidos pol&iacute;ticos o sindicatos; normas sobre abstenci&oacute;n y recusaci&oacute;n que determinan la limitaci&oacute;n para juzgar determinados asuntos, cuando, incluso desde el plano estrictamente personal, se han difundido previamente ideas o expresiones, que pueden poner en entredicho dicha apariencia de imparcialidad. Sobran ejemplos bien conocidos a este respecto.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n existen otros mecanismos de control, como el disciplinario,&nbsp;si bien ha de subrayarse que la LOPJ limita la responsabilidad disciplinaria a las faltas cometidas por jueces y magistrados &ldquo;en el ejercicio de sus cargos&rdquo;, esto es, en la actividad judicial. Aunque tambi&eacute;n la Comisi&oacute;n disciplinaria del CGPJ ha sancionado conductas realizadas fuera del estricto &aacute;mbito judicial, pero referidas a &eacute;l, en decisiones que el Tribunal Supremo ha confirmado al menos en el alcance de la potestad disciplinaria en este terreno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Muchos ordenamientos jur&iacute;dicos regulan la cuesti&oacute;n, aunque, dada la dificultad de resolverla mediante normas, acuden a otras v&iacute;as. En nuestro pa&iacute;s, podemos en este sentido citar la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica Judicial, constituida en 2016, formada por seis miembros de la carrera judicial elegidos internamente, con la funci&oacute;n de emitir dict&aacute;menes e informes orientativos sobre consultas planteadas por los jueces acerca de la interpretaci&oacute;n de los Principios de &Eacute;tica Judicial. Varios de estos Dict&aacute;menes han versado ya sobre la libertad de expresi&oacute;n, sus l&iacute;mites y la posible afectaci&oacute;n a la imagen de independencia e imparcialidad. En esencia, la Comisi&oacute;n ha determinado que jueces y juezas gozan del derecho a la libre expresi&oacute;n del art&iacute;culo 20 CE, pero que dicho derecho ha de ejercerse &ldquo;de forma que no comprometa o perjudique la percepci&oacute;n que, en un Estado democr&aacute;tico y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia judicial&rdquo;, as&iacute; como que debe ejercerse de modo &ldquo;a&uacute;n m&aacute;s moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en tr&aacute;mite y de elevado inter&eacute;s medi&aacute;tico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se ha pronunciado a este respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos &ndash; TEDH -, en interpretaci&oacute;n del Convenio Europeo de Derechos Humanos &ndash; CEDH -. Y es este pronunciamiento el que quiero comentar ahora, por su relevancia y su inter&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, el TEDH dict&oacute; Sentencia el 24 de febrero de 2024 en la que declar&oacute;, por cuatro votos contra tres, que Ruman&iacute;a hab&iacute;a violado el art&iacute;culo 10 del CEDH, condenando al Estado a abonar al demandante una indemnizaci&oacute;n. El demandante era un juez, conocido por su participaci&oacute;n activa en debates sobre la democracia, el Estado de Derecho y la justicia, y por haber sido miembro del Consejo Superior de la Magistratura, consejero del Ministro de Justicia, fundador de dos organizaciones no gubernamentales actuando en el &aacute;mbito de la democracia y la justicia y autor de n&uacute;meros art&iacute;culos jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Este juez public&oacute; en su p&aacute;gina de Facebook dos mensajes mostrando su preocupaci&oacute;n sobre la injerencia del poder pol&iacute;tico en diferentes instituciones del Estado con el fin de debilitar su independencia y controlarlas, as&iacute; como que se hab&iacute;a traspasado la l&iacute;nea roja en lo que afecta a la justicia, y que el Ej&eacute;rcito estaba legitimado constitucionalmente para poder intervenir y preservar la democracia constitucional. Los mensajes en cuesti&oacute;n tuvieron una enorme difusi&oacute;n tanto en las redes sociales como en los medios de comunicaci&oacute;n y fueron objeto de muchos debates p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo Superior de la Magistratura de Ruman&iacute;a inco&oacute; procedimiento disciplinario contra el juez, finalizando con la sanci&oacute;n de reducci&oacute;n salarial de un 5% durante dos meses. El demandante impugn&oacute; dicha sanci&oacute;n, agotando todas las instancias judiciales internas,&nbsp;argumentando, en esencia, que hab&iacute;a actuado en su condici&oacute;n de ciudadano en ejercicio de su derecho a la libre expresi&oacute;n. Finalmente, ante la desestimaci&oacute;n de sus pretensiones en los Tribunales rumanos, acudi&oacute; al TEDH, alegando que se hab&iacute;a vulnerado el derecho a la libertad de expresi&oacute;n del art. 10 CEDH.
    </p><p class="article-text">
        Dictada la dicha Sentencia de 24 de febrero de 2024, el asunto fue remitido a la llamada &ldquo;Gran Sala&rdquo; del TEDH que ha vuelto a examinar la cuesti&oacute;n, dict&aacute;ndose nueva Sentencia el pasado 15 de diciembre de 2025. En dicha Sentencia, por 10 votos frente a 7, se consider&oacute; que el juez rumano no se hab&iacute;a extralimitado en el uso de su libertad de expresi&oacute;n y que Ruman&iacute;a hab&iacute;a vulnerado su derecho a la libre expresi&oacute;n del art. 10 CEDH. Los razonamientos fueron, en lo que interesa ahora, que el precepto indicado ampara la libertad de expresi&oacute;n de los jueces cuando se denuncia el mal funcionamiento del sistema judicial o bien la ineficacia de las normas sobre la justicia o se alerte sobre ataques a la independencia del Poder Judicial, al orden constitucional o a la democracia.
    </p><p class="article-text">
        El TEDH parte de la idea de que los jueces tienen, por raz&oacute;n de su funci&oacute;n, una posici&oacute;n privilegiada para poder opinar p&uacute;blicamente e informar a la sociedad sobre estas cuestiones. Entiende que el juez rumano estaba pretendiendo la defensa del orden constitucional y la independencia de las instituciones p&uacute;blicas frente a las que considera continuas intromisiones del poder pol&iacute;tico, por lo que era, sin duda, una cuesti&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico. Sobre la apelaci&oacute;n a que el Ej&eacute;rcito pudiese intervenir para restaurar el orden constitucional, la mayor&iacute;a del TEDH entiende que fue una referencia gen&eacute;rica y ambigua y no un llamamiento a alzarse en armas y dar un golpe de Estado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, el TEDH concluye que los mensajes analizados no romp&iacute;an el equilibrio razonable que debe existir, de un lado, entre el grado de compromiso del demandante con la sociedad para defender el orden constitucional y las instituciones y, de otro lado, su deber de preservar su independencia, su imparcialidad y la apariencia de ambas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Resulta de inter&eacute;s tambi&eacute;n conocer los argumentos de los miembros del TEDH que disintieron de la decisi&oacute;n mayoritaria. En lo sustancial, consideraron que la referencia a la posible intervenci&oacute;n del Ej&eacute;rcito para salvaguardar la democracia es incompatible con el deber de contenci&oacute;n exigible a los jueces, pues pod&iacute;a interpretarse como una justificaci&oacute;n de un posible golpe de Estado, as&iacute; como que otras expresiones no eran prudentes.
    </p><p class="article-text">
        Y bien, en mi opini&oacute;n &ndash; libremente expresada, desde luego -, las referencias del juez rumano a las injerencias del poder ejecutivo en la justicia o a las dificultades de la funci&oacute;n jurisdiccional son de indudable inter&eacute;s p&uacute;blico, con independencia de su concreto contenido, esto es, se compartan o no, y est&aacute;n amparadas, por tanto, en el inter&eacute;s de la sociedad de conocer el punto de vista de personas con conocimiento de causa y por la libertad de expresi&oacute;n, cuyos l&iacute;mites no entiendo rebasados ni como ciudadano ni como juez. Libertad que, sin embargo, tambi&eacute;n en mi opini&oacute;n, no ampara esa apelaci&oacute;n a una posible intervenci&oacute;n del Ej&eacute;rcito para salvar la democracia constitucional en Ruman&iacute;a, toda vez que, al margen de que fuera una expresi&oacute;n gen&eacute;rica &ndash; faltaba m&aacute;s -, sin duda estaba apelando al posible uso de la fuerza militar contra las instituciones democr&aacute;ticas del Estado, lo que, aunque no lo s&eacute; a ciencia cierta, seguramente estar&aacute; contemplado como un muy grave delito en aquel pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diario escuchamos y leemos tambi&eacute;n aqu&iacute; muchas opiniones de jueces y juezas de diverso signo, sobre la organizaci&oacute;n de la justicia, sobre reformas legales, sobre el poder judicial&hellip; Algunas de ellas a t&iacute;tulo exclusivamente personal y otras invocando su condici&oacute;n judicial. En todos los casos yo defiendo la libertad de expresi&oacute;n, sobre todas las cosas, salvo l&iacute;mites que, para m&iacute;, est&aacute;n claros, pues son los l&iacute;mites comunes de este derecho fundamental.
    </p><p class="article-text">
        Sobre todo, no defiendo la libre expresi&oacute;n para unas opiniones neg&aacute;ndola para otras. Todas las opiniones son, en principio, leg&iacute;timas &ndash; salvo que traspasen aquellos l&iacute;mites -, coincidamos m&aacute;s o menos con ellas. Y las de juezas y jueces, igualmente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/libertad-expresion-jueces-juezas-tedh-avala_129_12901534.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Jan 2026 21:02:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Libertad de expresión de jueces y juezas: el TEDH la avala]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Jueces]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El cese del chófer de la presidenta de Extremadura: alguna reflexión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/cese-chofer-presidenta-extremadura-reflexion_129_12875096.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f776339-8474-432c-9352-9382f77250ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El cese del chófer de la presidenta de Extremadura: alguna reflexión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Puede considerarse justo-legal que un trabajador pierda su trabajo, al que tiene derecho constitucional, por razón de cometer un delito que no afecta a su relación laboral?</p><p class="subtitle">El primo y chófer de Guardiola fue condenado por coacciones a su expareja y la Junta lo cesa tras publicarse que está en Viogén</p></div><p class="article-text">
        El pasado 17 de diciembre varios medios de comunicaci&oacute;n dieron cuenta del cese del ch&oacute;fer de la Presidenta de Extremadura. La raz&oacute;n dada para ello ha sido la de que el ch&oacute;fer en cuesti&oacute;n, primo, seg&uacute;n se dice, de la Sra. Guardiola, hab&iacute;a sido condenado por un delito de violencia de g&eacute;nero. Condena que habr&iacute;a sido dictada, al parecer, por un delito de coacciones leves a su expareja hace unos meses. Una condena cuya existencia la Presidenta no habr&iacute;a conocido &ndash; o s&iacute; - hasta estas fechas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se informa tambi&eacute;n que la condena habr&iacute;a consistido en una orden de alejamiento de seis meses y treinta d&iacute;as de trabajos en favor de la comunidad. Se desconoce o, al menos, hay noticias contradictorias al respecto, si la condena ha sido o no cumplida en su totalidad. Tampoco queda claro si el ch&oacute;fer hab&iacute;a sido contratado antes o despu&eacute;s de dicha condena.
    </p><p class="article-text">
        Lo que s&iacute; es una evidencia es que la noticia no pod&iacute;a dejarse pasar desde el punto de vista pol&iacute;tico partidista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De entrada, porque, seg&uacute;n salt&oacute; la noticia, ya se reproch&oacute; a la Sra. Guardiola mantener al ch&oacute;fer en su puesto, exigiendo su cese. De salida, porque la propia Presidenta decidi&oacute; dicho cese inmediatamente despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Y, desde luego, ha habido un buen n&uacute;mero de reacciones, de las que destaco por su relevancia institucional la del Ministro Bola&ntilde;os que, adem&aacute;s de otras valoraciones, habr&iacute;a afirmado, seg&uacute;n leo en algunos medios, que &ldquo;la falta de explicaciones detalladas por parte de la presidenta de la Junta genera interrogantes sobre el mensaje que transmite a la sociedad y en particular a las mujeres&rdquo; y que el mantenimiento del trabajador, con antecedentes de acoso, en su puesto de trabajo &ldquo;env&iacute;a una se&ntilde;al preocupante respecto de la lucha contra la violencia de g&eacute;nero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Claro que, por otra parte, ha de contextualizarse la noticia y las reacciones habidas: se produjo nada menos que cuatro d&iacute;as antes de celebrarse las elecciones en Extremadura. Es de suponer que algo tendr&iacute;a que ver con ello la primera informaci&oacute;n sobre la condena de referencia. Pero, en cualquier caso, hasta aqu&iacute;, lo &uacute;nico relevante es el cese del trabajador por la raz&oacute;n indicada.
    </p><p class="article-text">
        Desconozco, porque no tengo elementos de conocimiento, en qu&eacute; condici&oacute;n prestaba sus servicios para la Presidenta esta persona: si era un trabajador por cuenta ajena o si se trata de un puesto de libre designaci&oacute;n o de confianza, si hab&iacute;a superado alguna convocatoria p&uacute;blica&hellip; Pero tambi&eacute;n ello es irrelevante en relaci&oacute;n a la reflexi&oacute;n que todo esto me ha suscitado.
    </p><p class="article-text">
        El hecho cierto es que un trabajador ha perdido su empleo &ndash; cualquiera que fuera su modalidad &ndash; por haber sido condenado unos meses antes por un delito de coacciones leves a su expareja, en los t&eacute;rminos antedichos. Este es el hecho principal y verdaderamente relevante. No quiero significar que carezca de importancia que hubiera sido condenado por aquel delito, pero s&iacute; quiero reflexionar acerca de si dicha condena ha de llevar aparejada la p&eacute;rdida del trabajo, siendo as&iacute; que, al parecer, el delito no guarda relaci&oacute;n alguna con su actividad profesional como ch&oacute;fer para la Presidenta.
    </p><p class="article-text">
        Cierto asimismo que, si el puesto era de confianza y libre designaci&oacute;n, tambi&eacute;n ser&iacute;a libre el cese &ndash; en principio y sin entrar en otras valoraciones, que podr&iacute;an hacerse igualmente -. Pero me interesa resaltar lo que ocurrir&iacute;a si fuera un trabajador por cuenta ajena y, en todo caso, los que yo veo como problemas de fondo.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, quiero recordar que ya existe criterio judicial sobre el despido por raz&oacute;n de la comisi&oacute;n de delitos no relacionados con el trabajo &ndash; al margen de la problem&aacute;tica relativa a la condena a pena de prisi&oacute;n que impide la asistencia al trabajo, lo que constituye, en principio, v&aacute;lida causa de extinci&oacute;n del contrato, a diferencia de la prisi&oacute;n preventiva, que ser&iacute;a solamente una causa de suspensi&oacute;n -.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ese criterio de los Tribunales, que comparto plenamente, una alegaci&oacute;n por parte de la empresa de p&eacute;rdida de confianza en raz&oacute;n a hechos delictivos cometidos por la persona trabajadora sin conexi&oacute;n alguna ni cercana ni remota con el trabajo ni con sus funciones es una alegaci&oacute;n que no puede sostener v&aacute;lidamente un despido cuando el trabajo se ha desarrollado sin tacha alguna. Se tratar&iacute;a, pues, de un despido cuando menos improcedente, pero incluso pudiera ser declarado nulo por discriminatorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no trato de entrar a calificar la decisi&oacute;n de cese de este trabajador, sino de plantear estas reflexiones m&aacute;s generales. Porque, &iquest;puede considerarse justo-legal que un trabajador pierda su trabajo, al que tiene derecho constitucional, por raz&oacute;n de cometer un delito que no afecta a su relaci&oacute;n laboral?. &iquest;No es esta una condena a&ntilde;adida a la que se le hubiera impuesto ya?. &iquest;Qu&eacute; argumento jur&iacute;dicamente v&aacute;lido puede tener una empresa para despedir a alguien en esta tesitura?.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Yo, la verdad, no lo veo en absoluto. Y no solamente cuando nos referimos a un determinado tipo de delitos. Ojo, ojo, que no quiero relativizar ni minimizar un &aacute;pice la gravedad de los delitos de violencia sobre la mujer &ndash; que as&iacute; se llaman los Juzgados especializados en esta materia -, pues afectan de manera muy intensa a la vida de las v&iacute;ctimas. Pero lo cierto es que delitos graves hay muchos, afectando a bienes jur&iacute;dicos muy relevantes, por lo que convendr&iacute;a que, en este aspecto que hoy abordo, no se pusiera el foco de manera tan potente en el tipo de conducta delictiva.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, como he dicho antes, no conozco si la condena ha sido ya cumplida o no en su integridad. En todo caso, dados los t&eacute;rminos de la misma, es de suponer que pronto se ejecutar&aacute; por completo. Y no se olvide que las penas tienen por finalidad, entre otras, la de la reinserci&oacute;n de quien delinque, la protecci&oacute;n de la v&iacute;ctima y la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado por el delito. Lo que cobra especial relevancia en penas como la que, seg&uacute;n se ha publicado, se habr&iacute;a impuesto al ch&oacute;fer de la Sra. Guardiola: alejamiento de la v&iacute;ctima y trabajos en beneficio de la comunidad.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;qu&eacute; reinserci&oacute;n se puede lograr privando a nadie &ndash; injustamente &ndash; de su trabajo y, en gran medida tambi&eacute;n, de la posibilidad de obtener otro en un futuro inmediato?. &iquest;O es que quienes han exigido primero y aplaudido despu&eacute;s este cese admitir&iacute;an que esta persona trabajara en otra empresa?. &iquest;Y qu&eacute; piensa la Sra. Guardiola, que es quien ha decidido el cese respondiendo sin demora alguna a las peticiones hechas en ese sentido, en ese contexto de campa&ntilde;a electoral?. &iquest;En qu&eacute; empresa podr&aacute; trabajar esta persona?. &iquest;En cu&aacute;l?. &iquest;O solamente es un criterio partidista oportunista y coyuntural?. En este caso, &iquest;estaba en juego la ejemplaridad de un representante de un poder p&uacute;blico por estos hechos?.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pues, en mi opini&oacute;n, a falta de otros datos, todo lo contrario: nada tiene de ejemplar imponer a una persona una condena no determinada por los Tribunales ni siendo consecuencia directa de una decisi&oacute;n judicial, cual es la de privarla de su trabajo. Y, sobre todo, sin duraci&oacute;n determinada ni fecha de cumplimiento: esto es, una &ldquo;condena de por vida&rdquo;. &iquest;De verdad queremos esta &ldquo;ejemplaridad&rdquo;?. A m&iacute; no me encuentran ah&iacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/cese-chofer-presidenta-extremadura-reflexion_129_12875096.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Dec 2025 20:50:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El cese del chófer de la presidenta de Extremadura: alguna reflexión]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Proposiciones no de ley: un brindis al sol]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/proposiciones-no-ley-brindis-sol_129_12846720.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fd1c01ec-bcfa-4020-aba8-aa04f7c4eac1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Proposiciones no de ley: un brindis al sol"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La aprobación de una iniciativa de esta naturaleza no garantiza en absoluto el recorrido que va a tener y, menos aún, el logro del objetivo en ella plasmado, contra lo que esas personas y grupos pueden legítimamente pensar y esperar. O sea, un auténtico un “brindis al sol” y, si me lo permiten, una “estafa parlamentaria”, en muchos casos</p></div><p class="article-text">
        Define el Diccionario de la DRAE el &ldquo;brindis al sol&rdquo; como &ldquo;cosa que se hace o dice generalmente para obtener alg&uacute;n beneficio, sabiendo que ser&aacute; inviable o que no tendr&aacute; ninguna consecuencia&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es, en mi opini&oacute;n, una definici&oacute;n que se ajusta como un guante a la iniciativa parlamentaria denominada &ldquo;Proposici&oacute;n No de Ley&rdquo;. Lamentablemente, es as&iacute; tanto por definici&oacute;n como por la utilizaci&oacute;n que los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado, hacen de ella.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        F&iacute;jense si ser&aacute;n puros &ldquo;brindis al sol&rdquo; que, seg&uacute;n diversas fuentes, en los dos a&ntilde;os que llevamos de la presente legislatura se habr&iacute;an presentado m&aacute;s de 2.500 Proposiciones No de Ley en el Congreso de los Diputados y m&aacute;s de 1.400 en el Senado. Ciertamente, no todas se han aprobado, pero s&iacute; han salido adelante la mayor parte.
    </p><p class="article-text">
        La finalidad de una Proposici&oacute;n No de Ley es, esencialmente, mostrar la posici&oacute;n de la c&aacute;mara ante un tema concreto, instando al Gobierno a adoptar determinadas medidas al respecto. Ahora bien, dado que la iniciativa carece de car&aacute;cter legislativo, su eficacia es bien limitada y, en s&iacute; misma, carece de toda virtualidad m&aacute;s all&aacute; de la ya dicha. Es el Gobierno el destinatario del pronunciamiento y en sus manos queda dar cumplimiento a lo solicitado, en el tiempo y la forma que entienda oportuno, o bien hacer o&iacute;dos sordos a lo planteado. Normalmente, es este segundo el destino que siguen estas proposiciones. Y, tambi&eacute;n normalmente, no se pide rendici&oacute;n de cuentas al respecto. Una vez aprobada la Proposici&oacute;n No de Ley y debidamente publicitada, normalmente por su proponente, va a dormir el sue&ntilde;o de los justos, sin que nadie ose interrumpirlo.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de su tramitaci&oacute;n, que puede ser tanto en Pleno o en Comisi&oacute;n, regulada en el T&iacute;tulo X del Reglamento del Congreso de los Diputados &ndash;art&iacute;culos 193 a 195&ndash; y su concordancia en el del Senado, me interesa comentar un par de estas iniciativas, recientemente aprobadas. Para ilustrar lo que afirmo, esto es, su absoluta inanidad y la consiguiente frivolidad &ndash;en t&eacute;rminos pol&iacute;tico-parlamentarios, claro&ndash; con la que se presentan.
    </p><p class="article-text">
        No niego la buena voluntad de muchas de estas Proposiciones No de Ley. Muchas de ellas vienen impulsadas desde la sociedad civil, desde personas y grupos que trabajan incansable y comprometidamente en sectores muy complicados, que necesitan apoyo p&uacute;blico o apoyo mayor del que ya tienen. Lo que quiero expresar es que la aprobaci&oacute;n de una iniciativa de esta naturaleza no garantiza en absoluto el recorrido que va a tener y, menos a&uacute;n, el logro del objetivo en ella plasmado, contra lo que esas personas y grupos pueden leg&iacute;timamente pensar y esperar. O sea, un aut&eacute;ntico un &ldquo;brindis al sol&rdquo; y, si me lo permiten, una &ldquo;estafa parlamentaria&rdquo;, en muchos casos.
    </p><p class="article-text">
        Vayamos con ese par de ejemplos que quer&iacute;a mencionar. Ambos corresponden a temas que me son muy cercanos, raz&oacute;n por la que los conozco y les he seguido la pista. Y ambos son muy recientes. Los voy a comentar en orden cronol&oacute;gico relativo a la fecha de su aprobaci&oacute;n en el Congreso de los Diputados.
    </p><p class="article-text">
        La primera de las iniciativas a la que me refiero se aprob&oacute; por el Pleno del Congreso el 17 de septiembre pasado. Se trataba de una Proposici&oacute;n No de Ley del Grupo parlamentario Sumar relativa &ldquo;al establecimiento por ley de un despido realmente restaurativo y disuasorio&rdquo;, en la que se insta al Gobierno a:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Adoptar las medidas necesarias para que la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola d&eacute; cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretaci&oacute;n que de ella hace el Comit&eacute; Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnizaci&oacute;n en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa.&rdquo;. La iniciativa ha salido adelante con 171 votos a favor, 170 en contra y 6 abstenciones, siendo de destacar que dicha aprobaci&oacute;n ha sido posible por el voto favorable emitido por error por un Diputado del Grupo Parlamentario Popular.
    </p><p class="article-text">
        No me negar&aacute;n que la iniciativa en cuesti&oacute;n permite varios comentarios, al margen de la an&eacute;cdota &ndash; en modo alguno irrelevante &ndash; de su aprobaci&oacute;n mediando el error dicho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El primer comentario que me suscita se refiere al sujeto que plantea la iniciativa: nada menos que un Grupo parlamentario que forma parte del Gobierno con cinco Ministerios, uno de los cuales es, precisamente, el Ministerio de Trabajo, al que, sin duda alguna, compete este tema. Tema acerca del que la Ministra D&iacute;az se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que se contiene en la Proposici&oacute;n No de Ley aprobada. Y la pregunta es: &iquest;c&oacute;mo es posible y qu&eacute; finalidad tiene que el Congreso inste al Gobierno a adoptar esas medidas, siendo as&iacute; que el Ministerio puede impulsar un Anteproyecto de Ley para que el Gobierno remita posteriormente el correspondiente Proyecto a las c&aacute;maras?. &iquest;Por qu&eacute; el Ministerio &ndash; y el Gobierno &ndash; no hacen lo que creen que deben hacer?. Otro misterio a a&ntilde;adir a los grandes misterios de la humanidad.
    </p><p class="article-text">
        El segundo comentario tiene que ver con la modalidad de iniciativa escogida. Siendo una Proposici&oacute;n No de Ley, en este caso se est&aacute; solicitando del Gobierno que modifique nuestra legislaci&oacute;n, lo que solamente cabe hacer mediante una Ley y, por ende, bien por un Proyecto de Ley presentado por el propio Gobierno, bien por una Proposici&oacute;n de Ley presentada por un n&uacute;mero determinado de miembros del Congreso o del Senado.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, una iniciativa parlamentaria en mi opini&oacute;n absurda, innecesaria, superflua, sin efecto alguno y solamente &uacute;til para la propaganda pol&iacute;tica. Completamente in&uacute;til, en definitiva, en s&iacute; misma, para &ldquo;cambiar la vida de la gente&rdquo;. Pero, sin duda, construye un determinado relato.
    </p><p class="article-text">
        La segunda Proposici&oacute;n No de Ley a comentar la present&oacute; el pasado 12 de febrero el Grupo Parlamentario Socialista, y es relativa a la lucha contra las Enfermedades Tropicales Desatendidas &ndash; en adelante, ETDs -, para su debate en pleno. Ya hice un comentario a este respecto en este mismo espacio de opini&oacute;n el 24 de marzo, un comentario muy optimista, la verdad, pues me alegr&oacute; infinitamente que, en medio de la trifulca pol&iacute;tica, este tema tambi&eacute;n fuera del inter&eacute;s parlamentario. Aquella iniciativa instaba al Gobierno, en esencia, a, entre otras acciones, continuar apoyando y reforzando la lucha contra las ETDs a trav&eacute;s de los programas y proyectos de diferentes Organizaciones &ndash; Internacionales y No Gubernamentales - que participan en dicha lucha, analizar la posibilidad de incluir en el futuro en el Plan de Acci&oacute;n de la Agencia Espa&ntilde;ola de Cooperaci&oacute;n Internacional para el Desarrollo &ndash; AECID &ndash; una menci&oacute;n expresa a la inversi&oacute;n en la lucha contra las ETDs.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, es cierto tambi&eacute;n en este caso, como en el anterior, que es el Gobierno el que tiene en sus manos dar respuesta a todas estos tremendos e inaplazables retos, en esta materia, a trav&eacute;s del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni&oacute;n Europea y Cooperaci&oacute;n, al que est&aacute; adscrita la AECID, y que, por tanto, no se comprende tampoco la iniciativa del Grupo Socialista, parte mayoritaria del Gobierno y en cuyas manos est&aacute; dicho Ministerio, pues bien pod&iacute;a haber actuado directamente y a tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, el texto de la Proposici&oacute;n No de Ley de referencia ha sido aprobado por el Pleno del Congreso, si bien su alcance es muy limitado, no solamente por sus propios vagos e indeterminados t&eacute;rminos, sino tambi&eacute;n por quedar al albur de la actuaci&oacute;n del Gobierno y la AECID y porque han quedado fuera menciones expresas a &Aacute;frica y a ETDs de manifestaci&oacute;n cut&aacute;nea, que son el alta prevalencia.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, bienvenidas sean algunas de estas iniciativas, aunque en s&iacute; mismas sean innecesarias con relaci&oacute;n al cauce seguido. Cumpla ahora el Gobierno con lo que el Congreso le ha solicitado, en peticiones impulsadas por los Grupos Parlamentarios que forman parte del propio Ejecutivo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es de suponer que ya no falta nada m&aacute;s para que se aborden estas cuestiones, en los t&eacute;rminos planteados, de manera positiva, con los medios econ&oacute;micos necesarios y una acci&oacute;n realmente proactiva. Ya est&aacute;n todos los elementos necesarios, pues est&aacute; el mandato y el sujeto interpelado y obligado &ndash; el Gobierno &ndash;, se insta a s&iacute; mismo por tercero interpuesto &ndash; los Grupos Parlamentarios -, por lo que debe, sin duda, actuar inmediata y convencidamente. Es lo menos que cabe exigir para cumplir con las Proposiciones No de Ley y, sobre todo, para lograr un mundo m&aacute;s justo. M&aacute;s justo para todas las personas trabajadoras de aqu&iacute; y para las personas y poblaciones m&aacute;s vulnerables de entre las vulnerables.
    </p><p class="article-text">
        Es de esperar que en breve tendremos noticias muy positivas de alguna iniciativa legislativa del Gobierno en lo que es preciso para responder a este pronunciamiento parlamentario. Si no, seguir&aacute; siendo un mero brindis al sol y, si me lo permiten, una aut&eacute;ntica &ldquo;estafa&rdquo; parlamentaria y gubernamental.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/proposiciones-no-ley-brindis-sol_129_12846720.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Dec 2025 20:28:09 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Gernika, lugar de memoria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gernika-lugar-memoria_129_12810841.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e727ef3e-b7d4-4ca8-a0dc-fe9e696f5b07_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Gernika, lugar de memoria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Siguiendo la corriente de Alemania, bien debe el Estado español y, en su nombre, todos los gobiernos, pedir perdón y asumir responsabilidades por todas las atrocidades cometidas desde su núcleo o desde sus aledaño</p></div><p class="article-text">
        El pasado viernes, 28 de noviembre, tuvo lugar en la villa de Gernika un acto verdaderamente relevante. Un acto que, esta vez con toda justicia, ha sido calificado de &ldquo;hist&oacute;rico&rdquo;. No en vano tuvo como objetivo recordar a las&nbsp;v&iacute;ctimas del bombardeo de Gernika, ocurrido el 26 de abril de 1937, en un ataque a&eacute;reo de la Legi&oacute;n C&oacute;ndor alemana y la Aviaci&oacute;n Legionaria italiana, en apoyo del bando sublevado contra la Segunda Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No fue el &uacute;nico ni el primero de los bombardeos, pues el 31 de marzo anterior, la villa de Durango, a pocos kil&oacute;metros, fue igualmente atacada por aviones italianos y alemanes, en lo que constituy&oacute;, seg&uacute;n gran n&uacute;mero de historiadores, uno de los primeros experimentos de los bombardeos del terror, para vencer la moral de la poblaci&oacute;n civil y destruir las comunicaciones por carretera. Una aut&eacute;ntica atrocidad, incluso en guerra.
    </p><p class="article-text">
        Una barbarie de entre muchas, pues hubo en Espa&ntilde;a, adem&aacute;s de otros horrores, m&aacute;s ataques de los mismos ej&eacute;rcitos &ndash; en particular, de la aviaci&oacute;n italiana -, intensific&aacute;ndose en 1938 en Barcelona, Alicante, Granollers y otras ciudades, concentr&aacute;ndose en la costa mediterr&aacute;nea, a&uacute;n bajo el mando de la Rep&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ha sido Gernika la que ha protagonizado el mayor simbolismo de estos ataques, tanto por el propio salvaje ataque que la destruy&oacute; como por la relevancia de la villa en la historia vasca y por el hecho de haber sido plasmado todo ese horror en el c&eacute;lebre cuadro de Pablo Picasso.
    </p><p class="article-text">
        Durante a&ntilde;os la mentira se impuso y alguna prensa de la &eacute;poca imput&oacute; a &ldquo;los rojos&rdquo; y/o a &ldquo;los separatistas&rdquo; la destrucci&oacute;n de la villa y achac&oacute; a &ldquo;las radios rojas&rdquo; de mentir sobre la autor&iacute;a del bombardeo. El silencio se hizo tambi&eacute;n un hueco, debido al miedo en los tiempos negros de este pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, el pasado viernes el Presidente de la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, Frank-Walter Steinmeier, acompa&ntilde;ado del Rey Felipe VI y del Lehendakari Pradales, protagoniz&oacute; un acto de tributo y homenaje a las v&iacute;ctimas de aquel bombardeo. Un acto en el que deposit&oacute; una corona de flores blancas, permaneci&oacute; en pie en silencio durante un minuto, claramente inclinado, reconoci&oacute; &ldquo;la responsabilidad hist&oacute;rica&rdquo; de su pa&iacute;s en aquellos hechos, pidi&oacute; perd&oacute;n en nombre del pueblo de Alemania y se reuni&oacute; con dos mujeres supervivientes, Cruxita y Mar&iacute;a del Carmen. Lo que quiero resaltar son algunas de sus palabras: &ldquo;Eran nazis, pero lo hicieron en nombre de Alemania&rdquo;. Lo que se puede calificar de un acto completo de asunci&oacute;n de responsabilidad, una responsabilidad ya asumida en 1997 cuando el Presidente alem&aacute;n Roman Herzog dirigi&oacute; una carta en tal sentido, pero con especial intensidad en esta ocasi&oacute;n, en la que ello tiene lugar <em>in situ</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este acto ha sido resaltado en los medios de comunicaci&oacute;n con variedad de enfoques, como es de esperar. Algunos &ndash; bastantes &ndash; medios se han hecho eco&nbsp;de las intervenciones de varios l&iacute;deres pol&iacute;ticos que reprochan a &ldquo;Espa&ntilde;a&rdquo; &ldquo;no haber reconocido a&uacute;n el da&ntilde;o causado en Gernika&rdquo;. En estos t&eacute;rminos se ha pronunciado el Lehendakari, que ha expresado su decepci&oacute;n por &ldquo;el silencio del Estado espa&ntilde;ol&rdquo; y por &ldquo;haber dejado pasar esta magn&iacute;fica oportunidad&rdquo; de pedir perd&oacute;n por el bombardeo de Gernika. Como digo, no es el Lehendakari el &uacute;nico en pronunciarse en este sentido, puesto que as&iacute; ha hablado tambi&eacute;n Aitor Esteban, presidente del PNV, y Oskar Matute, Diputado por EHBilldu.
    </p><p class="article-text">
        Y esta es la cuesti&oacute;n que me planteo: &iquest;Debe Espa&ntilde;a pedir perd&oacute;n por el bombardeo de Gernika? Es una pregunta sencilla de formular y tremendamente complicada de responder. Al menos para m&iacute;. De hecho, para responder, solamente se me ocurre preguntar. Ya ven.
    </p><p class="article-text">
        Porque, &iquest;qu&eacute; y qui&eacute;n es el &ldquo;Estado&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es el Estado, en su configuraci&oacute;n constitucional actual, heredero directo del franquismo? Y, lo fuera o no, &iquest;ha de asumir una responsabilidad por todo lo hecho por los sublevados contra la II Rep&uacute;blica? &iquest;No se alzaron en armas los sublevados contra el Estado espa&ntilde;ol? &iquest;No fue el r&eacute;gimen franquista un r&eacute;gimen contrario al leg&iacute;timamente establecido antes del golpe de 1936, esto es, a la II Rep&uacute;blica? &iquest;No fue el Estado espa&ntilde;ol, con su Gobierno leg&iacute;timo al frente, v&iacute;ctima del golpe franquista y de todos los horrores posteriores? (Adem&aacute;s de todos los horrores por todos cometidos en su d&iacute;a, sin excepci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es la Constituci&oacute;n de 1978 heredera directa del franquismo y responsable de todos sus actos? &iquest;Es el Rey, Jefe del Estado, directo heredero del dictador?
    </p><p class="article-text">
        Si el &ldquo;Estado&rdquo; es responsable del horror de Gernika, &iquest;no lo ser&iacute;a tambi&eacute;n el Gobierno Vasco como parte del Estado, habiendo asumido su estructura constitucional actual y formando parte de &eacute;l?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;No hab&iacute;a encargado el Gobierno de la II Rep&uacute;blica Espa&ntilde;ola a Picasso el cuadro &ldquo;Guernica&rdquo; para ser expuesto en la Exposici&oacute;n Internacional de 1937 en Par&iacute;s y favorecer as&iacute; la leg&iacute;tima causa republicana? Un Gobierno del que el PNV formaba parte en la persona de Manuel de Irujo, ministro sin cartera entre septiembre de 1936 y mayo de 1937, y como ministro de Justicia hasta diciembre de 1937.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Obvi&oacute; entonces el Estado espa&ntilde;ol alg&uacute;n deber con Gernika? &iquest;No fue tambi&eacute;n aquel Gobierno y el r&eacute;gimen republicano v&iacute;ctima de semejante atrocidad?
    </p><p class="article-text">
        &iquest;No fue el bombardeo de Gernika un ataque tremendo contra el Gobierno del Estado? &iquest;No se trataba de golpear y anular dicho Gobierno y constituir un Estado nuevo, fascista, como as&iacute; se hizo?
    </p><p class="article-text">
        Parece que el &ldquo;Estado&rdquo; no fuera nadie: como si nadie fu&eacute;ramos Estado. Como si el Gobierno Vasco no fuera Estado. Entonces, todas y cada una de las personas que formamos parte de &eacute;l deber&iacute;amos pedir perd&oacute;n y asumir nuestra responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Pero, en este caso de Gernika, no lo veo. Quienes atacaron Gernika eran rebeldes alzados contra el Gobierno leg&iacute;timo de la II Rep&uacute;blica, por m&aacute;s que vencieran y establecieran un Estado de terror. El actual sistema constitucional ha tratado de superar esa realidad, ciertamente, asumiendo una nueva Jefatura del Estado en forma de monarqu&iacute;a y una nueva estructura territorial y en otros &oacute;rdenes.
    </p><p class="article-text">
        No soy yo mon&aacute;rquica, sino lo contrario, por razones de esencial democracia, de derechos de ciudadan&iacute;a y por pura racionalidad. Quiero que se me consulte a este respecto, lo que no se ha hecho y cuyo debate ha sido obviado en el marco institucional por los partidos que han gobernado desde 1978. Pero, en todo caso, no creo que pueda afirmarse que el Rey es heredero del dictador Franco. Lo es, sin duda, pero con el concurso del pueblo espa&ntilde;ol. Yo no lo comparto y quiero hablar, deliberar y decidir sobre ello.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Alemania asumen el pasado como propio, ya que fue el Estado el que actu&oacute; y, en su nombre, un Gobierno &ldquo;leg&iacute;timo&rdquo; que descansaba en la soberan&iacute;a popular y que, en nombre de tremendas ideas, fue el causante del Holocausto, acerca del que tambi&eacute;n ha mostrado su petici&oacute;n de perd&oacute;n y reparaci&oacute;n. Sin embargo, ello es algo bien distinto a lo que ocurri&oacute; en Gernika pues, como digo, no fue el Estado el autor del ataque, sino una v&iacute;ctima m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el Estado ha declarado el espacio urbano de Gernika-Lumo como &ldquo;Lugar de Memoria Democr&aacute;tica&rdquo;, en Acuerdo de 13 de marzo de 2024 publicado en el BOE de 13 de abril siguiente. Acuerdo en el que puede leerse, entre otras reflexiones, que la villa, &ldquo;con la recuperaci&oacute;n de la democracia, se ha convertido en referente de la acci&oacute;n institucional y social en la recuperaci&oacute;n cr&iacute;tica del pasado para construir y reforzar una cultura de paz y respeto a los derechos humanos a trav&eacute;s de importantes acciones memoriales en el espacio p&uacute;blico&rdquo;, y pone de relieve &ldquo;su vinculaci&oacute;n a la memoria democr&aacute;tica, la lucha de la ciudadan&iacute;a espa&ntilde;ola por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, la represi&oacute;n y violencia sobre la poblaci&oacute;n como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperaci&oacute;n y profundizaci&oacute;n de la cultura de paz, los derechos humanos y los valores democr&aacute;ticos&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y, siguiendo la corriente de Alemania, bien debe &ndash; aqu&iacute; s&iacute; &ndash; el Estado espa&ntilde;ol y, en su nombre, todos los Gobiernos, pedir perd&oacute;n y asumir responsabilidades por todas las atrocidades cometidas desde su n&uacute;cleo o desde sus aleda&ntilde;os &ndash; guerra sucia desde 1975 y tambi&eacute;n tras la Constituci&oacute;n, GAL y similares&hellip; -, pues esto s&iacute; lo hicieron los Gobiernos &ldquo;leg&iacute;timos&rdquo;, algo de lo que nadie ha rendido cuentas en ning&uacute;n momento. Y esto s&iacute; es realmente grave.
    </p><p class="article-text">
        Nota final: Me habr&iacute;a gustado leer a Elisa Beni a este respecto en este medio. Me interesa su opini&oacute;n formada, en este y en otros temas. Ya no es posible. No s&eacute; si ha contrariado deberes period&iacute;sticos que yo desconozco por falta de formaci&oacute;n y experiencia m&iacute;a al respecto. He le&iacute;do a Ignacio Escolar, cuyo criterio respeto. En todo caso, me causa infinita pena.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/gernika-lugar-memoria_129_12810841.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 01 Dec 2025 21:10:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Gernika, lugar de memoria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Gernika,Gobierno vasco,Alemania]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El honor de la trabajadora “zumbada” se reconoce y repara judicialmente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/honor-trabajadora-zumbada-reconoce-repara-judicialmente_129_12774051.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9a0be17-b8d3-4210-bfad-7246e2175c87_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El honor de la trabajadora “zumbada” se reconoce y repara judicialmente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No se trata de un supuesto en el que la demandante haya sido insultada en el marco de una relación puramente privada, sino que lo ha sido al percibir sus salarios por el trabajo realizado para la empresa demandada</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n &ldquo;garantiza el derecho al honor&rdquo;. Igualmente, lo hace el art&iacute;culo 12 de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos al proclamar que &ldquo;nadie ser&aacute; objeto de (&hellip;) ataques a su honra o a su reputaci&oacute;n&rdquo; y que &ldquo;toda persona tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra tales injerencias o ataques&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mucho escuchamos hablar del &ldquo;honor&rdquo; de muchas personas, normalmente personas relevantes en la vida p&uacute;blica &ndash; pol&iacute;tica, justicia, deporte, arte&hellip; -. Y demasiado poco se habla del &ldquo;honor&rdquo; de quienes no tienen esa relevancia, esto es, del honor de la &ldquo;gente corriente&rdquo;, como lo somos la mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Me interesa hoy traer hasta ustedes un caso de vulneraci&oacute;n de este derecho al honor de una persona sencilla, de una trabajadora. Puede que no les interese, pues no entra en ninguna batalla partidista o de bloques, pero, les aseguro, entra de lleno en el meollo de un aspecto esencial en nuestras vidas: nuestra dignidad y nuestro honor, nuestros derechos de ciudadan&iacute;a. Lo que, a su vez, tiene una incidencia directa en nuestro bienestar y en el de quienes nos rodean.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, es claro que, por m&aacute;s que vivamos en un mundo extraordinariamente complejo, en muchas ocasiones solamente vamos a poder comprenderlo desde lo simple, lo peque&ntilde;o, lo que sucede a nuestro lado. Incluso a veces resolver lo simple puede resultar m&aacute;s complicado que resolver lo complejo. A m&iacute;, al menos, as&iacute; me ocurre.
    </p><p class="article-text">
        Por eso les traigo esta peque&ntilde;a historia. Una historia que, en mi opini&oacute;n, tiene trascendencia y que conozco porque me ha correspondido juzgarla, junto con otros dos compa&ntilde;eros. No revelo ning&uacute;n secreto porque es una sentencia y, por tanto, es p&uacute;blica y porque, adem&aacute;s, ya ha sido comentada en alg&uacute;n blog jur&iacute;dico especializado. Para su informaci&oacute;n y para que puedan leerla, si as&iacute; lo estiman, se trata de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Pa&iacute;s Vasco n.&ordm; 2282/2025, de 28 de febrero de 2025.
    </p><p class="article-text">
        Es la historia de la trabajadora &ldquo;zumbada&rdquo;. La historia de D&ntilde;a. Felisa &ndash; nombre atribuido por el CENDOJ al publicar esta sentencia -, una trabajadora con categor&iacute;a de administrativa prestando servicios para una empresa formada por dos socios, uno de los cuales ha sido su pareja sentimental, con quien tiene un hijo nacido en 2021 que tiene reconocida una discapacidad por una grave dolencia, estando la pareja inmersa en un procedimiento de divorcio, en el marco del que se ha atribuido a D&ntilde;a. Felisa la guarda y custodia del hijo, habiendo mediado denuncia por violencia de g&eacute;nero &ndash; que fue sobrese&iacute;da judicialmente &ndash; y habiendo estado la trabajadora en situaci&oacute;n de incapacidad temporal desde hace largo tiempo. D&ntilde;a. Felisa solicit&oacute; en un momento dado teletrabajar, lo que la empresa le neg&oacute;, abri&eacute;ndose a valorar otras opciones y soluciones, logrando finalmente una sentencia estimatoria de su pretensi&oacute;n de teletrabajo. Tras ello, en dos n&oacute;minas que se le abonan por transferencia bancaria, se hace constar en la casilla correspondiente a &ldquo;beneficiario&rdquo; el t&eacute;rmino &ldquo;zumbada&rdquo;. Ella denuncia penalmente este hecho contra su exmarido, al que se absuelve porque en el curso de dicho procedimiento penal su socio reconoci&oacute; que las dos transferencias las hizo &eacute;l.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta es la historia, brevemente contada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, D&ntilde;a. Felisa interpuso una demanda en los Juzgados de lo Social de Bilbao solicitando la tutela de sus derechos fundamentales, demanda que dirigi&oacute; frente a la empresa y el socio que hab&iacute;a admitido haber hecho las transferencias, con intervenci&oacute;n del Ministerio Fiscal. El Juzgado desestim&oacute; su demanda por entender que no concurr&iacute;a &ldquo;acoso laboral&rdquo; y D&ntilde;a. Felisa recurri&oacute; la sentencia &ndash; ante nuestra Sala -, si bien en el recurso no sostuvo ya que concurriera acoso, basando todo su argumento en la vulneraci&oacute;n de su derecho al honor y la dignidad personal.
    </p><p class="article-text">
        Y la Sala analiza sus alegaciones en un examen que exige determinar si vulnera el derecho al honor de la demandante la expresi&oacute;n &ldquo;zumbada&rdquo; que se recogi&oacute; en las transferencias bancarias en cuesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Recuerda el Tribunal la previsi&oacute;n del art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n y su desarrollo en la Ley Org&aacute;nica 1/1982 de Protecci&oacute;n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, cuyos art&iacute;culos 7 y 8 contemplan lo que se considera y lo que no una intromisi&oacute;n ileg&iacute;tima a estos derechos, que pueden reclamarse tanto en v&iacute;a civil como penal.
    </p><p class="article-text">
        Y se concluye que tal ileg&iacute;tima intromisi&oacute;n concurre en el caso estudiado, que el derecho al honor de D&ntilde;a. Felisa ha sido vulnerado. Lo que se razona considerando que la expresi&oacute;n &ldquo;zumbada&rdquo; hace directa referencia a una situaci&oacute;n de estado mental que no&nbsp;es admisible, por ser insultante. Adem&aacute;s, se argumenta que se est&aacute; utilizando dicha expresi&oacute;n en un contexto de la propia relaci&oacute;n laboral, esto es, al abonarse los salarios mediante transferencia.
    </p><p class="article-text">
        La Sala tambi&eacute;n sostiene, aunque ello no fuera determinante, que la expresi&oacute;n &ldquo;zumbada&rdquo; se utiliza en un marco en el que hay otras personas que han podido tener acceso y conocimiento de la misma, esto es, que no se ha producido en un entorno meramente privado, toda vez que se ha incluido en &oacute;rdenes de transferencia a las que pueden tener leg&iacute;timo acceso personas trabajadoras de la entidad bancaria.
    </p><p class="article-text">
        Y tambi&eacute;n se entiende que no se trata de un supuesto en el que la demandante haya sido insultada en el marco de una relaci&oacute;n puramente privada, sino que lo ha sido al percibir sus salarios por el trabajo realizado para la empresa demandada, salarios abonados por orden de aquella por el socio tambi&eacute;n demandado, sin que exista ninguna relaci&oacute;n persona o &iacute;ntima entre D&ntilde;a. Felisa y dicho socio, lo que abunda en la consideraci&oacute;n de que el honor de la trabajadora ha sido gravemente perjudicado en un contexto laboral.
    </p><p class="article-text">
        Y, como ordena la Ley, ha de repararse esta vulneraci&oacute;n de un derecho fundamental. Una reparaci&oacute;n que, conforme a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fijado en una indemnizaci&oacute;n de 10.000 euros, que fue exactamente la suma solicitada por D&ntilde;a. Felisa.
    </p><p class="article-text">
        Es una peque&ntilde;a historia, pero que permite reflexionar en torno al mundo del trabajo y los derechos de las personas. Unos derechos fundamentales que no desaparecen cuando una persona traspasa la puerta de una empresa para prestar sus servicios. Porque, trabajadora o no, se sigue siendo persona titular de derechos. As&iacute; lo tiene reiterado el Tribunal Constitucional, que ha insistido &ldquo;en la plena efectividad de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relaci&oacute;n laboral, ya que esta no puede implicar, en modo alguno, la privaci&oacute;n de tales derechos para quienes prestan servicio en las organizaciones productivas, que no son ajenas a los principios y derechos constitucionales&rdquo;. Igualmente, ha insistido el TC en la idea de que &ldquo;la libertad de empresa que establece el art. 38 del texto constitucional no legitima que quienes prestan servicios deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades p&uacute;blicas, que tienen un valor central en el sistema jur&iacute;dico constitucional&rdquo;, aunque &ldquo;dichos derechos puedan resultar modalizados por el contrato de trabajo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pues eso, tambi&eacute;n en el mundo del trabajo los derechos fundamentales tienen plena efectividad y son, por supuesto, defendibles en los tribunales. Si estos derechos se pisotean en el trabajo, pisoteados quedan para nuestra vida integral.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/honor-trabajadora-zumbada-reconoce-repara-judicialmente_129_12774051.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Nov 2025 20:38:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El honor de la trabajadora “zumbada” se reconoce y repara judicialmente]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sáhara occidental: ¿fracaso e injusticia definitivos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sahara-occidental-fracaso-e-injusticia-definitivos_129_12736765.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/15bff4f0-5897-4695-994c-a01fabf7796e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sáhara occidental: ¿fracaso e injusticia definitivos?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Desconocemos lo que en adelante decidirá la UE sobre el Sáhara Occidental, aunque ya no cabe esperar que sostenga la “libre determinación del pueblo saharaui”, sino, al contrario, un apoyo explícito a la Resolución de la ONU. Lo que se alejará aún más de una solución justa, reclamada desde hace cinco décadas</p></div><p class="article-text">
        El 18 de marzo de 2022 supimos, curiosa y vergonzantemente por comunicaci&oacute;n de las autoridades de Marruecos, que el presidente del Gobierno espa&ntilde;ol hab&iacute;a dirigido una carta al rey de aquel pa&iacute;s en la que, sobre la cuesti&oacute;n del S&aacute;hara Occidental, se subrayaba &ldquo;la importancia que tiene&rdquo; el tema y &ldquo;los esfuerzos serios y cre&iacute;bles de Marruecos, en el marco de Naciones Unidas, para encontrar una soluci&oacute;n mutuamente aceptable&rdquo;, as&iacute; como que &ldquo;Espa&ntilde;a considera que la propuesta marroqu&iacute; de autonom&iacute;a presentada en 2007 como la base m&aacute;s seria, cre&iacute;ble y realista para la resoluci&oacute;n de este diferendo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, la propuesta marroqu&iacute;, aceptada ya entonces por Espa&ntilde;a, supone, dicho en pocas palabras, reconocer al pueblo saharaui algunas competencias para su gesti&oacute;n, pero formando parte del Estado de Marruecos. Es decir, se pondr&iacute;a punto final a la hist&oacute;rica aspiraci&oacute;n de ese pueblo al ejercicio de su derecho de autodeterminaci&oacute;n, algo que Espa&ntilde;a hab&iacute;a apoyado hasta 2022.
    </p><p class="article-text">
        Ya en su d&iacute;a se plantearon muchas preguntas a este respecto, preguntas que el Gobierno espa&ntilde;ol no ha respondido o, al menos, no de manera suficiente para explicar el radical giro en su posici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un giro que significa olvidar de plano y definitivamente la responsabilidad del Estado espa&ntilde;ol en este tema. Porque Espa&ntilde;a no es, en modo alguno, un Estado cualquiera en relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n. Recu&eacute;rdese, si no, la Resoluci&oacute;n de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 1965 que declar&oacute; que Espa&ntilde;a era potencia administradora del territorio del Sahara. Y recu&eacute;rdese tambi&eacute;n lo que la justicia espa&ntilde;ola ha dicho al respecto, en el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2014 en el que, en el marco de unas Diligencias penales seguidas por delitos de lesa humanidad y genocidio, se manifest&oacute; la conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal en el sentido de que Espa&ntilde;a es &ldquo;de iure&rdquo;, aunque no &ldquo;de facto&rdquo;, la potencia administradora de este territorio.
    </p><p class="article-text">
        Un giro en el que viene ahora a coincidir la ONU, precisamente cuando se cumplen 50 a&ntilde;os de la ocupaci&oacute;n del S&aacute;hara occidental por Marruecos. ONU cuyo Consejo de Seguridad ha aprobado el pasado viernes 31 de octubre una Resoluci&oacute;n que respalda el plan de Marruecos para el S&aacute;hara occidental, plan que dicho Estado denomina &ldquo;Iniciativa de Autonom&iacute;a&rdquo;, esto es, que no garantiza en absoluto el ejercicio del derecho de autodeterminaci&oacute;n del pueblo saharaui, si bien el texto de la Resoluci&oacute;n sigue refiri&eacute;ndose a su &ldquo;libre determinaci&oacute;n&rdquo;. Al mismo tiempo se prorroga un a&ntilde;o m&aacute;s el mandato de la Misi&oacute;n de Naciones Unidas para el Refer&eacute;ndum del Sahara Occidental &ndash; MINURSO -, una pr&oacute;rroga cuya eficacia no se adivina ya en absoluto una vez aceptado el plan marroqu&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Giro hist&oacute;rico ante el que no se ha opuesto ninguno de los Estados representados en el Consejo de Seguridad de la ONU, pues once de ellos han votado a favor &ndash; Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Guayana, Panam&aacute;, Corea, Sierra Leona y Somalia - y tres se han abstenido &ndash; Rusia, China y Pakist&aacute;n -, no participando Argelia en la votaci&oacute;n para, seg&uacute;n sus representantes, &ldquo;demostrar su distanciamiento de un texto que no refleja de manera fidedigna la doctrina de Naciones Unidas en materia de descolonizaci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Huelga decir, por otra parte, aunque conviene recordarlo ahora, que Marruecos ha agradecido expresamente a varios Estados, entre ellos Espa&ntilde;a, sus esfuerzos que han contribuido &ldquo;al &eacute;xito de este proceso pac&iacute;fico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No quiere esto decir, en s&iacute; mismo, que la cuesti&oacute;n est&eacute; definitivamente zanjada, pero casi. El propio Frente Polisario se ha ocupado estos d&iacute;as de insistir en que &ldquo;la Resoluci&oacute;n de hoy no implica ning&uacute;n reconocimiento de la soberan&iacute;a de Marruecos sobre el S&aacute;hara occidental&rdquo;. Pero, sinceramente, si no es as&iacute;, se le parece mucho, demasiado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, pese a esta trascendental Resoluci&oacute;n, existen algunas cuestiones y posiciones que convendr&iacute;a clarificar en el &aacute;mbito internacional, m&aacute;s all&aacute; de la propia ONU, cuyas Resoluciones anteriores - nada menos que 74 espec&iacute;ficas Resoluciones sobre este conflicto &ndash;, tanto de su Asamblea General como de su Consejo de Seguridad, han ido reiterando el &ldquo;derecho de libre determinaci&oacute;n del pueblo del Sahara Occidental&rdquo; y creado la MINURSO a tal fin.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, conviene recordar tambi&eacute;n que la Corte Internacional de Justicia ya declar&oacute; el 22 de octubre de 1975 que al Sahara Occidental le es de aplicaci&oacute;n la trascendental Resoluci&oacute;n n.&ordm; 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960 sobre la concesi&oacute;n de la independencia a los pa&iacute;ses y pueblos coloniales mediante el derecho de libre determinaci&oacute;n. Si bien se constatan tambi&eacute;n flaquezas y vaivenes en la propia ONU, toda vez que algunas de dichas Resoluciones han apelado a &ldquo;lograr una soluci&oacute;n pol&iacute;tica realista, viable y duradera para la cuesti&oacute;n del Sahara Occidental basada en la avenencia y la importancia de adaptar el enfoque estrat&eacute;gico de la MINURSO y orientar los recursos de las Naciones Unidas con ese fin&rdquo;, aunque no han llegado, tampoco ahora, al punto de renunciar expresamente a un refer&eacute;ndum.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n la Uni&oacute;n Europea ha mantenido una posici&oacute;n titubeante y tibia. Y no se pierda de vista que cuatro de los once pa&iacute;ses que han aprobado la Resoluci&oacute;n de la ONU pertenecen a la UE y que otro &ndash; Espa&ntilde;a &ndash; ya hab&iacute;a adoptado previamente la misma posici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea &ndash; TJUE &ndash; dict&oacute; el 4 de octubre de 2024 dos Sentencias muy relevantes, en las que, tras m&aacute;s de doce a&ntilde;os de procedimientos judiciales promovidos por el Frente Polisario, confirm&oacute; la nulidad de los acuerdos de pesca y de libre comercio entre la UE y Marruecos, poniendo as&iacute; fin a la explotaci&oacute;n ilegal de los recursos naturales del Sahara Occidental. Sentencias cuyo argumento principal, muy muy resumidamente expresado, es el de que dichos acuerdos vulneran el derecho a la libre determinaci&oacute;n del pueblo saharaui y a soberan&iacute;a permanente de dicho pueblo sobre sus recursos naturales, tal como los tiene reconocidos, en palabras del propio TJUE, por los principales &oacute;rganos de la ONU &ndash; Consejo de Seguridad, Asamblea General y Corte Internacional de Justicia -. Asimismo, en pronunciamiento trascendental en esta cuesti&oacute;n, el TJUE razona que aquellos acuerdos vulneran el llamado &ldquo;principio del efecto relativo de los tratados&rdquo;, principio que significa que &ldquo;un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento&rdquo;, esto es, dicho en pocas palabras, que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos, que el Frente Polisario es el representante leg&iacute;timo del pueblo saharaui &ndash; lo que admite al reconocer su legitimaci&oacute;n para entablar dichos procedimientos - y que cualquier decisi&oacute;n que afecte al pueblo saharaui ha de serle consultada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Bien es verdad que los pronunciamientos del TJUE tienen matices importantes, y desgraciadamente no soslayables, pues sostienen tambi&eacute;n que el consentimiento del pueblo saharaui puede entenderse impl&iacute;cito en determinadas circunstancias.
    </p><p class="article-text">
        Desconocemos lo que en adelante decidir&aacute; la UE sobre el S&aacute;hara Occidental, aunque ya no cabe esperar que sostenga la &ldquo;libre determinaci&oacute;n del pueblo saharaui&rdquo;, sino, al contrario, un apoyo expl&iacute;cito a la Resoluci&oacute;n de la ONU. Lo que se alejar&aacute; a&uacute;n m&aacute;s de una soluci&oacute;n justa, reclamada desde hace cinco d&eacute;cadas.
    </p><p class="article-text">
        Y lo mismo cabe decir, naturalmente, de la actual posici&oacute;n del Gobierno de Espa&ntilde;a, adoptada hace ya tres a&ntilde;os. Por supuesto, tampoco cabe que el pueblo saharaui espere nada de este Gobierno en relaci&oacute;n con su derecho a autodeterminarse y decidir su futuro. Una posici&oacute;n que, se diga lo que se quiera, es una decisi&oacute;n del Gobierno, de todo el Gobierno, que es quien, seg&uacute;n el art&iacute;culo 97 de la Constituci&oacute;n, &ldquo;dirige la pol&iacute;tica &hellip; exterior&rdquo;. Quienes han apretado &ndash; leg&iacute;timamente, claro &ndash; para dirigir la acci&oacute;n del Ejecutivo en otros terrenos, no pueden dejar de hacerlo ahora, con la misma fuerza, aunque es ya demasiado tarde.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y mucho me temo que tampoco se puede esperar nada de una ciudadan&iacute;a que, a diferencia de las movilizaciones contra la salvaje masacre asesina de Israel en Gaza, no parece sentir la misma empat&iacute;a con el pueblo saharaui, cuyo sufrimiento es tambi&eacute;n inmenso. Y, de hecho, no la ha sentido masivamente, salvo algunas excepciones, desde que el Gobierno dio el volantazo que dio en 2022. &iquest;Qui&eacute;n puede comprender esto sin sonrojarse y avergonzarse profundamente?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/sahara-occidental-fracaso-e-injusticia-definitivos_129_12736765.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Nov 2025 21:00:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sáhara occidental: ¿fracaso e injusticia definitivos?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El aborto ya es derecho fundamental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aborto-derecho-fundamental_129_12698541.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/69c1ba3f-1576-49c8-9cd7-81f93351eae9_16-9-discover-aspect-ratio_default_1127303.jpg" width="3952" height="2223" alt="El aborto ya es derecho fundamental"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para que se entienda: tendría el mismo rango y valor constitucional que el derecho al trabajo o el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ¿Creen ustedes que esto es “blindar” en serio un derecho?</p></div><p class="article-text">
        Tribunal Constitucional <em>dixit</em>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En efecto, el TC resolvi&oacute; por fin, el 9 de mayo de 2023, el primer y principal recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Org&aacute;nica 2/2010, con nada menos que 13 a&ntilde;os de retraso, lo que ha supuesto un ejercicio may&uacute;sculo de cinismo democr&aacute;tico y constitucional y una muestra incomprensible y vergonzosa de gran cobard&iacute;a, por no enfrentarse debidamente a la decisi&oacute;n, fuera la que fuera y la que correspondiera. Un retraso verdaderamente injustificable todav&iacute;a hoy.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Siempre con varios Votos particulares que expresan discrepancias m&aacute;s o menos profundas, el TC, en Sentencias 44/2023, de 9 de mayo y 92/2024, de 18 de junio, rechaza los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a diversos preceptos de la Ley Org&aacute;nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo. En dichas Sentencias ha determinado, en esencia, que &ldquo;<em>para la regulaci&oacute;n de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, el legislador deb&iacute;a inspirarse &laquo;en el respeto a la dignidad de la mujer y al &rdquo;libre desarrollo de la personalidad&ldquo;&raquo; y que &laquo;la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo, como manifestaci&oacute;n del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacci&oacute;n ni discriminaci&oacute;n, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad f&iacute;sica y moral (art. 15 CE) en conexi&oacute;n con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como principios rectores del orden pol&iacute;tico y la paz social (art. 10.1 CE)&rdquo;.</em> Igualmente el TC afirma que <em>&ldquo;todo lo relacionado con el embarazo y parto debe entenderse vinculado, fundamentalmente, a la vida privada de la mujer y, por tanto, a su derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE)</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es de inter&eacute;s recordar tambi&eacute;n la Sentencia del TC 78/2023, de 3 de julio, esta vez resolviendo el recurso de amparo de una mujer de Murcia a la que se deriv&oacute; a otra Comunidad Aut&oacute;noma para interrumpir su embarazo. Pues bien, el TC considera que la derivaci&oacute;n de la mujer a un centro sanitario privado lejano a su residencia habitual sin aducir motivos excepcionales &ldquo;<em>ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupci&oacute;n del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad f&iacute;sica y moral (art. 15 CE, en conexi&oacute;n con el art. 10.1 CE)</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tenemos, pues, perfectamente definido este derecho e incardinado el mismo como derecho constitucional fundamental y conectado asimismo con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, todo ello en los t&eacute;rminos expresados.
    </p><p class="article-text">
        Resulta que ahora llevamos d&iacute;as oyendo hablar - y hablando tambi&eacute;n, claro &ndash; del aborto. Todo ha (re)comenzado cuando en el Ayuntamiento de Madrid el PP se sum&oacute; a una proposici&oacute;n de VOX para aprobar dar a las mujeres que pretend&iacute;an abortar informaci&oacute;n sobre un pretendido &ldquo;s&iacute;ndrome post-aborto&rdquo;. Continu&oacute; el embrollo reconoci&eacute;ndose por el gobierno municipal de Madrid &ndash; el propio alcalde - la falta de evidencia cient&iacute;fica sobre la existencia de dicho &ldquo;s&iacute;ndrome&rdquo;. Y ha seguido tambi&eacute;n con otras manifestaciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en sede parlamentaria auton&oacute;mica sobre el registro de facultativos objetores al aborto.
    </p><p class="article-text">
        A todo ello ha respondido, por el momento, el Gobierno acordando el pasado martes 14 de octubre en Consejo de Ministros iniciar los tr&aacute;mites para &ldquo;blindar&rdquo; el aborto en la Constituci&oacute;n. Para ello propone modificar su art&iacute;culo 43, referido al &ldquo;derecho a la salud&rdquo;, a fin de incluir un nuevo p&aacute;rrafo que tendr&iacute;a el siguiente contenido: &ldquo;<em>Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso ser&aacute; garantizado por los poderes p&uacute;blicos, asegurando su prestaci&oacute;n en condiciones de igualdad efectiva, as&iacute; como la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales de las mujeres</em>&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se inicia as&iacute; un largo y complicado recorrido cuyo primer paso es el de remitir esta propuesta de reforma constitucional al Consejo de Estado para que emita su preceptivo dictamen en dos meses, dado que se sigue la tramitaci&oacute;n por el procedimiento ordinario. Veremos c&oacute;mo contin&uacute;a este recorrido, si bien cabe aventurar, sin arriesgar demasiado, que ser&aacute; imposible lograr la cualificada mayor&iacute;a de tres quintos, necesaria para su aprobaci&oacute;n en el Congreso y en el Senado.
    </p><p class="article-text">
        Sostiene el Gobierno que, si bien este derecho ya est&aacute; reconocido por el Tribunal Constitucional, podr&iacute;a darse un cambio jurisprudencial que hiciera retroceder en su reconocimiento y garant&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La cosa es que el debate no solamente se est&aacute; produciendo entre los dos bloques ideol&oacute;gicos del pa&iacute;s &ndash; la izquierda y la derecha -, sino particularmente tambi&eacute;n en el seno de la propia izquierda, como hemos venido escuchando en unos t&eacute;rminos en mi opini&oacute;n ciertamente interesantes y muy formativos.
    </p><p class="article-text">
        Muchas voces se han alzado ya, y muchas de ellas t&eacute;cnicamente muy cualificadas, acerca de que la reforma constitucional as&iacute; planteada, en lugar de &ldquo;blindar&rdquo; el derecho al aborto, lo deja m&aacute;s desprotegido, ya que lo que ahora se configura como un derecho fundamental, al incluirlo en el art&iacute;culo 43 de la Constituci&oacute;n dejar&iacute;a de tener tal car&aacute;cter cualificado para pasar a ser un &ldquo;principio rector de la pol&iacute;tica social y econ&oacute;mica&rdquo;. O sea, para que se entienda: tendr&iacute;a el mismo rango y valor constitucional que el derecho al trabajo o el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. &iquest;Creen ustedes que esto es &ldquo;blindar&rdquo; en serio un derecho?
    </p><p class="article-text">
        Pues s&iacute;, ciertamente, as&iacute; ocurrir&iacute;a de aprobarse esta reforma impulsada por el Gobierno. &iquest;Y con qu&eacute; consecuencias jur&iacute;dicas?
    </p><p class="article-text">
        Los derechos fundamentales &ndash; entre ellos, desde luego, el derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica y moral del art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n, en el que el Tribunal Constitucional ha incardinado el derecho a la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo &ndash; tienen un r&eacute;gimen de especial protecci&oacute;n, a saber: gozan de eficacia directa sin necesidad de normas de desarrollo para su aplicaci&oacute;n, solamente pueden ser regulados por una Ley Org&aacute;nica que habr&aacute; de respetar su contenido esencial, como de hecho lo est&aacute; ahora, y estar&iacute;a tambi&eacute;n garantizado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Ya ha quedado suficientemente claro el porqu&eacute; de la decisi&oacute;n del Gobierno de acometer esta reforma constitucional en los t&eacute;rminos dichos. Sin duda no hay m&aacute;s raz&oacute;n que la de eludir el a&uacute;n m&aacute;s complicado proceso que deber&iacute;a seguirse si se tratara de incluir este derecho en el cat&aacute;logo de derechos fundamentales, pues exigir&iacute;a superar la mayor&iacute;a de nada menos que dos tercios de las C&aacute;maras para aprobar la iniciativa, conllevar&iacute;a la disoluci&oacute;n inmediata de las Cortes y celebraci&oacute;n de elecciones, la posterior aprobaci&oacute;n parlamentaria del texto definitivo por la mayor&iacute;a antedicha y un refer&eacute;ndum posterior. &iexcl;Ah&iacute; es nada!. Es absolutamente irrealizable en la coyuntura pol&iacute;tica actual, tanto para este como para cualquier otro tema. Y el Gobierno lo sabe, naturalmente.
    </p><p class="article-text">
        Y si la propuesta del Gobierno realmente nada relevante aportara e, incluso, fuera o pudiera ser un retroceso, &iquest;por qu&eacute; y para qu&eacute; se hace?. Pues, desafortunadamente, esto tambi&eacute;n parece claro. Ser&iacute;a, en la interpretaci&oacute;n que de estos hechos dan no solo analistas sino tambi&eacute;n grupos pol&iacute;ticos de todo color, un mero intento de &ldquo;postureo&rdquo; y de desviaci&oacute;n de la atenci&oacute;n ciudadana, para, al mismo tiempo, forzar al resto de fuerzas a manifestarse sobre la cuesti&oacute;n, siempre en clave de adhesi&oacute;n o discrepancia abierta con partido mayoritario en el Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, parece que, en efecto, hay grupos pol&iacute;ticos e instituciones, incluido ahora el Gobierno, que tratan de poner en este momento la cuesti&oacute;n del derecho al aborto en el foco del debate pol&iacute;tico o, m&aacute;s bien, de la pol&eacute;mica o de la refriega partidista. Es un nuevo tema que permite a m&aacute;s de una/o disimular sus carencias y su falta de respuesta adecuada a las necesidades ciudadanas m&aacute;s acuciantes. Pero no han elegido para ello un tema cualquiera: jugar con el aborto y con nuestro derecho a decidir ser madres o a no serlo es peligroso, relega y olvida lo ya conseguido y es, sobre todo, muy injusto con todas las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Mucho se ha luchado; demasiado sufrimiento ha habido ya; demasiado se ha tardado en reconocer este derecho.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, d&eacute;jalo como est&aacute;, tal como lo ha configurado el TC, como un derecho fundamental, y no lo degrades. &iexcl;No le toques ya m&aacute;s, que as&iacute; es la rosa!, como dijo Juan Ram&oacute;n Jim&eacute;nez en su poema titulado &ldquo;El poema&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/aborto-derecho-fundamental_129_12698541.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Oct 2025 19:53:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El aborto ya es derecho fundamental]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derecho al aborto,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Parlamento no tiene quien los respete]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/parlamento-no-respete_129_12660234.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b9e5f40-a761-4c26-9b31-fcda9f9ed551_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Parlamento no tiene quien los respete"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tanto este Gobierno como los anteriores han echado mano del Decreto-Ley más allá de lo debido, lo que ha supuesto eludir el procedimiento legislativo ordinario y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana mediante la representación política</p><p class="subtitle">Los Presupuestos como nueva madre del cordero</p></div><p class="article-text">
        Hace poco m&aacute;s de un a&ntilde;o, el presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, afirm&oacute; ante el Comit&eacute; Federal del PSOE que pensaba gobernar &ldquo;con o sin el concurso del poder legislativo&rdquo;. Palabras que algo m&aacute;s tarde matizar&iacute;a o aclarar&iacute;a al mostrar &ldquo;su m&aacute;ximo respeto y m&aacute;xima colaboraci&oacute;n con todos los grupos parlamentarios, salvo uno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Traigo a colaci&oacute;n ahora estas palabras porque estamos, en mi opini&oacute;n, en un momento cr&iacute;tico de la vida pol&iacute;tica y, m&aacute;s concretamente, de la vida parlamentaria. Momento cr&iacute;tico porque debiera ser, fundamentalmente, el tiempo de debate de los Presupuestos Generales del Estado para 2026, lo que constituye el n&uacute;cleo sustancial de la actividad de las c&aacute;maras. No en vano prev&eacute; el art&iacute;culo 134.1 de la Constituci&oacute;n que los mismos &ldquo;tendr&aacute;n car&aacute;cter anual, incluir&aacute;n la totalidad de los gastos e ingresos del sector p&uacute;blico estatal y en ellos se consignar&aacute; el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A estas alturas de la legislatura y del curso pol&iacute;tico ya sabemos sobradamente, pues se est&aacute; repitiendo hasta la saciedad, que la propia Constituci&oacute;n prev&eacute; que &ldquo;el Gobierno deber&aacute; presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiraci&oacute;n de los del a&ntilde;o anterior&rdquo;. Lo que, como tambi&eacute;n conocemos, se ha incumplido&nbsp;absolutamente en esta legislatura que comenz&oacute; en el oto&ntilde;o de 2023, dado que el Gobierno no ha presentado los Presupuestos para 2024 ni para 2025. Y ahora se est&aacute; a la espera de que, tal como se ha asegurado reiteradamente, se presenten los de 2026, aunque ese primer plazo ya se ha incumplido. Algo que ha ocurrido igualmente, con mayor o menor demora, en otros momentos, como con el Gobierno de Rajoy que, en ocasiones, los present&oacute; fuera de dicho plazo, si bien todos los a&ntilde;os aprob&oacute; unos Presupuestos.
    </p><p class="article-text">
        Veremos c&oacute;mo termina la historia presupuestaria; no voy a hacer conjeturas a este respecto pues no merece la pena jugar a leer una bola de cristal, a riesgo de acertar. Es claro que el Gobierno no va a tener nada f&aacute;cil su aprobaci&oacute;n, pero al menos debe presentarlos, por ser su obligaci&oacute;n constitucional y porque la Constituci&oacute;n prev&eacute; la pr&oacute;rroga presupuestaria hasta la aprobaci&oacute;n de los nuevos solamente en el caso de que &ldquo;la Ley de presupuestos no se aprobara antes del primer d&iacute;a del ejercicio econ&oacute;mico correspondiente&rdquo;. Pero debe presentarse el Proyecto de Presupuestos, tambi&eacute;n y sobre todo, porque la ciudadan&iacute;a tenemos derecho a conocer cu&aacute;l es su real programa de actuaci&oacute;n en todos los terrenos y &aacute;reas y explicar su correspondiente previsi&oacute;n de ingresos y gastos para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o para hacer efectivo dicho programa.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede, por tanto, el Gobierno gobernar sin el concurso del poder legislativo?. Desde luego, es claro que &ldquo;no debe&rdquo;. No debe gobernar sin las Cortes Generales, pues &eacute;stas &ldquo;representan al pueblo espa&ntilde;ol&rdquo;, &ldquo;ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acci&oacute;n del Gobierno...&rdquo;, seg&uacute;n contempla el art&iacute;culo 66 de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Claro que existen espacios para que el Gobierno pueda dictar normas: de un lado, las de rango reglamentario -los Decretos-; de otro lado, normas con aut&eacute;ntico rango de ley, como, entre otras, los Decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad -art&iacute;culo 86 del texto constitucional-, cuyo futuro requerir&aacute; de la intervenci&oacute;n del Parlamento, pues deben ser sometidos a debate y votaci&oacute;n en el Congreso de los Diputados para su convalidaci&oacute;n -lo que tambi&eacute;n le est&aacute; costando al Gobierno &ldquo;sangre, sudor y l&aacute;grimas&rdquo; y, en ocasiones, ni con semejante sufrimiento lo est&aacute; logrando-.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cierto es que tanto este Gobierno como otros anteriores -algunos m&aacute;s que otros, pero todos- han echado mano del Decreto-Ley m&aacute;s all&aacute; de lo debido, obviando su limitaci&oacute;n a la antedicha situaci&oacute;n de &ldquo;extraordinaria y urgente necesidad&rdquo;,&nbsp;a lo que tambi&eacute;n han contribuido los vaivenes y la &ldquo;manga ancha&rdquo; del Tribunal Constitucional al respecto. Lo que ha supuesto, en realidad, eludir el procedimiento legislativo ordinario y el ejercicio efectivo de la participaci&oacute;n ciudadana mediante la representaci&oacute;n pol&iacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, nada de lo hasta ahora dicho equivale a gobernar &ldquo;sin el concurso del poder legislativo&rdquo;, pues se trata de supuestos expresamente previstos constitucionalmente, si bien muy restrictivamente, como hemos dicho.
    </p><p class="article-text">
        Pero, desde luego, resulta harto dif&iacute;cil, por no decir totalmente imposible, gobernar de verdad, lo que se dice &ldquo;gobernar&rdquo; sin una Ley de Presupuestos actualizada. Cierto es que se alega reiteradamente desde el Gobierno y sus aleda&ntilde;os que no ser&iacute;a tan grave no aprobar la ley presupuestaria para 2026 ya que la econom&iacute;a marcha bien. Pero ocurre que no todo es econom&iacute;a &ldquo;pura&rdquo; pues, como apreciamos a diario, por m&aacute;s que el crecimiento econ&oacute;mico sea una realidad, seg&uacute;n todos los datos, existen innumerables problemas que dificultan enormemente el bienestar de una mayor&iacute;a, en todos los territorios, como, por citar solamente algunos, la imposibilidad cierta y desesperante de acceder a una vivienda digna, los retrasos en la atenci&oacute;n sanitaria o los todav&iacute;a nada desde&ntilde;ables niveles de desempleo o de trabajo precario.
    </p><p class="article-text">
        Pero, sobre todo, <em>no se debe</em> gobernar sin mantener la confianza parlamentaria, que es lo que falta o de lo que, al menos, parece dudarse por parte del Gobierno en cuanto a la probabilidad de aprobar las cuentas del Estado, duda o desconfianza claramente concurrentes en los dos a&ntilde;os anteriores, en que los Presupuestos ni siquiera llegaron a presentarse.
    </p><p class="article-text">
        Y, en mi opini&oacute;n, aqu&iacute; es donde reside el <em>quid</em> de la cuesti&oacute;n: en la dif&iacute;cil relaci&oacute;n efectiva con el Parlamento y, por ende, con la ciudadan&iacute;a en &eacute;l representada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No presentar los Presupuestos supone hurtar el necesario debate pol&iacute;tico p&uacute;blico sobre el futuro inmediato de los servicios p&uacute;blicos y los derechos de la ciudadan&iacute;a para asegurar su bienestar, su libertad y su igualdad -s&iacute;, &eacute;sos que tanto se citan, como educaci&oacute;n, sanidad, vivienda&hellip;, pero tambi&eacute;n otros, como la justicia-. Lo que, a la postre, significa impedir o dificultar grandemente no solo la efectividad de esos derechos m&aacute;s tangibles sino tambi&eacute;n el propio ejercicio de la representaci&oacute;n ciudadana, esto es, su participaci&oacute;n en la cosa p&uacute;blica, que es otro derecho fundamental consagrado en el art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n. Porque, si a la representaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a se le niega el debate presupuestario, se niega a cada ciudadano su derecho a participar en el mismo.
    </p><p class="article-text">
        Pero no radica solamente en la cuesti&oacute;n presupuestaria la falta de respeto del Gobierno al Parlamento. Hay m&aacute;s. Por ejemplo, recuerdo que hace pocos d&iacute;as el Congreso aprob&oacute; la reprobaci&oacute;n de la ministra Redondo por su gesti&oacute;n de las pulseras telem&aacute;ticas de los maltratadores de mujeres. No es, desde luego, ni la primera ni la &uacute;ltima reprobaci&oacute;n de un miembro del Gobierno por las Cortes. Fuentes diversas cifran en 13 el n&uacute;mero de ministros censurados por las c&aacute;maras desde 1978, pertenecientes a diversos Gobiernos, siendo, seg&uacute;n las informaciones, la primera la ministra Magdalena Alvarez, reprobada en diciembre de 2007, seguida de Catal&aacute;, Montoro, Montserrat, Delgado, Grande-Marlaska, Puente, Bola&ntilde;os, Albares y otros.
    </p><p class="article-text">
        Una decisi&oacute;n parlamentaria, esta de la reprobaci&oacute;n, que resulta meramente simb&oacute;lica y carente, hoy, desgraciadamente, de toda virtualidad efectiva, dado que la Constituci&oacute;n prev&eacute; que los miembros del Gobierno ser&aacute;n nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Pero lo cierto es que una reprobaci&oacute;n parlamentaria debiera tener una consecuencia inmediata, m&aacute;s all&aacute; de limitarse a ser la expresi&oacute;n de un claro rechazo a la actuaci&oacute;n de un determinado miembro del Gobierno. Cuanto se pierde la confianza parlamentaria la l&oacute;gica y la raz&oacute;n debieran llevar, bien a la dimisi&oacute;n, bien al cese por parte del Presidente. Dejar las reprobaciones en el mero marco testimonial supone, ahora, antes y siempre, faltar al respeto al Parlamento y a la ciudadan&iacute;a en &eacute;l representada. Nunca un ministro ha dimitido ni un Presidente ha cesado a un miembro de su Gobierno que hubiera sido reprobado, y ya es hora de que ocurra y siga ocurriendo en el futuro. A ello debieran comprometerse todos los partidos pol&iacute;ticos en todos los niveles de la representaci&oacute;n ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        Lo dicho: el Parlamento no tiene quien lo respete. Y, naturalmente, en consecuencia, la ciudadan&iacute;a tampoco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/parlamento-no-respete_129_12660234.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 Oct 2025 20:05:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Parlamento no tiene quien los respete]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Parlamento,Decreto ley,Gobierno]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Educación pública: ¿por qué?, ¿para qué?, ¿para quién?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/educacion-publica_129_12623004.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/60544f2d-5d6a-49e5-b7fa-c87756bfc9c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Educación pública: ¿por qué?, ¿para qué?, ¿para quién?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Existen otras razones no admisibles socialmente para sostener y afianzar este modelo de coexistencia de redes educativas pública y privada: satisfacer intereses particulares, intereses ideológicos y de mantenimiento de élites sociales, económicas y políticas</p></div><p class="article-text">
        Recientemente, hemos conocido que la eurodiputada y exministra Irene Montero y el exl&iacute;der de Podemos y exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias han escolarizado a dos de sus tres hijos en un colegio privado. Hecho que ha dado lugar a comentarios en diversos medios, aunque no demasiados, la verdad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Comentarios que, en su mayor parte, han tenido relaci&oacute;n con la postura pol&iacute;tica p&uacute;blica de ambos acerca de la educaci&oacute;n privada que tanto -y con tanta raz&oacute;n, en mi opini&oacute;n- han denostado con fuerza en el pasado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con esos mimbres que proporciona la hemeroteca, es bien l&oacute;gico y esperable que se haya destacado la incoherencia pol&iacute;tica que esta decisi&oacute;n puede suponer al no aplicarse para s&iacute; la doctrina y el comportamiento recomendados y/o exigidos a los dem&aacute;s. Lo que, en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos, es un aut&eacute;ntico desprop&oacute;sito y, sin duda, un mal trago para Podemos. Una fuerza pol&iacute;tica a la que no he escuchado manifestarse oficialmente al respecto, aunque bien pudiera hab&eacute;rseme despistado. Pronunciamiento que no ser&iacute;a en modo alguno superfluo, habida cuenta de la relevancia interna de ambos, pero, particularmente en la actualidad, de la Sra. Montero, dada su condici&oacute;n de eurodiputada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quien s&iacute; ha hablado -escrito- ha sido Pablo Echenique, en <em>Diario Red</em>, en un art&iacute;culo del 13 de septiembre en el que dice muchas cosas. Entre ellas, en esencia, que Montero e Iglesias mantienen a su hija en el colegio p&uacute;blico en el que los tres hijos han recibido una buena educaci&oacute;n, que los dos hijos mayores ahora van a un centro educativo privado para protegerlos de la presi&oacute;n social y evitarles el enfrentamiento con alg&uacute;n energ&uacute;meno, que quieren proporcionarles un entorno de valores seguro, que ello les honra porque han priorizado el bienestar de sus hijos a sabiendas de lo que les iban a poner a caer de un burro, que es un centro que apuesta por una educaci&oacute;n transformadora y que ser&iacute;a maravilloso que formara parte de la red p&uacute;blica, que no es un colegio pijo sino un cole organizado en cooperativa que reivindica grandes valores, que los medios no publican que otros dirigentes de partidos de izquierdas defienden con vehemencia la educaci&oacute;n p&uacute;blica y llevan a sus hijos a colegios progresistas que no son p&uacute;blicos. Tambi&eacute;n afirma que antes es defender a sus hijos que &ldquo;evitar falsas acusaciones de incoherencia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El propio Iglesias se ha expresado en t&eacute;rminos similares.
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que no puede sino respetarse las decisiones de una familia acerca de la elecci&oacute;n del modelo educativo -p&uacute;blico o privado, de entrada- en el que quieren que sus hijos se eduquen. Cientos de miles de familias lo hacen con entera libertad cada a&ntilde;o. Pero no es esa la cuesti&oacute;n en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Desconozco por completo sus motivos, salvo los argumentos dados por ellos mismos acerca de los obst&aacute;culos que para el bienestar de sus hijos pudiera suponer seguir en el colegio p&uacute;blico. No voy a entrar ah&iacute; porque cada cual tiene sus razones para tomar decisiones en este y en cualquier otro &aacute;mbito. Pero, Sr. Echenique, lo siento, niego que las acusaciones de incoherencia que se han escuchado sean &ldquo;falsas&rdquo;. Yo no &ldquo;acuso&rdquo; de incoherencia, pero opino que la decisi&oacute;n es incoherente con las palabras anteriores -m&aacute;s bien, muy incoherente-, porque todas las familias tienen &ldquo;sus razones&rdquo; para tomar decisiones similares. Yo escribo esto con mucho dolor y tambi&eacute;n con inmensa rabia porque hay temas en los que la izquierda no debiera jam&aacute;s equivocarse. Y este es, desde luego, uno de los m&aacute;s relevantes.
    </p><p class="article-text">
        Parto de la idea, sin duda compartida en la izquierda pol&iacute;tica real, de que es imposible tender a una sociedad de personas libres e iguales sin una educaci&oacute;n en igualdad. Y tambi&eacute;n entiendo que no es posible tal educaci&oacute;n en igualdad manteniendo todav&iacute;a redes privadas sostenidas con fondos p&uacute;blicos, siempre en detrimento de la escuela p&uacute;blica. Asimismo, y aunque no sea financiada con dinero p&uacute;blico, la educaci&oacute;n privada se aleja, sin duda, de los valores de igualdad y libertad.
    </p><p class="article-text">
        Porque, ciertamente, se puede afirmar que todas las prestaciones educativas y sociales que proporcionan los centros privados de cualquier naturaleza son, de hecho, brindadas m&aacute;s eficazmente y de un modo socialmente m&aacute;s eficiente y m&aacute;s sostenible por los centros p&uacute;blicos. Porque se ofrecen para todo el alumnado, sin distinci&oacute;n, y con pleno sometimiento a las directrices de gesti&oacute;n p&uacute;blica y de calidad, en todos los &aacute;mbitos.
    </p><p class="article-text">
        Porque, por definici&oacute;n, la escuela p&uacute;blica, siendo &uacute;nica y gestionada por los poderes p&uacute;blicos, impide o debe hacerlo - la segregaci&oacute;n derivada de cualquier motivo o circunstancia personal o social y prepara a todas las ni&ntilde;as y ni&ntilde;os para una vida social en convivencia plena con otras personas y grupos humanos distintos. Porque la escuela p&uacute;blica no segrega -o no debe hacerlo, en absoluto- ni por raza, ni por sexo, ni por religi&oacute;n, ni por lengua, ni por estatus, ni por ninguna otra circunstancia personal o social.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y, siendo esto as&iacute;, &iquest;cu&aacute;les son hoy las razones para defender el mantenimiento de redes educativas privadas sostenidas o no con fondos p&uacute;blicos? Pues se mire como se mire, no existe ninguna raz&oacute;n objetiva que, desde el punto de vista de los derechos constitucionales, permita tal defensa. La educaci&oacute;n es un derecho plasmado en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola y, como tal, en los pa&iacute;ses en que existen fondos p&uacute;blicos suficientes para ello, como es el caso, ha de ser brindada en igualdad de condiciones para una aut&eacute;ntica igualdad de oportunidades.
    </p><p class="article-text">
        Pero, naturalmente, existen otras razones no objetivas ni admisibles socialmente para sostener y afianzar este modelo de coexistencia de redes educativas p&uacute;blica y privada. Son las razones de siempre, aunque no se expliciten: satisfacer intereses particulares, intereses ideol&oacute;gicos y partidistas y de mantenimiento de &eacute;lites sociales, econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas. O sea, lo contrario a un aut&eacute;ntico Pacto social por la educaci&oacute;n que permita avanzar con firmeza hacia la igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos sociales.
    </p><p class="article-text">
        Por supuesto que hay libertad de ense&ntilde;anza y derecho de todos a la educaci&oacute;n, como lo proclama el art&iacute;culo 27 de la Constituci&oacute;n. Una educaci&oacute;n que, seg&uacute;n el texto constitucional, &ldquo;tendr&aacute; por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr&aacute;ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales&rdquo;. Un derecho que, siempre a tenor de la Constituci&oacute;n, es garantizado por los poderes p&uacute;blicos a los padres &ldquo;para que sus hijos reciban la formaci&oacute;n religiosa y moral que est&eacute; de acuerdo con sus propias convicciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Claro que esto es as&iacute;. Por eso muchas familias -demasiadas, en mi opini&oacute;n- eligen para sus hijos centros privados, concertados o no. Porque entienden que van a recibir mejores valores -de cualquier tipo- o una mejor formaci&oacute;n en todos los sentidos o por las razones que en cada caso sean determinantes para esta decisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero ello no evita pensar, como yo pienso, que esta realidad sigue sosteniendo un sistema social elitista, contrario a la igualdad de oportunidades, en decisiones perfectamente reflexionadas, maduradas y conscientes. Decisiones que terminan por elegir un centro educativo privado del que se esperan mejores prestaciones que las de un centro p&uacute;blico. No quiere ello decir que as&iacute; sea -de hecho, no lo es en la mayor parte de los casos-, pero s&iacute; es la real pretensi&oacute;n de esas familias. O sea, recibir una educaci&oacute;n mejor -en cualquier sentido- que la de la mayor&iacute;a que se educa en la red p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Comparto plenamente el objetivo de Podemos ofertado en la campa&ntilde;a de las elecciones europeas de junio de 2024 de que &ldquo;los sistemas educativos europeos tengan una red educativa p&uacute;blica que cubra el 90% de la demanda para la pr&oacute;xima d&eacute;cada, como ya sucede en los pa&iacute;ses con mejores resultados educativos&rdquo;, y ello a fin de lograr &ldquo;la igualdad de oportunidades, la equidad y la justicia social&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Comparto igualmente la idea de Podemos -Documento pol&iacute;tico de noviembre de 2023- de que &ldquo;la educaci&oacute;n p&uacute;blica debe ser un eje vertebrador de nuestra pol&iacute;tica transformadora&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, comparto absolutamente la campa&ntilde;a de esta fuerza pol&iacute;tica -por ejemplo, en Castilla-La Mancha, en febrero de este mismo a&ntilde;o- proponiendo elegir Colegios e Institutos p&uacute;blicos para escolarizar a ni&ntilde;as y ni&ntilde;os por ser &ldquo;una escuela de calidad, inclusiva, plural y laica, gratuita y compensadora de desigualdades, democr&aacute;tica y participativa, igualitaria y coeducativa&rdquo;, &ldquo;que contribuye al mejor desarrollo democr&aacute;tico de una sociedad cada d&iacute;a m&aacute;s diversa, m&aacute;s m&uacute;ltiple, m&aacute;s plural&rdquo;. &iquest;Se puede decir m&aacute;s y mejor? No, no se puede, pues est&aacute; describiendo perfectamente la funci&oacute;n y el contenido de la educaci&oacute;n p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cierto es que no es dif&iacute;cil comprender &ldquo;el atractivo&rdquo; que puede tener la educaci&oacute;n privada seg&uacute;n las preferencias y tendencias de todo tipo de cada familia. Y la tentaci&oacute;n de dar a los hijos la &ldquo;mejor educaci&oacute;n&rdquo;, la que, en teor&iacute;a, los coloque en mejor posici&oacute;n para la vida personal y profesional. Puede pensarse en colegios que formen especialmente, &iexcl;qu&eacute; s&eacute; yo!, en la ecolog&iacute;a, o en el cuidado f&iacute;sico y los deportes, o en el desarrollo de la imaginaci&oacute;n, o en literatura, o en el teatro, o en ciencias matem&aacute;ticas, o en idiomas, o en otros valores, los que se quieran. Pero ello siempre estar&aacute; disponible para pocas familias, pues la mayor&iacute;a ni siquiera podr&aacute; acceder a ello por razones econ&oacute;micas. Lo que, se quiera o no, es, ya de entrada, una segregaci&oacute;n social may&uacute;scula y, normalmente, un torpedo en la l&iacute;nea de flotaci&oacute;n del &ldquo;ascensor social&rdquo;, pues, aunque exista tal ascensor, habr&aacute; quien arranque desde la planta baja y quien lo haga desde una planta superior, esto es, con ventaja. Y eso s&iacute; que no es admisible, no al menos desde la teor&iacute;a y los objetivos pol&iacute;ticos de la izquierda.
    </p><p class="article-text">
        Cambiar la realidad es muy complicado, desde luego, sobre todo para avanzar en igualdad y libertad reales y efectivas, como tambi&eacute;n mandata la Constituci&oacute;n, pues siempre habr&aacute; enormes resistencias para ello. Pero en nuestra mano est&aacute; no sumarnos a dichas resistencias, no reforzarlas, y seguir sosteniendo, en la teor&iacute;a pol&iacute;tica y tambi&eacute;n en la pr&aacute;ctica personal, nuestros objetivos e ideales. No hacerlo ser&aacute; siempre una incoherencia, aunque tenga sus razones personales -distintas para cada cual-.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es lo que nos sucede a los seres humanos, a todos, pero en ocasiones, como esta, es muy deslegitimador, hace mucho da&ntilde;o y, adem&aacute;s, genera mucho y muy sincero dolor.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/educacion-publica_129_12623004.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Sep 2025 20:38:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Educación pública: ¿por qué?, ¿para qué?, ¿para quién?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Pablo Iglesias,Irene Montero,Educación privada]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Alquiler de mujeres: estamos en la calle contra esta explotación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/alquiler-mujeres-calle-explotacion_129_12586612.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/538329dc-d57c-450e-9f34-ccdd059bff8b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Alquiler de mujeres: estamos en la calle contra esta explotación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se necesita una regulación que impida de manera efectiva que se sigan realizando estos “contratos” y estas prácticas radicalmente contrarias a la dignidad de la mujer y al interés superior del menor y que constituyen una inaceptable explotación de la mujer</p></div><p class="article-text">
        Pues s&iacute;, otra vez, vuelve la burra al trigo, siendo yo la burra, claro. Esto es lo que pueden pensar ustedes por mi insistencia en este tema. Es que hay cuestiones que merecen volver reiteradamente a ellas, en tanto no sean resueltas, que merecen nuestra atenci&oacute;n cada d&iacute;a y cada hora y que han de mantenerse sobre la mesa de manera permanente. Nadie osar&iacute;a, entiendo yo, pensar que las hambrunas, los genocidios, las guerras&hellip; puedan desaparecer de nuestra mirada y de nuestras reflexiones. En efecto, cada d&iacute;a, en todos los medios de comunicaci&oacute;n est&aacute;n presentes de manera sistem&aacute;tica, con toda justicia, algunos de estos temas, pero no otros. A algunos de los que aparecen menos, como este que me ocupa una vez m&aacute;s, decido prestar mi voz, en lo que pueda valer.
    </p><p class="article-text">
        Resulta que el pasado s&aacute;bado tuvo lugar en Madrid el &ldquo;II Congreso Internacional de Mujeres y Gestaci&oacute;n por Sustituci&oacute;n&rdquo;, organizado por varias asociaciones, a saber: &ldquo;Gure Umeen Ametsak&rdquo; (traducido del euskera ser&iacute;a &ldquo;Los sue&ntilde;os de nuestros ni&ntilde;os&rdquo;), &ldquo;Son nuestros hijos&rdquo;, &ldquo;Gestaci&oacute;n Subrogada en Espa&ntilde;a&rdquo; y &ldquo;Red Latina de Investigadores den Biotecnolog&iacute;as Reproductivas &ndash; REDLIBRE -&rdquo;. El Congreso ha tenido el siguiente lema: &ldquo;Escuchar para proteger&rdquo;. &ldquo;Promoviendo el di&aacute;logo sobre mujeres y gestaci&oacute;n por sustituci&oacute;n&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la informaci&oacute;n oficial del propio Congreso, sus objetivos han sido los siguientes: dar a conocer las aportaciones realizadas desde las ciencias sociales en torno a la gestaci&oacute;n por sustituci&oacute;n y recoger testimonios directos de familias y mujeres que han realizado el proceso de gestar para conocer sus experiencias.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, tal como desde la propia organizaci&oacute;n se ha expresado, de lo que se trata es de reclamar que Espa&ntilde;a adopte una legislaci&oacute;n urgente que permita y regule esta &ldquo;t&eacute;cnica de reproducci&oacute;n asistida&rdquo;, garantizando la protecci&oacute;n a todas las partes implicadas en el proceso, siguiendo la l&iacute;nea europea de pa&iacute;ses como Irlanda y Dinamarca, que la han regulado recientemente, y alej&aacute;ndose de otros como Italia y Hungr&iacute;a, que persiguen a las familias que recurren a este modo de reproducci&oacute;n asistida.
    </p><p class="article-text">
        Con ese objetivo han intervenido, entre otras personas, varias j&oacute;venes nacidas por este m&eacute;todo y las mujeres que las gestaron. Algunas de esas j&oacute;venes han manifestado estar &ldquo;muy orgullosas de nacer as&iacute;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Coincidiendo con la celebraci&oacute;n de dicho Congreso, ha tenido lugar, el mismo s&aacute;bado, tambi&eacute;n en Madrid, una manifestaci&oacute;n, un desfile organizado por varios grupos feministas, contra los vientres de alquiler. Destac&oacute; la espectacular puesta en escena, con unas 500 mujeres desfilando ordenadamente por el centro de la ciudad, vestidas con h&aacute;bitos rojos largos y cofias blancas que son los ropajes caracter&iacute;sticos de las protagonistas de &ldquo;El cuento de la criada&rdquo;, ya saben, esa novela de Margaret Atwood, de la que tambi&eacute;n se ha hecho una serie televisiva, cuya trama se desarrolla en un futuro dist&oacute;pico en un pa&iacute;s totalitario y regido por ley divina, en el que las pocas mujeres f&eacute;rtiles que quedan tras una gran guerra son forzadas a la esclavitud sexual y a gestar hijos para determinadas familias.
    </p><p class="article-text">
        Impactantes&nbsp;resultan realmente las im&aacute;genes de la manifestaci&oacute;n, que se desarroll&oacute; en absoluto silencio, sin corear lemas, en la que las mujeres repartieron octavillas que relatan que entre 2010 y 2023 casi 4.000 beb&eacute;s fueron adquiridos por ciudadanos espa&ntilde;oles mediante contratos de gestaci&oacute;n subrogada y conteniendo el siguiente mensaje: &ldquo;Las mujeres no se usan, no a los vientres de alquiler&rdquo;. Reiterando la idea de que esta pr&aacute;ctica es &ldquo;violenta&rdquo; para las mujeres y supone una forma de explotaci&oacute;n, as&iacute; como que &ldquo;la maternidad no es un derecho&rdquo; y que &ldquo;los beb&eacute;s no se compran&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Del Congreso referido llama la atenci&oacute;n la insistencia en &ldquo;normalizar&rdquo; esta eufem&iacute;sticamente denominada &ldquo;gestaci&oacute;n subrogada&rdquo; o &ldquo;gestaci&oacute;n por sustituci&oacute;n&rdquo;, ahora solicitando una regulaci&oacute;n garantista. &iquest;Garantista para qui&eacute;n? &iquest;Qu&eacute; derechos dignos de este nombre han de ser protegidos por el Estado en este terreno?. O, preguntado de otro modo, &iquest;qu&eacute; derechos no se estar&iacute;an garantizando adecuadamente en este momento en Espa&ntilde;a?.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quienes reclaman esta regulaci&oacute;n obvian la realidad, la aut&eacute;ntica. Y tratan, por el contrario, de mostrarnos una realidad id&iacute;lica, pero irreal, al menos en la generalidad de los casos, una realidad grata y placentera como la reflejada en los testimonios que m&aacute;s arriba he resaltado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obvian que la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo ya ha dictado varias Sentencias en las que ha reiterado con toda crudeza y rigor, sin pa&ntilde;os calientes, que estos llamados &ldquo;Contratos de gestaci&oacute;n subrogada&rdquo; &ldquo;<em>cosifican a los menores haci&eacute;ndolos una simple mercanc&iacute;a, objeto de un contrato que pretende fijar su filiaci&oacute;n con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general act&uacute;a impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducci&oacute;n asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deber&iacute;an corresponder, y pretende privar al menor de esa relaci&oacute;n de filiaci&oacute;n materna as&iacute; como de su derecho a conocer a su madre</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Obvian tambi&eacute;n que, aunque sea un muy peque&ntilde;o avance, se ha modificado la Ley Org&aacute;nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo por la Ley Org&aacute;nica 1/2023, de 28 de febrero, en cuyo art&iacute;culo 32 se refiere a la &ldquo;Prevenci&oacute;n de la gestaci&oacute;n por subrogaci&oacute;n o sustituci&oacute;n&rdquo;, tras calificarla como &ldquo;forma de violencia reproductiva&rdquo;, reiterando que es un contrato nulo de pleno derecho y que, a trav&eacute;s de campa&ntilde;as institucionales, se promover&aacute; la informaci&oacute;n acerca de la ilegalidad de estas conductas, se produzcan con o sin precio, refiri&eacute;ndose su art&iacute;culo 33 a la prohibici&oacute;n de la promoci&oacute;n comercial de la gestaci&oacute;n por sustituci&oacute;n. Se acerca bastante a la &ldquo;promoci&oacute;n&rdquo; el Congreso de referencia, &iquest;no creen?.
    </p><p class="article-text">
        Obvian asimismo que, a ra&iacute;z de otra Sentencia del Tribunal Supremo, se ha dictado la Instrucci&oacute;n de 28 de abril de 2025, de la Direcci&oacute;n de Seguridad Jur&iacute;dica y Fe P&uacute;blica, &ldquo;sobre actualizaci&oacute;n del r&eacute;gimen registral de la filiaci&oacute;n de los nacimientos mediante gestaci&oacute;n por sustituci&oacute;n&rdquo;. Instrucci&oacute;n que se hace expresamente eco de la doctrina jurisprudencial e invoca tambi&eacute;n las normas internacionales en materia de derechos de los menores y de las mujeres gestantes, para regular correctamente la inscripci&oacute;n del&nbsp;nacimiento y filiaci&oacute;n de hijos nacidos mediante gestaci&oacute;n subrogada al no admitirse a tal efecto una certificaci&oacute;n registral extranjera o la simple declaraci&oacute;n acompa&ntilde;ada de certificaci&oacute;n m&eacute;dica al respecto ni sentencia firme del pa&iacute;s correspondiente,y preverse que la determinaci&oacute;n de la filiaci&oacute;n de estos menores se realizar&aacute; en Espa&ntilde;a por los medios ordinarios: filiaci&oacute;n biol&oacute;gica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intenci&oacute;n y posterior filiaci&oacute;n adoptiva del otro u otros, cuando se pruebe la existencia de un n&uacute;cleo familiar con suficientes garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Yo, personalmente, como ya he manifestado en otros momentos, considerar&iacute;a correcto y necesario que, ya que nuestra propia legislaci&oacute;n actualmente vigente califica esta pr&aacute;ctica como &ldquo;violencia reproductiva&rdquo; y &ldquo;explotaci&oacute;n de las mujeres&rdquo; y&nbsp;considera que se vulneran de manera inaceptable los derechos de mujeres y menores, afectando gravemente a su dignidad, una de las respuestas a dar desde el Estado ser&iacute;a su tipificaci&oacute;n como delito en el C&oacute;digo Penal, tanto se produzcan en Espa&ntilde;a como en el extranjero, pues son conductas que merecen el mayor reproche social considerando la aut&eacute;ntica realidad que subyace en ellas.
    </p><p class="article-text">
        Por eso entiendo que s&iacute;, que es imprescindible una regulaci&oacute;n, pero no la que se solicita desde algunas posiciones. Se necesita una regulaci&oacute;n que impida de manera efectiva que se sigan realizando estos &ldquo;contratos&rdquo; y estas pr&aacute;cticas radicalmente contrarias a la dignidad de la mujer y al inter&eacute;s superior del menor y que constituyen una inaceptable explotaci&oacute;n de la mujer.
    </p><p class="article-text">
        Porque ninguno de los fines de esta tremenda realidad es aceptable desde ning&uacute;n punto de vista: ni en raz&oacute;n a los fines financieros o similares que no pueden negarse, pues ya es evidente que supone un negocio global, ni la satisfacci&oacute;n del deseo de ser padre o madre, lo que en modo alguno es un derecho.
    </p><p class="article-text">
        Claro que hay que tener orgullo de haber nacido, aunque no s&eacute; si es el t&eacute;rmino m&aacute;s adecuado. Hay que tener felicidad de haber nacido y de estar en este mundo, si as&iacute; lo siente cada cual, con independencia de c&oacute;mo se haya producido la gestaci&oacute;n. Lo que no puede impedir perseguir conductas y modos de procreaci&oacute;n que causan tanto dolor y vulneran tan fundamentales derechos. &iquest;O quieren decirnos que hay que admitir que la felicidad que, por lo general, aunque no siempre, da el vivir e, incluso, el parir y cuidar a una nueva peque&ntilde;a persona pueden borrar que ese nacimiento pueda ser el resultado de algunos delitos tremendos?. Pues no, no es posible siquiera imaginarlo. Y es de esto de lo que estamos hablando tambi&eacute;n en este caso.
    </p><p class="article-text">
        A esto se refieren los grupos feministas y las mujeres que se manifestaron en Madrid el pasado s&aacute;bado y tantas y tantas personas que comparten esta enorme preocupaci&oacute;n, a quienes ha de agradecerse tambi&eacute;n su insistencia y su compromiso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como termino siempre con este tema: Gobierno, a gobernar y a impulsar iniciativas legislativas que terminen con esta indignidad y, en su caso, Parlamento, a lo mismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/alquiler-mujeres-calle-explotacion_129_12586612.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Sep 2025 20:09:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Alquiler de mujeres: estamos en la calle contra esta explotación]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Insultos racistas ofensivos: inadmisibles y causa de despido]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/insultos-racistas-ofensivos-inadmisibles-causa-despido_129_12555600.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87eb1eff-68fd-4198-af07-2e21570ce183_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Insultos racistas ofensivos: inadmisibles y causa de despido"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La trabajadora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial o de una mal entendida camaradería ni mediando una previa discusión o provocación, sino que fue un insulto deliberado, solamente proferido con ánimo de ofenderlo por su origen racial</p><p class="subtitle">La justicia avala el despido disciplinario de una trabajadora por un insulto racista sobre un compañero: “Puto negro”</p></div><p class="article-text">
        Estos pasados d&iacute;as algunos medios &ndash; &eacute;ste mismo en el que colaboro - se han hecho eco de una relevante sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Pa&iacute;s Vasco, la Sala que yo presido, aunque no form&eacute; parte del Tribunal que resolvi&oacute; este caso. Sentencia que cuenta con un voto particular y que confirm&oacute; la dictada por el Juzgado de lo Social n.&ordm; 3 de Donostia-San Sebasti&aacute;n que hab&iacute;a declarado la procedencia del despido disciplinario enjuiciado.
    </p><p class="article-text">
        Si me he decidido a hacer este comentario es por a&ntilde;adir alguna reflexi&oacute;n a las cr&oacute;nicas que he le&iacute;do, pese a que, como la de este peri&oacute;dico, han sido todas ellas muy correctas y, sobre todo, fieles a los hechos y a la argumentaci&oacute;n de la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El contexto es sencillo de exponer: la trabajadora despedida, con categor&iacute;a profesional de camarera y casi seis a&ntilde;os de antig&uuml;edad, trabajaba para una empresa en un Hotel del centro de Donostia; un d&iacute;a, prestando sus servicios, sirviendo comandas en la barra del Hotel, en un momento determinado llam&oacute; la atenci&oacute;n a su compa&ntilde;ero, D. Adolfo (nombre figurado), ciudadano senegal&eacute;s reci&eacute;n incorporado a la empresa, que prestaba servicios como camarero atendiendo las mesas, porque hab&iacute;a servido con pan unos calamares y, cuando &eacute;ste se gir&oacute; para seguir con su trabajo, la demandante dijo en voz alta &ldquo;Puto negro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El comentario no fue o&iacute;do por el trabajador insultado, pero s&iacute; por otra compa&ntilde;era, quien comunic&oacute; lo ocurrido a la responsable de sala, quien, a su vez, lo comunic&oacute; por email a un superior, quien, tras mantener una reuni&oacute;n con la demandante, con la otra compa&ntilde;era y con el propio D. Adolfo, decidi&oacute; iniciar un expediente disciplinario contra la trabajadora por el mal trato dispensado a su compa&ntilde;ero, decidiendo finalmente la empresa el despido disciplinario. Despido sustentado en la consideraci&oacute;n de que se trata de una falta muy grave as&iacute; tipificada en el Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa para 2020-2024, que consideran tal &ldquo;(&hellip;) <em>los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideraci&oacute;n a los jefes/as o a sus familiares as&iacute; como a los compa&ntilde;eros/as y subordinados/as</em> (...)&rdquo;. Falta muy grave que, seg&uacute;n el Convenio, puede ser objeto de varias sanciones &ndash; suspensi&oacute;n de empleo y sueldo de 16 a 60 d&iacute;as, traslado forzoso a otra localidad y despido -, decidiendo la empresa, como se ha dicho, aplicar la sanci&oacute;n m&aacute;s grave de las previstas como posibles.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora despedida impugn&oacute; el despido y el juzgado declar&oacute; su procedencia, esto es, su ajuste a Derecho, lo que, como se ha dicho, confirm&oacute; la Sala, con un voto particular disidente.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n tiene muchas claves o teclas que tocar. Vayamos a por alguna de ellas.
    </p><p class="article-text">
        Hay que recordar que el despido disciplinario es una decisi&oacute;n de la empresa basada en un &ldquo;incumplimiento grave y culpable&rdquo; de sus obligaciones laborales por parte de la persona trabajadora. Es claro que pertenece al poder disciplinario del empleador y que constituye la m&aacute;xima sanci&oacute;n que puede imponerse en el marco de la relaci&oacute;n laboral, debiendo tener siempre una causa justificada, caracterizada por esas gravedad y culpabilidad y por una expresa tipificaci&oacute;n, esto es, tratarse de una causa prevista como tal en el Estatuto de los Trabajadores &ndash; art&iacute;culo 54.2 &ndash; y/o en los Convenios colectivos.
    </p><p class="article-text">
        Normalmente, la regulaci&oacute;n que los Convenios hacen de las faltas disciplinarias de los trabajadores contemplan faltas leves, graves y muy graves, siendo estas &uacute;ltimas las merecedoras de la sanci&oacute;n de despido, si bien, como en el caso que comento, como en mucho otros, para dichas faltas muy graves se contempla un abanico de sanciones y no solamente el despido, quedando en la decisi&oacute;n empresarial la adopci&oacute;n de una u otra.
    </p><p class="article-text">
        Una de esas causas de despido disciplinario contempladas en el Estatuto de los Trabajadores es la de &ldquo;<em>Las ofensas verbales o f&iacute;sicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos</em>&rdquo;, con plasmaci&oacute;n tambi&eacute;n en los Convenios en redacciones similares.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n del alcance de la gravedad de las faltas es peliaguda y aqu&iacute; radica por lo general la clave de la decisi&oacute;n judicial al enjuiciar la legalidad del despido disciplinario. En este sentido, hay que recordar que la jurisprudencia del TS ha consagrado el principio de gravedad y la teor&iacute;a gradualista, que exige una determinada gravedad en la conducta imputada al trabajador sancionado, lo que obliga a una necesaria individualizaci&oacute;n de la misma y de las circunstancias concurrentes, a los efectos de poder llegar a una &ldquo;adecuaci&oacute;n suficiente&rdquo; entre la conducta, la culpabilidad y la sanci&oacute;n a imponer, exigiendo el necesario rigor, dada la concurrencia en esta clase de litigios de una diversidad de derechos constitucionales, como lo es, entre otros, el propio derecho al trabajo. El TS determina que, en consecuencia, hay que huir de todo automatismo en la aplicaci&oacute;n de las causas del despido buscando siempre la proporcionalidad y adecuaci&oacute;n entre los hechos acontecidos, la persona y sus circunstancias y la sanci&oacute;n a imponer, a trav&eacute;s de un an&aacute;lisis espec&iacute;fico e individualizado de cada caso concreto, con especial conocimiento del factor humano. En este sentido se ha destacado la necesidad de tener en cuenta los datos objetivos y subjetivos concurrentes &ndash; la conducta enjuiciada, la antig&uuml;edad, el puesto de trabajo desempe&ntilde;ado, la naturaleza de la infracci&oacute;n, etc. -, dada la trascendencia y gravedad de la sanci&oacute;n de despido y en aras a cumplir los m&aacute;s elementales principios de justicia, lo que exige un examen casu&iacute;stico en el que el juicio de procedencia o improcedencia del despido viene determinado por una multitud de factores que var&iacute;an de un supuesto a otro. 
    </p><p class="article-text">
        Centr&aacute;ndome en la falta imputada en este caso &ndash; la de &ldquo;ofensas verbales a un compa&ntilde;ero de trabajo&rdquo;, por resumir -, ha de traerse tambi&eacute;n a colaci&oacute;n, siquiera muy brevemente, la doctrina del TC, seg&uacute;n la cual para garantizar la convivencia en el &aacute;mbito de la empresa es preciso el mutuo respeto entre el trabajador y el empresario y entre todos los componentes de la plantilla, de modo que esta causa de despido tiene por finalidad reaccionar frente a conductas que puedan contener ofensas que pongan en riesgo el honor o la dignidad de las personas y, por ende, la dicha convivencia. Y recordando que, tambi&eacute;n en palabras del TC, expresiones innecesariamente ofensivas &ldquo;<em>quedan excluidas del &aacute;mbito de protecci&oacute;n del derecho a la libertad de expresi&oacute;n consagrado en el art. 20 C.E. pues la Constituci&oacute;n no reconoce el derecho al insulto</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, si bien es cierto que la convivencia en la empresa y el muto respeto han de ser compatibles con el ejercicio de otros derechos fundamentales, particularmente, en lo que en este caso afectar&iacute;a, el de la libertad de expresi&oacute;n, tambi&eacute;n es cierto que en el asunto analizado ahora la trabajadora despedida no hizo ning&uacute;n ejercicio de cr&iacute;tica sensata sino que se limit&oacute; a llamarle la atenci&oacute;n por &ldquo;servir pan con los calamares&rdquo; y a emitir ese insulto, sin ning&uacute;n otro contenido.
    </p><p class="article-text">
        En ese an&aacute;lisis individualizado de las causas de despido y teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, como exige la jurisprudencia, es claro que la evoluci&oacute;n de la sociedad y sus valores tiene una gran incidencia. As&iacute;, lo que en un momento dado pudo ser calificado como incumplimiento grave merecedor del despido hoy puede no serlo, y al contrario, conductas o comportamientos anteriormente considerados menos graves hoy resultan inadmisibles. 
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; ocurre en este caso, en el que, como la sentencia argumenta, la trabajadora dirigi&oacute; a su compa&ntilde;ero un insulto claramente racista, no en un &aacute;mbito coloquial o de una mal entendida camarader&iacute;a ni mediando una previa discusi&oacute;n o provocaci&oacute;n, sino que fue un insulto deliberado, solamente proferido con &aacute;nimo de ofender al compa&ntilde;ero por su origen racial. Conducta que, desde luego, atenta &ndash; o lo intenta &ndash; contra la dignidad de la persona.
    </p><p class="article-text">
        Hay un dato en la sentencia que es absolutamente estremecedor, cual es el de que el propio trabajador ofendido trat&oacute; de restar importancia a estos hechos exponiendo que &ldquo;<em>est&aacute; acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo</em>&rdquo;, de donde el Tribunal extrae la conclusi&oacute;n de resultar evidente &ldquo;<em>la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido es tambi&eacute;n de resaltar el papel de la compa&ntilde;era de trabajo al transmitir a la direcci&oacute;n de la empresa estos graves hechos, lo que revela un alto grado de compromiso social y de rechazo a estas conductas, compromiso necesario en todos los niveles de la sociedad para contribuir a su erradicaci&oacute;n y que nos interpela en lo que entiendo son aut&eacute;nticas obligaciones de ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, merece tambi&eacute;n ser destacado el voto particular o disidente. Voto que considera que el despido debi&oacute; ser calificado como &ldquo;improcedente&rdquo;, esto es, no ajustado a Derecho, por razones tambi&eacute;n s&oacute;lidas. As&iacute;, entendi&oacute; este magistrado que el insulto no fue p&uacute;blico en el sentido de que no fue escuchado ni por la clientela ni por el propio trabajador ofendido y que no fue una expresi&oacute;n premeditada sino espont&aacute;nea, as&iacute; como que la trabajadora despedida nunca antes hab&iacute;a sido sancionada y que ten&iacute;a una antig&uuml;edad desde 2018, concluyendo que debi&oacute; haber sido disciplinada, s&iacute;, pero con una sanci&oacute;n inferior al despido, de las que el propio Convenio colectivo ya contempla.
    </p><p class="article-text">
        Ya ven, valoraciones jur&iacute;dicas distintas para unos mismos hechos. Lo que debe apreciarse desde la riqueza del debate judicial y tambi&eacute;n del debate y el contexto social en que nos encontramos. Un debate que, en todo caso, nos interpela directamente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/insultos-racistas-ofensivos-inadmisibles-causa-despido_129_12555600.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Aug 2025 19:59:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Insultos racistas ofensivos: inadmisibles y causa de despido]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Valorar las vacaciones: dos retos, para empezar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/valorar-vacaciones-retos-empezar_129_12528195.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/04f2b97d-9133-4ac3-9049-9d845fe7d982_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Valorar las vacaciones: dos retos, para empezar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Están sobrevaloradas las vacaciones? No lo creo, son muy importantes. Pero también se han convertido en objeto de propaganda personal y social que muchos transmiten en sus redes sociales</p></div><p class="article-text">
        En pleno mes de agosto, cuando gran parte &ndash;pero no todos&ndash; disfrutamos de nuestras vacaciones, ha surgido una pol&eacute;mica, que no debate profundo, sobre las vacaciones. Una pol&eacute;mica que a&uacute;n persiste, aunque con menor intensidad, dado que, como es evidente, la mayor&iacute;a de sus part&iacute;cipes est&aacute;n de vacaciones y que todo lo que sube termina por bajar.
    </p><p class="article-text">
        Fue hace unos diez d&iacute;as, cuando unas palabras de Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o agitaron el ambiente. Unas palabras dichas al final de una comparecencia ante la prensa, al dirigirse a quienes no pudieran descansar, diciendo &ldquo;que sepan que las vacaciones est&aacute;n sobrevaloradas&rdquo;. Frase que, como todo el mundo sabe, se ha comentado hasta la saciedad en todas las tertulias de los medios de comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Yo, la verdad, me lo tom&eacute;, no tanto a broma, sino como un intento de animar a quienes no iban a poder disfrutar de las vacaciones, al menos en estas fechas. Pero, como se ha visto, interpretaciones ha habido muchas o, m&aacute;s bien, dos: una a favor y otra en contra, como ocurre hoy en este pa&iacute;s con casi todo.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo de esta frase ha habido algunas reflexiones de inter&eacute;s y otras muy interesadas sobre la esencia de las vacaciones &ndash;laborales&ndash;, la conquista que supuso para la clase trabajadora y su irrenunciabilidad. Por supuesto, s&iacute; a todo. No puede ser de otra manera a la luz de nuestra historia. Basta recordar nuestra infancia &ndash;al menos la m&iacute;a&ndash; en la que nuestros padres y madres ten&iacute;an unas vacaciones de tan s&oacute;lo quince d&iacute;as. Y tampoco puede ser de otra manera si tenemos en cuenta el Derecho espa&ntilde;ol hoy vigente. 
    </p><p class="article-text">
        Comenzando por la Constituci&oacute;n, cuyo art&iacute;culo 40.2 determina que los &ldquo;poderes p&uacute;blicos (&hellip;) garantizar&aacute;n (&hellip;) las vacaciones peri&oacute;dicas retribuidas&rdquo;, por lo que no cabe duda alguna acerca de la relevancia del derecho a las vacaciones, de las que la Sentencia del TC 324/2006 afirm&oacute; que constituyen &ldquo;n&uacute;cleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Previsi&oacute;n constitucional desarrollada en el art&iacute;culo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que quienes trabajamos sabemos que determina un per&iacute;odo de vacaciones anuales de duraci&oacute;n no inferior a treinta d&iacute;as naturales, adem&aacute;s de reiterar la previsi&oacute;n constitucional de que ser&aacute;n retribuidas y concretar que no ser&aacute;n sustituibles por compensaci&oacute;n econ&oacute;mica. Se consagra as&iacute; el sagrado derecho a las vacaciones, hasta el razonable punto de que tambi&eacute;n se prev&eacute; en dicha norma la prohibici&oacute;n de sanciones a los trabajadores consistentes en la reducci&oacute;n de la duraci&oacute;n de las vacaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Continuando por la legislaci&oacute;n internacional que rige en Espa&ntilde;a &ndash; Convenios de la OIT: 132 para los trabajadores en general y 146 para la gente de mar&ndash;, clave para completar los vac&iacute;os que el demasiado parco art&iacute;culo 38 del ET nos deja respecto a cuestiones de tanta enjundia como el modo de retribuirse las vacaciones o su duraci&oacute;n proporcional si se ha trabajado un per&iacute;odo inferior a un a&ntilde;o, distinguiendo supuestos como la incapacidad temporal, la maternidad y similares, lo que ya ha sido acogido en nuestra legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin olvidar tampoco la normativa de la UE y, en particular, la Directiva 2003/88, que tambi&eacute;n contribuye a colmar las lagunas de nuestra legislaci&oacute;n interna.
    </p><p class="article-text">
        Normas internacionales y comunitarias a las que los tribunales espa&ntilde;oles han de acudir frecuentemente para resolver controversias como las antedichas.
    </p><p class="article-text">
        Pero, ojo, se trata del derecho a vacaciones retribuidas, un per&iacute;odo a disponer por la persona trabajadora, no vinculable directa y necesariamente al descanso o, m&aacute;s bien, un per&iacute;odo en el que no existe obligaci&oacute;n de descanso en relaci&oacute;n con la prestaci&oacute;n laboral que vienen realizando para su(s) empleador(es). En este sentido es de extraordinario inter&eacute;s recordar la Sentencia del TC 192/2003, que argument&oacute; que &ldquo;la vinculaci&oacute;n entre vacaciones y descanso no es &uacute;nica ni exigible, de modo que el per&iacute;odo vacacional legalmente previsto es un tiempo caracterizado por la libertad del trabajador para la autodeterminaci&oacute;n consciente y responsable de la propia vida&rdquo;, por lo que se permite prestar trabajo para otro empresario durante las vacaciones &ndash;o, a&ntilde;ado yo, hacer lo que a cada cual le convenga aunque suponga un mayor desgaste f&iacute;sico y ps&iacute;quico que el trabajo mismo&ndash;. De modo que se garantizan las vacaciones remuneradas, pero no el descanso, todo ello a decisi&oacute;n de la persona trabajadora. O lo que es lo mismo, no puede el empresario exigir al trabajador que utilice el tiempo de vacaciones para recuperar sus fuerzas y energ&iacute;as y rendir adecuadamente cuando se reincorpore a la actividad laboral, pues ello, en palabras del TC, &ldquo;supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producci&oacute;n y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel per&iacute;odo, para desplegar la propia personalidad del modo que estime m&aacute;s conveniente&rdquo;, y que una concepci&oacute;n distinta &ldquo;resulta incompatible con (&hellip;) la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        No es, desde luego, una situaci&oacute;n deseable la de que se tenga la necesidad de utilizar el tiempo de vacaciones o el descanso diario o semanal para trabajar para otro empleador, pero no cabe duda de que hay demasiadas personas impelidas a hacerlo. Pero, sea necesidad o sea deseo, lo cierto es que ello no puede ser impedido por los empresarios.
    </p><p class="article-text">
        Derecho que no alcanza a todo el mundo, pues no alcanza a los trabajadores aut&oacute;nomos ni, claro est&aacute;, a quienes trabajan de manera irregular. Algo que, en el caso de los primeros, debiera ser objeto de profunda reflexi&oacute;n a fin de arbitrar medidas que garanticen un m&iacute;nimo per&iacute;odo vacacional retribuido para esos m&aacute;s de 3,3 millones de personas, tal como se ha regulado, por ejemplo, la prestaci&oacute;n por cese de actividad. &Eacute;ste es el primer reto.
    </p><p class="article-text">
        Derecho que, desde luego, no alcanza a quienes carecen de los medios para que las vacaciones &ndash;si las tuvieran&ndash; sean un per&iacute;odo no solamente de &ldquo;no trabajo&rdquo; sino de disfrute. Y aqu&iacute; viene el segundo reto. 
    </p><p class="article-text">
        Un disfrute que no tienen muchas ni&ntilde;as y ni&ntilde;os, no en familia. Cierto que hay una amplia oferta p&uacute;blica de colonias, campamentos y similares, al menos en Euskadi, donde yo resido, y me consta que es similar en otras Comunidades Aut&oacute;noma. Y tambi&eacute;n es cierto que los precios son fijados en funci&oacute;n de los ingresos familiares, por lo que, por poner un ejemplo, en Gipuzkoa, las familias con ingresos familiares inferiores a 14.000 euros o perceptoras de  prestaciones p&uacute;blicas de subsistencia pagar&iacute;an 21 euros por un campamento de siete d&iacute;as frente a su cuota ordinaria, que es de 224 euros. Un esfuerzo colectivo que merece realmente la pena y que es obligado. Como lo es respecto a las personas jubiladas con los viajes del IMSERSO &ndash;aunque yo sigo sin comprender en absoluto que se financie, siquiera en una parte, el ocio de personas con rentas altas, habiendo otras necesidades m&aacute;s acuciantes tambi&eacute;n en este terreno&ndash;, si bien hay que reconocer que, &iexcl;y ya era hora!, se han fijado recientemente para la pr&oacute;xima temporada cuotas de 50 euros para las personas con recursos econ&oacute;micos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas. 
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, los menores de familias vulnerables podr&aacute;n, en su caso, disfrutar de colonias y campamentos, pero no van a disfrutar seguramente de vacaciones familiares. No podr&aacute;n guardar en sus mentes y en sus corazones esos maravillosos recuerdos de la playa, el campo o el pueblo junto a sus padres y hermanos. Siempre asociar&aacute;n, indebidamente, el disfrute vacacional con personas ajenas y nunca con quienes m&aacute;s los quieren. Y, aunque carezco de conocimientos de psicolog&iacute;a, a m&iacute; esto siempre me ha parecido cruel y profundamente injusto.
    </p><p class="article-text">
        Propongo &ndash;aunque s&eacute; que no es &eacute;ste el foro adecuado, desde luego&ndash; que los poderes p&uacute;blicos hagan un esfuerzo por solventar esta injusticia y que fomenten de manera eficaz el disfrute vacacional familiar &ndash;adem&aacute;s de las colonias infantiles antedichas&ndash; para quienes no pueden hacerlo por sus propios medios, que son demasiadas personas &ndash;cada vez m&aacute;s, seg&uacute;n sabemos&ndash;. 
    </p><p class="article-text">
        Hay medios para ello. Hay que convencerse de ello y, tal como se fomentan y sostienen los viajes del IMSERSO, hay que organizar un programa de vacaciones para las familias vulnerables en las que haya descanso y disfrute compartidos. Es un tema complejo y que requerir&aacute; mucho esfuerzo, dedicaci&oacute;n y medios econ&oacute;micos, incluso para retribuir expresamente el descanso de quien no puede permitirse el lujo de descansar del trabajo para que pueda disfrutar con los suyos. Ser&iacute;a una apuesta maravillosa y debida a muchas personas, una acci&oacute;n pol&iacute;tica que las har&aacute; felices &ndash;al menos un poco felices&ndash; y que es de toda justicia.
    </p><p class="article-text">
        Y, volviendo al principio: &iquest;est&aacute;n sobrevaloradas las vacaciones? No lo creo, son muy importantes, como hemos visto. Pero tambi&eacute;n s&eacute; que se han convertido en objeto de propaganda personal y social al utilizarse a diario por much&iacute;simas personas para transmitirlas en, por ejemplo, sus redes sociales, algo de lo que no est&aacute;n alejadas quienes se dedican a la alta pol&iacute;tica. Basta comprobarlo estos d&iacute;as, en los que sabemos d&oacute;nde, c&oacute;mo y con qui&eacute;n las disfrutan ministros y ministras y otros, adem&aacute;s de personas solamente conocidas en algunas redes sociales. &iquest;Es necesario todo esto? Lo dudo, pero es revelador  que las vacaciones son un elemento de exhibici&oacute;n, adem&aacute;s del deseable disfrute personal, un disfrute al que todas las personas y familias deben poder acceder. Mientras esto no sea as&iacute;, todo alarde vacacional es hiriente y, s&iacute;, supone dar excesivo valor a algo que no todo el mundo puede disfrutar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Garbiñe Biurrun Mancisidor]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/valorar-vacaciones-retos-empezar_129_12528195.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Aug 2025 20:09:50 +0000]]></pubDate>
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